REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1245-10
Cumplimiento Voluntario



Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2010, por la abogada Hilda Graciela Fuenmayor Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.418, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30655394-0, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2010/000309 de fecha cinco (5) de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto.
En la misma fecha (13/12/2010) se le dio entrada al recurso, ordenando notificar de la recepción del mismo a la Procuradora General de la República, Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, siendo que el día 9 de febrero de 2011 se libraron las notificaciones ordenadas.
Una vez practicadas dichas notificaciones, en fecha 25 de marzo de 2011 se admitió el recurso.
En fecha 29 de marzo de 2012, el Tribunal mediante Resolución Nro. 063-2012, se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos, declarando la Perención y en consecuencia extinguida la instancia en la incidencia de solicitud de medidas en la presente causa.
El 23 de abril de 2013, el Tribunal mediante Resolución Nro. 323-2013, declaró Parcialmente con lugar el recurso interpuesto, librándose notificación al Procurador General de la República.
En fecha 23 de julio de 2013, el Tribunal declaró FIRME la Resolución Nro. 323-2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de dicha decisión.
El 24 de septiembre de 2015, la abogada Yamely Sánchez Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.602, consignó documento poder donde consta el carácter con el que actúa en la presente causa y solicitó la remisión del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, conforme lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014, y por cuanto hasta la presente fecha no se le ha dado el cumplimiento voluntario a la contribuyente de la sentencia antes señalada; este Tribunal considera inoficiosa la solicitud presentada por la abogada Yamely Sánchez. Así se declara.


Ahora bien, el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme previamente la Resolución Nro. 323-2013, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero







Resolución Nro. _________-2015
HN/hr