REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-L-2015-000022


Parte Demandante: DOMITILA JOSEFINA PÉREZ MEDINA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.188.776 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la parte Demandante.-
MAYBELLINE JOSEFINA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123023.

Parte Demandada: COMERCIAL SANTA ROSA, S.A. domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Representante de la
Parte Demandante: PAOLA WOO Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.976.766 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
la parte Demandante.-
JULIO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84377.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 10 : 55 a.m , comparecen la parte Demandante Ciudadana DOMITILA JOSEFINA PÉREZ MEDINA, asistida por la abogado MAYBELLINE JOSEFINA MELENDEZ, así como también la Ciudadana PAOLA WOO,en su carácter de Administrador Gerente de la parte demandada COMERCIAL SANTA ROSA, S.A. , asistida por el abogado JULIO SALAZAR, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios utiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 24.940,69 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 00017756 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0038-40-2380025296 a la orden de la Ciudadana DOMITILA JOSEFINA PÉREZ MEDINA, de fecha 26-01-15. , del cual se consigna copia simple para ser agregadas a actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora por la prestación del servicio ". En este Estado interviene la parte actora DOMITILA JOSEFINA PÉREZ MEDINA , con la asistencia antes mencionada, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto y que recio el mencionado cheque y me comprometo a entregárselo a ,o representada ,todo en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transaccion, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que el mencionado cheque antes descrito”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.