REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: JORGE ALBERTO BARBOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.068.658, en su condición de Gerente General de la sociedad civil con apariencia mercantil AGROPECUARIA MALLORCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día doce (12) de mayo de 2.004, bajo el Nº 44, tomo 23-A, facultad y cualidad que se evidencia de las cláusulas sexta, séptima y décima segunda del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día dieciséis (16) de diciembre de 2.009, bajo el Nº 48, tomo 120-A.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSÉ BARBOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.158.810, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.448.
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.
EXPEDIENTE: 1160
II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En la presente causa, se evidencia que este Tribunal Superior Agrario en fecha dos (02) de julio de 2015, dictó decisión (inserta del folio 55 al 64 ambos inclusive), en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA, sobre el fundo denominado: LA VICTORIA, con una superficie aproximada de SETECIENTAS HECTÁREAS (700 HAS), alinderado de la siguiente forma: NORTE: hacienda Miguelón, que es o fue de Eugenio Paris; SUR: hacienda Santa María que son o fueron del Instituto Agrario Nacional; ESTE: hacienda La Turcala que son o fueron de Ambrosio Oropeza y OSTE: hacienda Miguelón; presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO BARBOZA GUTIÉRREZ debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSÉ BARBOZA GUTIÉRREZ, suficientemente identificado. Conforme al siguiente argumento:
“…PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA DE RUBRO ANIMAL consistente en LEVANTE Y CEBA DE GANADO VACUNO de una totalidad de QUINIENTOS SEIS (506) SEMOVIENTES, discriminados de la siguiente manera: cuatrocientos treinta (430) mautes, treinta (30) mautas, treinta (30) becerros, ocho (8) caballos, y ocho (8) mulas, desplegada por la sociedad mercantil Agropecuaria Mallorca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, el día 12 de mayo de 2004, bajo el Nº 44, tomo 23-A, cuya facultad y cualidad del solicitante se evidencia en la modificación estatutaria en la citada oficina registral, en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el Nº 48. Tomo 120-A, representada por el ciudadano Jorge Alberto Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.068.658, sobre el fundo “La Victoria”, ubicado en el sector El Pino, Parroquia Monseñor Arturo Celeste Álvarez, Municipio Sucre del estado Zulia, constante de una superficie aproximada de SETECIENTAS HECTÁREAS (700 HAS), de terrenos baldíos, alinderado de la siguiente forma: Norte: Hacienda Miguelón, que es o fue de Eugenio Paris; Sur: Hacienda Santa María que son o fueron del Instituto Agrario Nacional; Este: Hacienda La Turcala que son o fueron de Ambrosio Oropeza y Oeste: Hacienda Miguelón; Cuya vigencia será determinada en la sentencia que ratifique o bien revoque la presente medida según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa determinación del ciclo productivo de la actividad protegida mediante la presente medida.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Presiente del Instituto Nacional de Tierras – Caracas, a la Oficina Regional de Tierras Sur del Lago, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, al Comando Regional Nº 115 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando Zonal 11, Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidente y a la Policía Regional del estado Zulia, a los fines de imponerle del conocimiento de la presente decisión; ya que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agraria consistente en LA ACTIVIDAD AGRARIA DE RUBRO ANIMAL consistente en LEVANTE Y CEBA DE GANADO VACUNO, desplegada en el fundo agropecuario denominado La Victoria, ubicado en la Parroquia Monseñor Arturo Celeste Álvarez, Municipio Sucre del estado Zulia...”
En fecha ocho (08) de julio de 2015, se libraron los oficios de notificación a los órganos competentes, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 962, caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
«Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos».
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas las últimas de las notificaciones ordenadas en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna de las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR LA MEDIDA AUTÓNOMA, decretada en fecha dos (02) de julio de 2015, sobre el fundo denominado “LA VICTORIA” con una superficie aproximada de SETECIENTAS HECTÁREAS (700 HAS), alinderado de la siguiente forma: NORTE: hacienda Miguelón, que es o fue de Eugenio Paris; SUR: hacienda Santa María que son o fueron del Instituto Agrario Nacional; ESTE: hacienda La Turcala que son o fueron de Ambrosio Oropeza y OSTE: hacienda Miguelón; presentada en fecha diez (10) de junio de 2015, por el ciudadano JORGE ALBERTO BARBOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.068.658, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSÉ BARBOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.158.810 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.448. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA AUTÓNOMA, decretada en fecha dos (02) de julio de 2015, sobre el fundo denominado “LA VICTORIA” con una superficie aproximada de SETECIENTAS HECTÁREAS (700 HAS), alinderado de la siguiente forma: NORTE: hacienda Miguelón, que es o fue de Eugenio Paris; SUR: hacienda Santa María que son o fueron del Instituto Agrario Nacional; ESTE: hacienda La Turcala que son o fueron de Ambrosio Oropeza y OSTE: hacienda Miguelón; presentada en fecha diez (10) de junio de 2015, por el ciudadano JORGE ALBERTO BARBOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.068.658, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO JOSÉ BARBOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.158.810 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.448.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo el primer día del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,
ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 905 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
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