REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, catorce (15) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000408

Parte Actora: ANTONIO BENITO PAZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.266.893, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: HENRY ALFONSO PARTIDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.126.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA)”, domiciliada en el Sector Aserradero, Avenida Principal al lado del Comercial JP, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.




Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAFAEL PARRA BALZA, JESUS RAMON OLIVAR, NADIA CRISTINA EL MASRI MONTIEL y ANDREINA DE LOS ANGELES DUARTE TROCONIS, inscrios en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 83.410, 83.377, 101.740 y 148.247 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos



Hoy, 14 de enero de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio HENRY ALFONSO PARTIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.127.126, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano ANTONIO BENITO PAZ CHACIN, parte demandante, en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio JESUS RAMON OLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.377, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 14/01/2015, a las 12:30 p.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representante de la empresa demandada debidamente asistida por abogada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales se han convenido en este acto por las partes, y son cancelados mediante Cheque N° 00085745, girado en contra del Banco BBVA PROVINCIAL, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.