REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000013
PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS SÁNCHEZ. (No compareció)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS GÓMEZ ORDAZ. (No compareció)
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO BARTOLO Y DOÑA FELIPA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH ALFONZO, ARIANNA SERRANO ALESSI, ISABEL MALDONADO Y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000013, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.079, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CONDOMINIO BARTOLO Y DOÑA FELIPA, según se evidencia de Sustitución de Poder debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del ciudadano CARLOS LUÍS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.265.438, en su carácter de parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-


LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.


FH/ZC/mm