REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000207
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE LABORI RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GÓMEZ, SUMEL CAICEDO
PARTE DEMANDADA: L.A.G PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO VILLALOBOS, SAMER STAYEH OLIMPIA Y LUIS AMENGUAL BETANCOUT.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000207, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROBERT JOSÉ LABORÍ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.584.148, debidamente asistido por los Abogados JOSÉ GÓMEZ y SUMEL CAICEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 213.862 y 192.515, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, tal como se desprende de poder apud-acta debidamente otorgado en fecha 14-10-2015, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada L.A.G. PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A., comparece el abogado DIEGO VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.754, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño, de fecha 13-08-2014, anotado bajo el Nº 47, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que el 18-02-2015 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada como cabillero de segunda de la rama de la construcción, con un horario de 9 horas diarias de lunes a jueves y los días viernes 4 horas, para un total de 40 horas semanales, devengando un último salario básico diario de Bs. 337,52. En fecha 18-08-2015 decidió renunciar por motivos personales y una vez agotada la vía conciliatoria sin obtener el pago de sus beneficios laborales, es por lo que procedió a demandar por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Dotación y Bragas, Bono de Asistencia, Bono de Alimentación, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios dejados de percibir, para un total a demandar por estos conceptos de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.264,40), así mismo demanda la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado, y costas que ocasione el presente proceso. SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderado judicial, antes identificado, declara en nombre de su representada que reconoce la relación laboral, pero desconoce el salario alegado, los montos demandados, el reclamo por concepto de dotaciones y bono de asistencia, con respecto al bono de alimentación reconoce 6 días por este concepto, para un monto de Bs. 67.260,98 menos la cantidad de Bs. 7.074,08 por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otras deducciones legales quedando a su favor un saldo de Bs. 60.186,90; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, ofrece pagar al actor la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 68.000,00), que comprende el pago de la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, para ser cancelado el día 12-12-2015 por ante la sede de la empresa. TERCERA: Presente el trabajador y sus apoderados judiciales, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad antes indicada, dará derecho al trabajador a exigir de manera inmediata la ejecución forzosa del presente acuerdo y a exigir el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/af.