Vista la diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio SUÑE DEL MAR VILCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.938.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.695, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones quedaron inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los números 36 y 15, en su orden, de los Tomos 86-]A RM1 y RM1, respectivamente, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 10 de enero de 2014, anotado bajo el No. 87, Tomo 01, de los libros de autenticaciones, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE POLANCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.274.308, domiciliado en el Estado Aragua, y al ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE POLANCO NOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.217.656, en su carácter de fiador solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal; mediante la cual desiste del procedimiento, e igualmente solicita la devolución de todos los documentos originales que se encuentran agregados al presente expediente previa certificación.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió el día veinte (20) de mayo de 2015, ordenando la intimación del ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE POLANCO NIEVES, antes identificado, y al ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE POLANCO NOTTARO, igualmente identificado en acta, en su condición de fiador solidario, para que pague a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., dentro de los diez días de despacho siguientes, mas siete (07) días que se le conceden por término de distancia, apercibido de ejecución la cantidad total de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 633.439,30).

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.935, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en actas, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 28 de junio de 2010, anotado bajo el No. 38, Tomo 02, de los libros de autenticaciones, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos. Asimismo, en la misma fecha anterior, el referido abogado, reservándose su ejercicio, sustituyo poder a los abogados en ejercicio JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ y MIGUEL CARDOZO OROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.015.892 y 15.027.113 respectivamente, dejando constancia de ello la suscrita secretaria de este Juzgado abogada Zulay Virginia Guerrero.

En fecha dos (02) de junio de 2014, el Tribunal designó correo especial al abogado ANDRES MELEAN NAVA, ya identificado, quien acepto el cargo y presto juramento, entregándole los recaudos de intimación librados en esta misma fecha.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena la devolución de los instrumentos originales consignados, previa certificación en actas. Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __SIETE____ ( 07 ) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero