REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-002627

DEMANDANTE: ALCIDES ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.383.026.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Cruz Mario Valera, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 114.864.
DEMANDADO: AUXILIADORA CICCONE TASSAN y JOSE ANTONIO TROCONIS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.842.815 y 9.619.971.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha de 09 de diciembre de 2015, presentado por el abogado Cruz Mario Valera, antes identificado, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se ordena la devolución del documento solicitado, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Accidental,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/Ihp.-