REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ASUNTO: VI31-V-2015-000487.-
Motivo: Autorización Judicial para Expedir Pasaporte.
DEMANDANTE: ciudadano John Jader Castillo Tapia, mayor de edad, titular del Pasaporte No. FB360074.
DEMANDADA: ciudadana Aizamar Vidalia Amaya Guerrero, portadora de la cédula de identidad No. V-20.181.963
NIÑO BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de Atribución de Custodia, presentada por el ciudadano John Jader Castillo Tapia, mayor de edad, titular del Pasaporte No. FB360074, en contra de la ciudadana Aizamar Vidalia Amaya Guerrero, portadora de la cédula de identidad No. V-20.181.963, en relación con el niño (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.
En fecha 21 de mayo de 2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la de la parte demandada.
Por acta de fecha 24 de septiembre de 2015, la secretaria de este Tribunal agregó a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano John Jader Castillo Tapia, manifestó “informo al Tribunal que la progenitora de mi hijo ciudadana Aizamar Vidalia Amaya Guerrero, falleció en fecha 05 de octubre de 2015, la cual se puede evidenciar en el acta de defunción que consigno a la presente en copia certificada, por todo ello, solicito se dicte la referida sentencia, visto que no hay controversia sobre la cual decidir y por cuanto ya mi hijo se encuentra bajo custodia ”.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano John Jader Castillo Tapia, mayor de edad, titular del Pasaporte No. FB360074, demandado a la ciudadana Aizamar Vidalia Amaya Guerrero, portadora de la cédula de identidad No. V-20.181.963, por Atribución de Custodia, en relación con el niño (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.
Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente que el interés jurídico actual para el cual fue intentada la presente pretensión, que es la demanda de Atribución de Custodia, en contra de la ciudadana Aizamar Vidalia Amaya Guerrero, quien en vida era portadora de la cédula de identidad No. V-20.181.963, fallecida en fecha 05 de octubre de 2015, tal como se evidencia en el acta de defunción signada bajo el No.- 1596, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia estado Carabobo, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• TERMINADO No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Atribución de Custodia, intentado por el ciudadano John Jader Castillo Tapia, mayor de edad, titular del Pasaporte No. FB360074, en contra de la ciudadana Aizamar Vidalia Amaya Guerrero, portadora de la cédula de identidad No. V-20.181.963, en relación con el niño (Art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.
• Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación..
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.43, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-La secretaria.

MGG/bfg.-*



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