REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2015-000717
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: JEANCARLOS ENRIQUE PIÑA VELAZCO Y ANDREINA DEL CARMEN AZUAJE YANEZ.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 03 de noviembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA VIGESIMA NOVENA (29) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: JEANCARLOS ENRIQUE PIÑA VELAZCO Y ANDREINA DEL CARMEN AZUAJE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-15.286.689 y V.-16.783.663, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), y se admitió en fecha 11 de noviembre del presente año en curso. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 05 de noviembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria de la entidad financiera Banco Provincial, identificada con el numero 01080086230100237473, a nombre de la progenitora. Gastos Médicos: Serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de recipe y factura. Gastos Escolares: El padre comprará los útiles escolares completos, alternándose en los años siguientes, la madre comprara los uniformes escolares completos alternándose en los años sucesivos con el padre, así mismo cada progenitor cubrirá en un 50% con los gastos de transporte escolar y con todo lo que se genere durante el año escolar en beneficio de al educación de los niños. Gastos de vestuario del año: cada padre cubrirá el 50% de los gastos. Gastos Recreacionales: cada padre cubrirá los gastos de sus hijos. Gastos de Navidad: El padre se compromete a comprar el vestuario, calzado y juguete para los días 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete a comprar el vestuario, calzado y juguetes del 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternados en los años siguientes. Y la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN AZUAJE YANEZ, declara que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio comenzara el día 05 de octubre de 2015. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JUAN JOSE GONZALEZ PARRA y JORLET CAROLINA GIRON DELGADO, a favor de los niños y/o adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (15) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys González González Abg Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.26.-La Secretaria.
MGG/saulo****
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