ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000668
PARTE ACTORA: YOUGUIN NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA
PARTE DEMANDADA: ABASTOS Y LICORES EL ALMENDRON y HUGO RINCON
APODERADOS DEL TERCERO Y LA PARTE DEMANDADA: Emidio Rivera y Jorge Rodríguez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,22 de Enero de 2015, siendo las 9:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YOUGUIN NUÑEZ, ABASTOS Y LICORES EL ALMENDRON, HUGO RINCON, JORGE ANGEL ATENCIO y CERLENE COROMOTO DE ATENCIO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs.80.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día viernes 30 de Enero de 2015 la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) de la siguiente manera: la co-demandada Abasto y Licores el Almendrón la cantidad de: treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y los terceros intervinientes, la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y de la misma forma para el día viernes 13 de febrero de 2015 a las 10:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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