REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 19 de enero de 2015.
204° y 155°


Asunto: VP21-L-2014-000535.

Parte Actora: BENNY LENYN OLIVARES GARCÍA y JOSÉ BOAENERGES TAPIA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.235.149 y V- 7.855.211, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia el primero de ellos y en el Municipio Autónomo Lagunillas de estado Zulia, el segundo de los nombrados.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MIREYA RAMONES VIDAL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.081.


Parte Demandada: BAKER HUGHES, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ANA ALICIA ESPARZA NONES y ANDREA ARGUELLES CHAVEZ, abogadas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.251 y 138.089, respectivamente.



Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio ANDREA ARGUELLES, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,