REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000018
ASUNTO : NJ01-P-2003-000567
Por recibido y visto en esta misma fecha el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, y actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Destino a Establecimiento Abierto) este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 en su primer aparte y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con las agravantes del artículo 77 numeral 1, 8 y 17 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.K.V.G, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, de la Ley Especial.
Por otro lado se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 11 de Septiembre de 2007 , se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 18-06-2014, de corroborándose que actualmente opta a la formula alternativa de cumplimento de pena bajo la modalidad de (Destino a Establecimiento Abierto) desde el día 03-07-2015.
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial de fecha 13 de agosto de 2015, en el cual se emite un pronostico FAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, no pudiendo ser merecedor del Beneficio de (Destino a Establecimiento Abierto) por cuanto la clasificación actual señalada en ese mismo informe fue MEDIA, no cumpliendo así los extremos concurrentes contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal NIEGA al penado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de (Destino a Establecimiento Abierto). Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Decisión de fecha 11 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la clasificación actual señalada en el informe de fecha 13 de agosto de 2015, la cual fue MEDIA, no cumpliendo así los extremos contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada, (Destino a Establecimiento Abierto) al penado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, estado civil Soltero, residenciado en la calle Pedro Zaraza, casa sin numero, frente al galpón de aluminio la Toscana, Municipio Piar del estado Monagas, teléfono 0292-6510101, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas; en el cual aun cuando se emite un pronostico Favorable, la clasificación actual señalada en ese mismo informe fue MEDIA, no cumpliendo así los extremos concurrentes contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.