Exp. Nro.14479




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de Diciembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Recibida inhibición del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal para resolver lo conducente hace previas las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, cabe señalar que por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nro. 2009-0006, publicada en gaceta oficial Nro. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, en el siguiente sentido:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

(…)

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Se constata de la referida resolución que los juzgados de municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que se infiere que de las apelaciones ejercidas contra las decisiones tomadas por ese órgano jurisdiccional, conocerán los juzgados superiores de la circunscripción judicial respectiva.
En este sentido, observa esta operadora de justicia que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 152 de fecha 13 de mayo de 2010, con ponencia de la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, con relación a lo ut supra expuesto, señaló:
De conformidad con el criterio reciente de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia…”.

Así pues, siendo que la presente Inhibición formulada por la Juez Abogada ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO, Juez del Juzgado Décimo de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Juicio de Desalojo seguido por REALTORS AND INVESTORS J & M contra las sociedades mercantiles TALLERES RIN MAR DE OCCIDENTE, C.A. RINMAR EXPRESS SANTA RITA’S, c.a y el ciudadano REMIGIO SEGUNDO RINCON, en consecuencia, con base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente Inhibición, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada. Así se decide. Remítase por medio de oficio.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA

DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el No. 01

LA SECRETARIA:

Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL



ICVR/MRAF/yp.-