REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002667
ASUNTO : NP01-S-2011-002667

Recibido como ha sido el oficio Nº C.R.S. MABG, 545-15 emanado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el cual remite informe y solicita permiso Extraordinario para el penado JULIO CESAR BERROTERAN, titular de la cédula de Identidad Nº 17.195.523, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 13/08/2015, le fue concedido al penado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.195.523, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 24-06-1983, domiciliado en: Barrio Brisas del Nazareno, Calle 03, Manzana 38, casa 01, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto la cual debe cumplir en el Centro de residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y de los informes remitidos se aprecia que dicho residente ha mantenido buena conducta.-

SEGUNDO: Que el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece que los permisos de extraordinario deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución, competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación. Y siendo que en este caso el Consejo de Evaluación solicita permiso para el penado, específicamente para que desde el 04-12-2015 hasta el 17-01-2016 PERNOCTE en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: Barrio Brisas del Nazareno, Sector II, Calle 03, Manzana 38, casa 11, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, según su evolución y previa aprobación del Tribunal, este Tribunal considera PROCEDENTE otorgar el permiso EXTARORDIANRIO solicitado tomando en consideración que el informe refleja que el penado ha tenido una evolución positiva en todas y cada una de las esferas de atención, con una clasificación de nivel de supervisión mínima, sin embargo el mismo deberá continuar cumpliendo íntegramente las obligaciones inherentes al Beneficio del Establecimiento Abierto y demás condiciones que le imponga su Delegado de Prueba, quien deberá informar de manera urgente en caso de incumplimiento de lo acordado, todo ello a los fines de poner a prueba la autodisciplina del penado en su proceso de adaptación y la disposición de someterse a las condiciones impuestas para lograr su reinserción progresiva a la vida en libertad.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ACUERDA otorgar PERMISO EXTARORDINARIO al penado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.195.523, específicamente para que PERNOCTE específicamente desde el 04-12-2015 hasta el 17-01-2016, en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: Barrio Brisas del Nazareno, Sector II, Calle 03, Manzana 38, casa 11, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, según su evolución y previa aprobación de este Tribunal, quien se encuentran bajo la medida de Establecimiento Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta Ciudad, conforme lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Residencia que nos ocupa a los fines legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.