REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2015-000013
Parte Oferente: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MARIA VERÓNICA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 160.281.
Parte Oferida: FERNANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.551.322, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 10:45 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano FERNANDO URDANETA, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MARÍA VERÓNICA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de VEINTINUEVE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.830,71), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00099039 de fecha 20 de enero de 2015 girado contra el Banco Provincial sucursal Ciudad Ojeda Bolivar, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.