REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000497

Parte Actora: JAIRO ENRIQUE CHACIN VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 11.946.305, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: EGLI MACHADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.080.

Parte Demandada: TALLER SUPER SPEED, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.


Hoy, 17 de Diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Prolongación de la audiencia Preliminar, por solicitud de las partes de la renuncia del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, la cual resulto acordada por este Tribunal, compareció el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACIN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V- 11.946.305, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio EGLI MACHADO inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.080, así como la ciudadana BEATRIZ ELENA GARCIA titular de la cédula de identidad número V- 13.641.169, en su carácter de accionista de la empresa demandada TALLER SUPER SPEED, C.A, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, cantidad esta cancelada mediante transferencia bancaria a solicitud de la parte demandante en la cuenta número 0108-0089-75-0100125760 la cual esta a su nombre en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL transferencia esta realizada el día 01-12-2015 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:












REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADO ASISTENTE:






Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000497
Resolución Número: PJ0012015000224
Número de Asiento Diario: