REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ASUNTO: vi31-j-2015-001144.-
Motivo: Autorización Judicial para Expedir Pasaporte.
SOLICITANTE: ciudadano Marielina del Valle Rojas Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.466.2031.
NIÑA BENEFICIARIA: (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, presentada por la ciudadana Marielina del Valle Rojas Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.466.2031, en relación con la niña Camila Sofia Sifontes Rojas, de cinco (05) años de edad.
En fecha 23 e septiembre de 2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de la niña de autos.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana Marielina del Valle Rojas Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.466.2031, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.535, manifestó “en vista de haber podido obtener el pasaporte de mi hija, de acuerdo a la nueva normativa del SAIME; en cual un solo padre puede solicitar la expedición de pasaporte y sin haberse presentado ningún problema, es por lo que solicito muy respetuosamente me sean devueltas las copias certificadas, anexadas a dicha solicitud”.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana Marielina del Valle Rojas Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.466.2031, solicitó Autorización para Expedir Pasaporte, para que su hija niña Camila Sofia Sifontes Rojas, de cinco (05) años de edad.
Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente que el interés jurídico actual para el cual fue intentada la presente pretensión, que es la autorización para expedir el pasaporte de la niña de autos, y visto lo manifestado por la progenitora en la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2015, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• TERMINADO No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Expedir Pasaporte, intentado por la ciudadana Marielina del Valle Rojas Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.466.2031, en relación con la niña Camila Sofia Sifontes Rojas, de cinco (05) años de edad.
• Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación..
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.44, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-La secretaria.

MGG/bfg.-*