REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2014-000549.
Parte Actora: ORANDY JOSÉ ARAUJO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.340.713 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: JOSÉ RIVAS GODOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.797.
Parte Demandada: FABRICA ADONAI, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: VERÓNICA MENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.859.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ORANDY JOSÉ ARAUJO CASTILLO, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RIVAS GODOY, así como el ciudadano EDIXON HERNANDEZ en su condición de propietario de la parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio VERÓNICA MENDEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte
demandante en su demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 22.500,00 para el día Lunes 2 de febrero del presente año y la cantidad de Bs. 22.500,00 para el día Lunes 16 de marzo del presente año, ambos pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.