REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2015-000017.

Parte Actora: ANIUBER JOSÉ GUTIERREZ PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.785.624, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.


Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MALFER CONSTRUCCIONES 458 RS, domiciliada en el sector San Isidro del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil quince (2.015), siendo las 1:22 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano ANIUBER JOSÉ GUTIERREZ PIRONA actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la ciudadana MAYFER VARGAS, actuando como representante de la parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA NAVA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de
CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 133.720,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 93.720,00 mediante cheque de gerencia No. 10320203 de fecha 18 de diciembre de 2014, , un segundo pago por la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque de gerencia No. 10320179 de fecha 23 de diciembre de 2014, ambos cheques girados contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la parte demandante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.