Exp. 37860
Divorcio.
Sent. No. 523.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana YILDA JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.789, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las abogadas MAILINY SALAS y MAILY ALVAREZ, inpreabogado Nos. 188.732 y 181.309, respectivamente, demandó por DIVORCIO al ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.838, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 19 de Junio de 2015, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada, comisionándose para la misma al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 30 de Junio de 2015, la secretaria del Tribunal deja constancia que le fueron consignadas las copias requeridas a fin de que se libren los recaudos de Ley.-
En fecha 01 de Julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación con oficio No. 37860-817-15.-
En fecha 03 de Julio de 2015, la ciudadana YILDA JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, confiere Poder Apud Acta a las abogadas MAILINY SALAS y MAILY ALVAREZ.-
En fecha 15 de Julio de 2015, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 13 de este expediente.-
En fecha 29 de Octubre de 2015, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia que fue practicada la citación personal del demandado, ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ.-
Ahora bien, en fecha 27 de Junio de 2.011, este Tribunal anunció a las puertas despacho el Primer Acto Conciliatorio, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente ninguna de las partes y que se resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado.- .
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por YILDA JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ en contra de su cónyuge, ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por YILDA JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ contra WILFREDO JOSE RODRIGUEZ, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2015.- Años: 205 de la Independencia y l56 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JENETT RIERA.
En la misma fecha siendo la(s) 11:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 523.-
La Secretaria Temporal,
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Diciembre de 2015.-
La Secretaria Temporal,
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