REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2015-000812
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: MILAGROS DEL CARMEN RIVERA ZABALA Y ALEJANDRO RICARDO MANRIQUE BERMUDEZ.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Art. 65 LOPNNA), de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 06 de noviembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN RIVERA ZABALA Y ALEJANDRO RICARDO MANRIQUE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-17.719.449 y V.-16.295.598, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Artículo 65 LOPNNA), y se admitió en fecha 16 de noviembre de 2015. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 03 de diciembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El progenitor aportará la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8000,00) mensuales, a razón de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0116-29-0196555840 d la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora. Asimismo, dicha obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 de la LOPNNA, que infiere “En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recubrirá un incremento de sus ingresos…” 2) En relación a los gatos de salud de sus hijos, consultas medicas serán cubiertas por la progenitora, y los gastos por medicinas serán cubiertos por el progenitor, los demás gastos que por este rubro se presenten, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. 3) Referente a los gastos escolares, el progenitor se compromete a cancelar los uniformes escolares y la progenitora aportará los útiles escolares y cualquier otro gastos adicional que se genere serán cancelados e un cincuenta por cieno (50%) por cada progenitor. 4) En relación a la época navideña, la vestimenta y calzado de los días veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de los niños serán cubiertos por el progenitor, y adicional u (01) juguete por cada progenitor. 5) El progenitor se compromete a aportar vestimenta completa a sus hijos en el mes de abril de cada año. 6) De la Revisión: este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que se exige el interés de sus hijos, asumen el compromiso de quitarse por la practica que les han servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. 7) Homologación y Aprobación del Convenimiento: Las partes piden al tribunal que homologue este Convenimiento por no ser contrario al interés superior de su hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal. 8) De las copias certificadas: ambas partes piden al tribunal se les expida dos (02) ejemplares de copia certificada de este convenimiento y de la sentencia de la homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN RIVERA ZABALA Y ALEJANDRO RICARDO MANRIQUE BERMUDEZ, a favor de los niños y/o adolescentes: (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (15) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.30.-La Secretaria.

MGG/saulo****