REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinte (20) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000760

Parte Beneficiaria: NOLBERTO JOSE LOPEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.083.548, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Consignante N.V. INGENIERIA Y SERVICIOS, S.A,
domiciliada en el Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la parte consignante: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Motivo: Oferta Real de Pago.



Hoy, veinte (20) de enero de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 a.m día y hora fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia para mediar sobre la Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales realizada, se anuncia la misma y, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la incomparecencia de ambas parte: Oferente y Oferida, ni por si ni por medio de representante o apoderado alguno, por lo que no fue posible la mediación en este asunto. En consecuencia siendo este procedimiento de jurisdicción no contenciosa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este acto: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. Por ultimo por cuanto se observa de las actas respectivas que existe dinero consignado en este asunto por la parte oferente a favor de la parte Oferida, en virtud de ello este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto se resuelva la entrega dineraria. ASI SE ESTABLECE.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA RIVAS

MAC/JA