REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Diciembre de 2015
205° y 156°
RESUELVE
Exp. N° 14492
PARTE DEMANDANTE: DARIELA JOSEFINA VILCHEZ NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.143.686, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia.
PARTE DEMANDADA, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.478.676, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO
FECHA DE ENTRADA: 17-12-2015.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Acta de Unión estable de hecho No 175 emanada del Consejo Nacional Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Acta de Nacimiento No 702 emanada del Consejo Nacional Electoral Registro Civil Cacique Mara. Copia simple de documento de Venta emanada del Instituto de Desarrollo Social (IDES) y Copia simple de cédula de identidad de la solicitante; todo constante de Diez (10) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente.
Ocurre la ciudadana DARIELA JOSEFINA VILCHEZ NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.143.686, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.981, para demandar por DECLARATORIA DE CONCUBINATO, al ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.478.676, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia., alegando que:
Desde el día once (11) de Septiembre de dos mis ocho (2008), inició con el ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.478.676, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una relación concubinaria estable y permanente en forma pública y notoria en el Barrio Lomas del Valle, Calle 86 con Av 69ª No 69ª-06, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Acta de Unión Estable de Hecho de fecha 04 de Junio de 2013. Asimismo de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre CARLOS DANIEL RODRIGUEZ VILCHEZ, de cinco años de edad. Dicha unión concubinaria culminó el diecisiete (17) de Marzo de dos mil quince (2015)ya que en los últimos meses surgieron múltiples problemas hasta que en dicha fecha abandono el hogar común y no contento con ello desconoce todo los derechos que le asisten en la comunidad patrimonial formada.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA DIRIMIR EL PRESENTE ASUNTO
Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la entrada en vigencia de todas las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, entre las cuales, se encuentra la ampliación del régimen competencial atribuido a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre esas, la competencia para conocer de Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes, y Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso, conforme lo estatuye el artículo 177, Parágrafo Primero, literal (M), el cual dispone:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…” (subrayado y 3
resaltado de este Juzgado).
Bajo esta perspectiva, observa esta juzgadora que se inicio por ante este tribunal juicio por DECLARATORIA DE CONCUBINATO seguido por la ciudadana DARIELA JOSEFINA VILCHEZ NAVA, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.981, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO , y de una revisión de las actas procesales específicamente del contenido del libelo de la demanda se pudo evidenciar que de dicha unión concubinaria procrearon un (01) hijo que lleva por nombre CARLOS DANIEL RODRIGUEZ VILCHEZ el cual es menor de edad circunstancia esta que se subsume al caso de autos, dentro del supuesto de hecho previsto en el literal (M) del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual, se produce el fuero atrayente de la jurisdicción especializada de los tribunales de protección para la resolución de la presente controversia.
Consecuencia de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juzgadora debe forzosamente declararse incompetente por la materia para conocer del juicio de DECLARATORIA DE CONCUBINATO seguido por la ciudadana DARIELA JOSEFINA VILCHEZ NAVA, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO y declinar la competencia para ante los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para decidir el presente asunto; en consecuencia, declina la competencia por ante los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para decidir la presente demanda.
Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente el presente expediente en su forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio. Remítase.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m) se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 23.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/MRA/yp-
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