JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 15050

Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2013, por el abogado Jesús Hidalgo García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.181, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS DE LA OSSA DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 17.913.419; interpone “Recurso de ABSTENCION, en Contra de la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas”.
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación del ciudadano Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 21 de julio de 2014, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 24 de marzo de 2015, se agregaron las resultas de comisión provenientes del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
El 10 de agosto de 2015, el alguacil dejo constancia de haber notificado al Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Por auto del 25 de septiembre de 2015, se fijó la audiencia oral para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00a.m.)
El día 14 de octubre de 2015, se difirió la audiencia oral para el vigésimo tercer (23°) día de despacho siguiente a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Segunda, el “procedimiento breve”, cuyo artículo 70 establece lo siguiente:


“Ausencia Oral
Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto” (Subrayado de este Juzgado).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento de la demanda como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la audiencia oral.
En el caso de autos, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de esta misma fecha en los siguientes términos:

“En el día de hoy, jueves diez (10) de diciembre de 2015, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a efecto la audiencia oral en la presente expediente, contentivo del recurso de abstención interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS DE LA OSSA DÍAZ en contra de la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS. Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS DE LA OSSA DÍAZ, ni de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la no comparecencia de representante judicial alguno de la parte recurrida. Finalmente, realizada la lectura de la presente acta por el Secretario del Tribunal; la ciudadana Jueza Titular de este Despacho, Despacho expuso: “Vista la incomparecencia de las partes, se declara terminado el presente acto, y se acuerda resolver la causa conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Terminó, se leyó y conformes firman”. (Subrayado del Juzgado)

En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia oral, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA DEMANDA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO,

ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO.

En la misma fecha y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 240 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO.

Exp. Nº 15050