REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: VP21-L-2014-000108

Parte Actora: JOSE MANUEL VILLALOBOS PORTILLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.839.946, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.786 .

Parte Demandada: Z Y P CONSTRUCTION COMPANY, S.A., ubicada en la Carretera N, con esquina Calle 51, Patio Sidmara, Zona Industrial, Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY ANDREINA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 128.609.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 29 de enero de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano JOSE MANUEL VILLALOBOS PORTILLOS, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 33.786, así como la abogada en ejercicio: RAXELY ANDREINA GUTIERREZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 128.609 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 29/01/2015, a las 12:29 p.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la representante de la empresa demandada debidamente asistida por abogada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales se han convenido en este acto por las partes, y son cancelados mediante Cheque N° 08001275, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.