LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ASUNTO VP01-R-2014-000233
ASUNTO PRINCIPAL VP01-N-2013-000126
SENTENCIA
El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, remitió a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo de recurso de nulidad propuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVACOSERHOTUR III R.L., representada judicialmente por los abogados Estela Álvarez de Montiel, Ney Germán Molero Martínez, Joaquín Martínez Rincón, Sabrina Elena Rincón Chacín, Carla Pierina Rincón Martínez y María Teresa Parra Tomasi, contrael Acto Administrativo de fecha 15 de febrero de 2013, dictado por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en el Expediente 042-2013-01-00614, sin representación judicial acreditada en autos; procedimiento en el cual, intervino como tercero interesado o verdadera parte, la ciudadana RORAIMA LANDAETA DELGADO, representada judicialmente por los abogados Yajaira Landaeta de Salas y María Hernández.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusieran la parte accionante y el tercero interesado, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 27 de mayo de 2014, conforme al cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto recurrido antes identificado.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se procedió a la distribución electrónica del asunto, asignándose la ponencia a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 28 de noviembre de 2014, se le dio entrada, oportunidad en la cual, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue fijado un lapso de diez (10) días de despacho, para que las partes consignaran la respectiva fundamentación de los recursos de apelación propuestos.
Concluida la sustanciación de ambos recursos, con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esteJuzgado Superior, respecto al recurso de apelación ejercido por el tercero interesado o verdadera parte, previas las siguientes consideraciones:
RECURSO DE APELACIÓN DEL TERCEO INTERESADO
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercero interesado o verdadera parte, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
En este orden de ideas, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal Superior. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.
Al folio ciento veintiséis (126) de la segunda pieza del expediente, cursa auto en el cual se lee lo siguiente:
(…)Secretaria del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, deja constancia de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de noviembre de 2014, hasta la presente fecha, vale decir 9 de enero de 2015. Viernes 28 de noviembre de 2014, lunes 1º de diciembre de 2014, martes 2 de diciembre de 2014, miércoles 3 de diciembre de 2014, jueves 4 de diciembre de 2014, viernes 5 de diciembre de 2014, lunes 8 de diciembre de 2014, martes 9 de diciembre de 2014, miércoles 10 de diciembre de 2014, viernes 12 de diciembre de 2014, lunes 15 de diciembre de 2014, martes 16 de diciembre de 2014, miércoles 17 de diciembre de 2014, jueves 18 de diciembre de 2014, miércoles 7 de enero de 2015, jueves 8 de enero de 2015 y viernes 9 de enero de 2015.
De lo anterior se evidencia que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a correr en fecha lunes 1º de diciembre de 2014, día siguiente al auto en que se dio ingreso al expediente, hasta el día quince (15) de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: lunes 1º de diciembre de 2014, martes 2 de diciembre de 2014, miércoles 3 de diciembre de 2014, jueves 4 de diciembre de 2014, viernes 5 de diciembre de 2014, lunes 8 de diciembre de 2014, martes 9 de diciembre de 2014, miércoles 10 de diciembre de 2014, viernes 12 de diciembre de 2014 y lunes 15 de diciembre de 2014.
En el caso de autos el expediente se dio por recibido en este Juzgado Superior, en fecha 28 de noviembre de 2014, y el tercero interesado o verdadera parte presentó la fundamentación de su recurso de apelación en fecha martes 16 de diciembre de 2014, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para su fundamentación, comenzó a correr al día siguiente que se dio cuenta del recibo del expediente en este Juzgado Superior, es decir desde el día lunes 1º de diciembre de 2014 y venció el día lunes 15 de diciembre de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de enero de 2015, razón por la cual en aplicación del artículo antes indicado debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto, en virtud de que la presentación del escrito de fundamentación resultó extemporánea. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana RORAIMA LANDAETA DELGADO, tercero interviniente o verdadera parte, contra el fallo dictado en fecha 27 de mayo de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del asunto en lo que se refiere al recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en nulidad, a los efectos de proferir el correspondiente fallo.
Dada en Maracaibo, a doce de enero de dos mil quince. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El JUEZ,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
(Fdo.)
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LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
Apelación Nº VP01-R-2014-000233
Publicado en su fecha siendo las 12:21 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152015000001
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
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LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: VP01-R-2014-000233
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA
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