REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Diciembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000099

Parte Actora: JOSE HERIBERTO PIRELA UNIBIO, FRANYEXSO JOSE HERRERA y DANIEL ARTURO DE CHIQUINQUIRA CARRASCO JOVES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad número V- 16.693.414, 17.343.213 y 23.866.085 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JUSTINIANO RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.935.

Parte Demandada: INTER CON SECURITY DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALEJANDRO BASTIDAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.195.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 03 de Diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de los ciudadanos JOSE HERIBERTO PIRELA UNIBIO, FRANYEXSO JOSE HERRERA y DANIEL ARTURO DE CHIQUINQUIRA CARRASCO JOVES, el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.935, así como el abogado ALEJANDRO BASTIDAS inscrito en el inpreabogado bajo el 77.195 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INTER CON SECURITY DE VENEZUELA, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que serán distribuida entre los ex trabajadores demandantes de la siguiente forma: para el ciudadano JOSE HERIBERTO PIRELA UNIBIO la cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante cheque no endosable número 11660441 correspondiente a la entidad financiara banco BANESCO de fecha: 03-12-2015 a su nombre, para el ciudadano FRANYEXSO JOSE HERRERA la cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante cheque no endosable número 22660442 correspondiente a la entidad financiara banco BANESCO de fecha: 03-12-2015 a su nombre y para el ciudadano DANIEL ARTURO DE CHIQUINQUIRA CARRASCO JOVES la cantidad de Bs. 10.000,00 cancelado mediante cheque no endosable número 32660446 correspondiente a la entidad financiara banco BANESCO de fecha: 03-12-2015 a su nombre y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto mis representados están conformes con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 22/06/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA








Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000099
Resolución Número: PJ0012015000218
Numero de Asiento Diario: