REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 16 de enero de 2015.
204° y 155°
Asunto: VP21-L-2014-000614.
Parte Actora: FRANCISCO JAVIER AFRICANO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.725.947 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ADRIANA APOSTELES DE ARGUELLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.370.
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA HERMANOS VILCHEZ, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAMÓN JOSÉ CELIS NOGUERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.931.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio RAMÓN JOSÉ CELIS NOGUERA, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en copias simples, el cual se agrega a las actas procesales, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,