REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS


ASUNTO: VP21-L-2014-000499

Parte Actora: JAVIER SEGUNDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 14.227.196, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte actora: MILAGROS DEL VALLE RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.401 .

Parte Demandada:
sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., domiciliada en la avenida Intercomunal, sector Las Palmas, en Tía Juana, municipio Simón Bolívar de estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MAIRA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.329.


Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y Conceptos
Laboral.

Hoy, 19 de Enero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy Lunes 22 de enero de 2015 a las 12:00 a.m, compareciendo la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.401, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER SEGUNDO RODRIGUEZ, parte demandante en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio MAIRA PARRA , inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.329, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad de dinero será cancelada en día MIERCOLES 28-01-2015, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre ambas partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante", la cantidad de dinero se cancelara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia debida quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.