REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000612

Parte Actora: HUMBERTO ANTONIO LOPEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.172.484, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
DANIEL PEREZ y JOHANNA FLORES, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 189.705 y 164.993 respectivamente.

Parte Demandada:
Sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES C.A ubicada en la Planta TERMOELECTRICA Trailer 2 b patio de Tanques combustible ubicada en el Sector Vaca negra del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: FRANCYS CARRIZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.610.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 23 de enero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo el abogado DANIEL PEREZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 110.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HUMBERTO ANTONIO LOPEZ LEAL , parte demandante en el presente asunto, así como la abogada en ejercicio FRANCYS CARRIZO , inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.610, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día 12-02-2015, la misma cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante", la cantidade de dinero se cancelara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, en fecha 12-02-2015 dentro de las horas de despacho de este Tribunal. En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representados están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.