REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003637
ASUNTO : VP02-S-2015-003637
Sentencia Nº 025-15
Resolución Nº 054-15
DE LA IDENTIDAD DE LAS PARTES
ACUSADO: BENIGNO MOSQUERA CAICEDO.
FISCALA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO : FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 57 ordinal 1 y 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 08-07-2015 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes: El día 21 de Mayo de 2.015 como a las 9:00 (SE OMITE IDENTIDAD) en su casa ubicada en Ciudad del Sol en el Municipio San Francisco cuando de pronto se presento el ciudadano BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, en la casa de la victima, quien para ese momento se encontraba en el pasillo y como la victima no lo dejaba entrar a su apartamento se comenzó a poner bravo y le decía que le abriera que no tenia a donde estar y que quería vivir allí, y ella le decía que no, en eso que la victima le va a abrir la puerta del pasillo del apartamento para que se fuera el hoy imputado BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, se le va encima y la victima sale corriendo y se cae encima de unos materos y el hoy imputado saca un cuchillo de una bolsa que llevaba y comienza a apuñalearla por diversas partes del cuerpo, ella gritaba y las dos vecinas que se encontraban afuera conversando cuando el llego ante los hechos suscitados se metieron a sus respectivos apartamentos, por lo que nadie salía, después el estaba encima de la victima cortándola y se le parte el cuchillo y es cuando sale del edificio y se va como si nada, dejándola tirada en el pasillo del piso 7 del edificio y toda ensangrentada, enseguida que el hoy imputado se va salen las vecinas la señora Edwin y la señora Iria le prestaron el apoyo y fue cuando llamaron a los bomberos para que le prestara los primeros auxilios, pero dada la cantidad de heridas que le produjo perdida de mucha sangre, fue trasladada por los bomberos hasta el Hospital General del Sur y allí la tuvieron bajo vigilancia medica y no fue hasta que le dieron de alta cuando ola victima se traslado hasta el órgano receptor de denuncia a interponer la denuncia ya que por su estado de salud no pudo realizarla el mismo día de los hechos.
INCIDENCIAS
Durante el desarrollo del presente juicio de se presento la siguiente incidencia que este Tribunal tramito conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERA INCIDENCIA:
En fecha 10 de Septiembre de 2.015 solicita la palabra la Representante de la Defensa Pública ABOG: YULA MORENO a los fines de exponer como Punto Previo antes de iniciar sus discursos de apertura lo siguiente: “Ciudadano Juez, siendo que el Ministerio Publico acuso por el delito de femicidio agravado en grado de frustración, la defensa ha realizado luego de haber verificado el examen medico forense se puede observar que se realizó es determinando toda vez que la víctima manifestó que tenia cierta cantidad de heridas el medico forense no dejo constancia de un órgano vital afectado que comprometa la vida y que dichas heridas sanan en un lapso de diez días por lo tanto solicito hacer una adecuación a la calificación del delito toda vez que este examen medico puede hacer referencia a lo establecido en el artículo 413 del Código Penal sobre las lesiones personales o al articulo 415 ejusdem referido a las lesiones graves donde no hace referencia a que se ha puesto en peligro la vida de la persona en relación a uno de los supuestos, sin embrago allí se habla de un tiempo que no esta contemplado en ese examen medico forense, pudiendo luego analizar o verificar lo que la defensa esta solicitando y decida si es posible hacer la adecuación” Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG: GISELA PARRA la cual expone: “en virtud de haber escuchado esta representante debe acotar lo siguiente: al momento de la audiencia preliminar debió haberse esa solicitud a la juez que conocía de la causa correspondiente al Tribunal Tercero de Control, aunque ambas representantes disfrutábamos de nuestro vacaciones y no tengo copias de si ese cambio de calificación fue solicitado antes de la apertura de juicio esta representante fiscal quiere manifestar que aunque en el examen médico forense indique las lesiones son leves y que no se comprometió ningún órgano el numero de puñaladas recibidas va a demostrar que la intención del ciudadano benigno no era otra que darle muerte a la misma y de eso hay reiterada jurisprudencia donde se refiere precisamente a eso, a que no es el medico forense quien va a determinar la calificación jurídica, no es la intención es el animo de quien ejecuta la acción de penetrar una y otra vez un arma blanca esta representante del ministerio publico se opone a un cambio de calificación, ya que el propósito era acabar con la vida da la victima pero no se logró porque el arma se daño y que se mantenga la acusación que se presentó por el ministerio publico y que le dio y cuando le fue aperturado a juicio por el tribunal de control el cual era acorde al ordenamiento jurídico, es todo”. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUCIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO procede a pronunciarse sobre lo solicitado: Visto como han sido los argumentos por ambas partes, este honorable tribunal en virtud de garantizar los principios constitucionales establecidos en los artículos 26, 49, y 51 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la petición realiza por la representante de la defensa técnica razona de la manera siguiente: es claro que el artículo 329 cuando establece el trámite de las incidencias que puedan presentarse serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga el orden del debate; en ese sentido, este juzgador no tiene en estos momentos detalles técnicos y precisos que pudieran esclarecerse con todos los elementos probatorios que serán dilucidados y debatidos en el juicio, y que para los efectos de una nueva calificación jurídica como lo establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, donde podría advertirse sobre dicho calificativo, dependería del juicio en si y de los acontecimientos y elementos probatorios que puedan presentar las partes, de manera que considera este juzgador que una vez evacuados todos los elementos probatorios decidirá sobre lo referente si es prudente o no, si es conveniente o no el cambio solicitado por la defensa y acogiéndome al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal resolverá sobre lo mismo en el momento oportuno bien porque lo considere luego de pruebas o bien como punto previo en la definitiva de la sentencia, Es Todo.
SEGUNDA INCIDENCIA:
El día 16 de Septiembre solicita la palabra la Defensa Pública Abog. Yula Moreno, mediante la cual expone: esta defensa técnica informa que mi defendido me informa que presenta quebrantos de salud y no ha podido dormir y me esta solicitando a los fines de evitar mayor tiempo horita en este acto lo trasladen a un C.D.I o al Hospital Coromoto a los fines de que sea evaluado médicamente. La Fiscala del Ministerio Público no se opone a lo solicitado. El Juez Dr. Guillermo Infante Lugo realiza el siguiente pronunciamiento: a los fines de garantizar el derecho a la salud considera pertinente lo solicitado y a los fines de garantizar lo establecido en los artículos 26 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atiende la petición realizada por la defensa a los efectos de darle mayor celeridad y preeminencia a la salud pero queda supeditada a la forma administrativa que los efectivos policiales posean en este momento con los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, por lo que se ORDENA Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo a los fines de realizar el traslado del acusado de autos al Hospital Universitario para el día de mañana JUEVES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS OCHO Y DE LA MAÑANA (08:00AM) a los fines de realizar la valoración médica necesaria.
PUNTO PREVIO:
Vista la solicitud realizada por la Dra. Yula Moreno el día 10 de septiembre de 2.015 en representación del ciudadano Benigno Mosquera, donde solicita: “Ciudadano Juez, siendo que el Ministerio Publico acuso por el delito de femicidio agravado en grado de frustración, la defensa ha realizado luego de haber verificado el examen medico forense se puede observar que se realizó es determinando toda vez que la víctima manifestó que tenia cierta cantidad de heridas el medico forense no dejo constancia de un órgano vital afectado que comprometa la vida y que dichas heridas sanan en un lapso de diez días por lo tanto solicito hacer una adecuación a la calificación del delito toda vez que este examen medico puede hacer referencia a lo establecido en el artículo 413 del Código Penal sobre las lesiones personales o al articulo 415 ejusdem referido a las lesiones graves donde no hace referencia a que se ha puesto en peligro la vida de la persona en relación a uno de los supuestos, sin embrago allí se habla de un tiempo que no esta contemplado en ese examen medico forense, pudiendo luego analizar o verificar lo que la defensa esta solicitando y decida si es posible hacer la adecuación”
Así mismo la ciudadana fiscal del Ministerio Publico Dra. Gisela Parra expone: “en virtud de haber escuchado esta representante debe acotar lo siguiente: al momento de la audiencia preliminar debió haberse esa solicitud a la juez que conocía de la causa correspondiente al Tribunal Tercero de Control, aunque ambas representantes disfrutábamos de nuestro vacaciones y no tengo copias de si ese cambio de calificación fue solicitado antes de la apertura de juicio esta representante fiscal quiere manifestar que aunque en el examen médico forense indique las lesiones son leves y que no se comprometió ningún órgano el numero de puñaladas recibidas va a demostrar que la intención del ciudadano benigno no era otra que darle muerte a la misma y de eso hay reiterada jurisprudencia donde se refiere precisamente a eso, a que no es el medico forense quien va a determinar la calificación jurídica, no es la intención es el animo de quien ejecuta la acción de penetrar una y otra vez un arma blanca esta representante del ministerio publico se opone a un cambio de calificación, ya que el propósito era acabar con la vida da la victima pero no se logró porque el arma se daño y que se mantenga la acusación que se presentó por el ministerio publico y que le dio y cuando le fue aperturado a juicio por el tribunal de control el cual era acorde al ordenamiento jurídico, es todo”.
Sobre tal solicitud estima este Juzgador en virtud de garantizar principios Constitucionales establecidos en nuestra Sagrada Carta Magna en sus artículos, 26, 49 y 51, resolver de la siguiente manera: considera este juzgador que fue oportuna la decisión tomada en fecha 10 de septiembre de 2.015, acogiéndome al articulo 329 cuando establece que el trámite de las incidencias que puedan presentarse serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga el orden del debate; en ese sentido, este juzgador para el momento de la apertura de juicio no poseía los detalles técnicos y precisos que pudieran esclarecer la procedibilidad o no de lo solicitado, con todos los elementos probatorios que para este momento ya fueron dilucidados y debatidos en el juicio, y que para los efectos de una nueva calificación jurídica como lo establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, podría advertirse sobre dicho cambio de calificativo, dependiendo del juicio y de los acontecimientos y elementos probatorios que han presentado las partes, de manera que considera este juzgador que una vez evacuados todos los elementos probatorios decide en este acto que dicha solicitud es improcedente, por cuanto de un análisis se puede determinar que no se subsumen los hechos dentro de la procedibilidad del cambio de calificativo jurídico y las razones de hecho y de derecho que se han considerado a bien serán planteadas y resueltas en la presente sentencia.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
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Conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberán informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto… ”.
Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho, y estando presente la víctima el tribunal procedió a informarle de este derecho manifestando ésta que deseaba que el juicio fuese a puertas cerradas.
Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 375 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos.
APERTURA DEL DEBATE:
En virtud de lo anterior conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto, iniciándose en fecha diez (10) de Septiembre de 2015, y se celebraron diversas audiencias de continuación del juicio oral en las siguientes fechas: 16-09-2015, 22-09-2015, 28-09-2015, 01-10-2015, 07-10-2015, 14-10-2015, 20-10-2015, 26-10-2015, 29-10-2015, 04-11-2015, culminando el día 05-11-2015, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto, se procedió a advertir a el acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente al acusado, indicándole que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y privada, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales.
De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear al comienzo del debate.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA “Siendo esta la oportunidad para dar comienzo a esta apertura de Juicio Oral y Privado, en contra del ciudadano Benigno Mosquera Caicedo por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 57 ordinal 1 y 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, se procede a pronunciarse sobre los siguientes argumentos; En fecha veintiuno de mayo de 2015 la ciudadana victima se encontraba en su residencia en ciudad del sol en el pasillo del piso siete ella se encuentra no en su apartamento sino en el pasillo cuando ve venir al señor Benigno Mosquera Caicedo le dice que no tiene donde vivir y que el quería vivir en el apartamento con ella, a lo que la victima le manifestó que no, que no quería porque ella había sufrido el maltrato entre ellos, respuesta que al señor no le gusto y cuando ve en su actitud de que no estaba de acuerdo procede a abrir la puerta para entrar al apartamento y salir del pasillo numero siete y cuando le va a abrir la puerta es cuando le ve que el ciudadano en una bolsa plástica saca un arma blanca y cuando ve eso le da espalda y sale corriendo pero lamentablemente se cae encima de un matero, dos vecinas de ese piso ven la actitud de lo que esta sucediendo a la cual no les podemos criticar porque no ayudaron en nada y salen corriendo y se esconden, es cuando el ciudadano procede a abalanzársele encima a la victima y una y otra vez introducía y sacaba el cuchillo en la humanidad de la victima que pedía auxilio que no la siguiera dañando y la victima llego en un momento a creer que iba a morir, no fue sino hasta que el señor benigno se le dobla y se desperfecto el cuchillo y es cuando el sale como si no hubiese sucedido nada, la victima gritaba y es auxiliada por esta dos personas pero que cuando vieron la actitud del señor salen y empiezan a gritar para que otros vecinos vinieran a ayudarlas, los cuales se traerán para rendir testimonio para que pueda plasmar cual fue el suplicio de bajar después de estar herida a una ciudadana llenita del piso siete al piso de abajo porque las autoridades no llegaban, todo eso será demostrado en este juicio oral y reservado con las pruebas testimoniales y documentales presentadas, se presentará al funcionario Ibrahin Torres quien suscribe el acta policial de fecha 23 de mayo de 30215, el acta de inspección técnica donde fue aprehendido el ciudadano, la constancia medica del hospital central esta la prueba anticipada de la víctima de fecha 27 de mayo de 2015, el testimonio de la Dra. Taydee Nava, los que fijaron el acta de inspección técnica y el acta de entrevista cuyo nombre es Eudy Antonio Parra, una vez que hallamos escuchado las exposiciones y los testigos se va a demostrar que el daño causado y que la intención del señor era causarle la muerte a la victima los cuales ocurrieron en el pasillo del piso siete pero que esa era la intención y que aunque la medicatura forense dice que sanaran en un lapso de siete días, si estamos en presencia de un femicidio como cada día nuestras mujeres son asesinadas en manos de sus seres queridos como sucedió recientemente donde no solamente perdió la vida ella sino también sus tres niños inocentes, porque lo nuestra misión como Ministerio Público es erradicar la violencia de genero y que el delito de femicidio en este juicio sea condenado y con el limite máximo ya que se le ha otorgado el derecho de admitir los hechos y el mismo se ha negado, por lo que se solicitara que sea condenado con el limite máximo para que la víctima pueda vivir el resto de su vida con tranquilidad de las conductas hostiles, Es todo”.
LA DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO:,” “en esta oportunidad el Ministerio Publico ha ratificado el contenido del escrito acusatorio donde tenemos un juicio por aperturar y según el cúmulo de pruebas que se obtendrá y las máximas de experiencia, donde mi representado esta incurso por un delito que se le acusa, la defensa solicita que en razonamiento se le aplique un mejor derecho para realizarle un juicio como el mismo lo ha solicitado, con la búsqueda de la verdad aplicando todas estas herramientas que nos da el derecho procesal como es el principio de inmediación donde se demostrará si mi representado incurre o no en el delito que se le atribuye este día”.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:
Posteriormente conforme al 347 del Código Orgánico Procesal Penal, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. El Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado BENIGNO MOSQUERA CAICEDO manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente el Juez declaró abierta la RECEPCIÓN DE LOS ORGANOS DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal siendo los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIMONIALES:
DRA TAIDEE NAVA, Medica Forense Experto Profesional III adscrita al CICPC, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 10.082.136. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, a quien se le colocó a la vista el examen Medico Forense de fecha 09-06-15, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: el día 25 de mayo del año 2015 le practique reconocimiento medico legal a la victima encontrando para el heridas cortantes en diversas varias partes del cuerpo nuca ,cuello región clavicular, brazo antebrazo entre otras”. LA FISCALA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA, ABG. GISELA PARRA: PREGUNTA: ¿Reconoce la firma del examen? RESPUESTA: Si la reconozco PREGUNTA: ¿En que fecha? RESPUESTA 25-05-2015 PREGUNTA: ¿A quien? RESPUESTA: a Francisca Maria Chirinos PREGUNTA: ¿Explique la ubicación y magnitud de la herida nro. 1 RESPUESTA: herida cortante en la nuca lado izquierdo la misma estaba suturada, la nuca es el área anatómica región occipital y servicial PREGUNTA: ¿estaba suturada?, RESPUESTA: SI, PREGUNTA ¿ explique la segunda herida RESPUESTA: de 1 cm cortante en la región izquierda, región cervical izquierda PREGUNTA: ¿Estaban muy cerca las heridas uno y dos RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿la herida 3? RESPUESTA: herida cortante localizada supra escapular izquierda PREGUNTA: ¿la Herida 4? RESPUESTA: herida superficial no saturada de 3 cm de longitud en la cara lateral derecha del cuello PREGUNTA: ¿La herida 5, RESPUESTA: herida cortante no suturada de 3 cm en la región clavicular derecho PREGUNTA: ¿las 3 primeras fueron por la espalada? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿La herida cortante de 4 cm de longitud de la cara anterior tercio superior brazo derecho y luego por el frente? RESPUESTA: si PREGUNTA: la herida 6 arriba? RESPUESTA: iniciando el brazo PREGUNTA: ¿La herida 7. RESPUESTA: herida cortante de una coma 5 cm de longitud, suturada, localizada en la cara externa del tercio inferior PREGUNTA la Herida 8?. RESPUESTA herida cortante de 8 cm. De longitud en la cara interna del tercio superior del antebrazo izquierdo, es decir el brazo lo dividimos en 3 partes cara interna tercio superior, antebrazo. PREGUNTA ¿ella sufrió herida en todo su brazo izquierdo. RESPUESTA no en la parte de arriba, la 6 es cara superior, brazo izquierdo la numero 8 cara interna antebrazo izquierda. PREFUNTA ¿la ultima es la herida mas larga? RESPUESTA si PREGUNTA ¿esas Heridas podrían decir con que objeto fueron producidas? RESPUESTA un objeto cortante PREGUNTA ¿indique la lesión sufrida a la victima RESPUESTA herida cortante distribuida en el cuero de carácter legal PREGUNTA ¿hay una diferencia de lapso? RESPUESTA las heridas curan en el lapso de 8 a 10 días, dependiendo el objeto con que fueron producidas, en las heridas pequeñas en ella son de pequeño tamaño, el tiempo de curación es de 10 días por el numero de heridas y el tiempo de privación es por la de la nuca y la región vertical y ella en 7 días puede ejercer sus ocupaciones normales PREGUTA ¿y a las heridas en la región de la nuca y cervical pueden la Victima sangrar, RESPUESTA no, PREGUNTA ¿esas heridas produjeron perdida de su grupo sanguíneo? RESPUESTA si producen perdida de sangre y dependiendo de la cantidad es impredecible, PREGUNTA esas 8 heridas produce perdida de vida R: NO Efectivamente, LA DEFENSA PÚBLICA, ABOG. YULA MORENO: PREGUNTA: puede determinar si todas esas heridas fueron producidas en diferentes fechas? RESPUESTA al momento del examen físico vemos las heridas y hacemos el informe del mismo por lo que se refleja fueron que producidas en el periodo en la que se examina a la ciudadana PREGUNTA: ¿La lesión nro 4 es superficial puede producir una perdida de sangre RESPUESTA: es superficial y no amerito perdida de sangre y si la hubo fue poca porque no necesita saturación PREGUNTA: ¿Puede indicar cuantas heridas pueden producir una cantidad mínima de sangre RESPUESTA: las heridas son superficiales la perdida de sangre es muy mínima incluso que con los puntos de sutura se puede perder mas sangre, en la nro. 4 si hubo perdida de sangre y fue mínima , en la región clavicular derecha fue mínima y a las otras se tendría que estar presente cuando llego al centro asistencial PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia en que se baso para decir que son leve RESPUESTA: en el tamaño de las heridas y en los puntos de sutura, cuando observamos las lesiones podemos observar si las herida es profunda o superficial o si puede producir una lesión o no PREGUNTA: ¿Cuando dice que es una herida cortante hay alguna descripción que tipo de lesión o como ocurrió? RESPUESTA: cuando lo hacemos en una herida cortante se diferencia a una contusa, la herida cortante tiene punta es lo que se dice tiene punta y rabo, si agarraos u cuchillo el va dejando u rabito y en un objeto contuso los bordes son diferentes si es un objeto cortante, una herida cortante son regulares y contusa esta no los tiene PREGUNTA: ¿hay herida cortante superficial y hay otra que no lo indica RESPUESTA: cuando nos llega un paciente y tiene deferentes heridas, si son muy profunda y produce el riesgo al a vida puede ir al quirófano hay heridas que no que no son graves pero amerita suturas y otras que son superficiales. Es todo EL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE LUGO: PREGUNTA: ¿cuantas heridas ameritaron sutura? RESPUESTA: 6 heridas ameritaron sutura la 1,2 3, 6,7 y 8. PREGUNTA: ¿esas heridas fueron profundas? RESPUESTA: La profundidad puede variar, pero si amerita sutura es porque son profundas. PREGUNTA: Esa profundidad puede dañar o ocasionar un problema en una arteria, vena u órgano principal RESPUESTA: No PREGUNTA: en la Herida del cuello fueron profundas, ocasionaron algún daño? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿Comprometieron la vida del paciente? RESPUESTA: no PREGUNTA: Fue cerca de las vértebras o abdomen o agarro el área abdominal?, fue profunda? RESPUESTA: no PREGUNTA: para este tipo de de herida se requiere de fuerza o cual es el tipo de herida que se puede producir? RESPUESTA: si yo agarro un cuchillo, agarro un arma blanca y produzco una herida puede ser profunda, ejemplo, yo puedo agarrar el cuchillo sin punzar, o puedo cortar. PREGUNTA: Como se produjeron esas heridas? RESPUESTA: fueron cortantes.
DE LA TESTIMONIAL DEL MEDICO FORENSE
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
LA TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
IBRAHIN ANTONIO TORRES, funcionario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le colocó a la vista ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION, de fecha 23-05-2015, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 15.465.329, N° de Credencial 0981. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “el día 23 de mayo del presente año me encontraba en labores de patrullaje en la avenida ocho de santa rita se acercaron dos personas señales con sus manos informándonos que cerca del sitio se encontraba un ciudadano que le había propinado heridas de arma blanca a su tía dejándola inconciente por este motivo procedimos a dirigirnos hacia el lugar al llegar pudimos observar al ciudadano y luego de ser notificado que estaba siendo acusado de la agresión se obtuvo la detención le leímos sus derechos y le pedimos apoyo a la unidad de la vereda del lago y le dijimos a la fiscal de guardia sobre el caso y porque estaba detenido el ciudadano. Es todo.” LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA: PREGUNTA: ¿podría indicarle a este tribunal a que organismo policial esta usted adscrito? RESPUESTA: Al Instituto Público de Policía del Municipio Maracaibo. PREGUNTA: ¿Qué cargo ostenta? RESPUESTA: Actualmente oficial en jefe como motorizado de patrullaje. PREGUNTA: ¿Y cual es la actividad en si como funcionario motorizado que realiza? RESPUESTA: Rondas de patrullaje para prevenir el delito donde nos asignan. PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y la firma del acta que se le muestra? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Indique a este tribunal ¿cual fue su actuación en el acta policial de fecha 23 de mayo de 2015? RESPUESTA: la actuación fue la aprehensión del ciudadano y la atención a la denuncia que nos habían dicho previamente. PREGUNTA: ¿Quien denuncia? RESPUESTA: Dos familiares de la ciudadana nos avisan en la calle y nos manifiestan que el agresor se encontraba a unas cuadras adyacentes a su tía o a su pariente con un arma blanca. PREGUNTA: ¿Identifique quienes fueron esas personas? RESPUESTA: Juan Carlos romero y jairo romero. PREGUNTA: ¿Que fue lo que esos dos ciudadanos le expresaron a usted cuando se encontraba como funcionario? RESPUESTA: Que le habían propinado varias heridas a su tía dejándola inconciente en su vivienda huyendo rápidamente hacia el lugar quien se encontraba con una chemise de color negra y un pantalón de color azul, en la calle 64 con avenida 4 bella vista y por tal motivo nos trasladamos. PREGUNTA: ¿Cual era el sitio donde estaba el señor benigno mosquera? PREGUNTA: Frente a la licorería tome y punto. PREGUNTA: Para una mayor ilustración ¿donde es el sitio donde le indicaron sobre el agresor? RESPUESTA: Calle 64 con avenida 4 bella vista. PREGUNTA: ¿Para que entendamos es bella vista con avenida cual? RESPUESTA: Queda al frente de movistar como punto de referencia. PREGUNTA: Una vez que llegan a ese sitio estas dos personas ¿lo identificaron como benigno mosquera? RESPUESTA: Si, me lo señalaron. PREGUNTA: ¿Cual fue la actitud de el cuando se le acercaron? PREGUNTA: En realidad estaba tranquilo. PREGUNTA: ¿Informaron como ciudadano cual era el procedimiento por el cual estaba siendo aprehendido? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Una vez que informa de que ha sido aprehendido en virtud de una denuncia oral ¿que fue lo próximo que hicieron? RESPUESTA: Que mostrara que tenia adherido a su cuerpo y se le dijeron sus derechos. PREGUNTA: ¿Antes de la aprehensión? RESPUESTA: Si correcto. Es Todo. LA DEFENSA PÚBLICA Nº 01, ABOG. YULA MORENO: PREGUNTA: ¿en ese procedimiento le tomo entrevista al ciudadano jairo romero y Juan carlos romero quienes le informaron sobre lo sucedido? RESPUESTA: La denuncia y entrevista fueron posteriores en el centro operativo. PREGUNTA: ¿En que fecha? RESPUESTA: El mismo veintitrés de mayo. ES TODO. ESTE TRIBUNAL A CARGO DEL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE LUGO DEJA CONSTANCIA QUE NO SE REALIZARÁ PREGUNTAS.
En cuanto a la inspección señala lo siguiente: “ el sitio de inspección fue en la calle sesenta y cuatro con avenida cuatro bella vista frente a la licorería tome y punto, con acera de concreto, piso de concreto, había una jardinera de color rojo, una pared del lado derecho de color blanco, de color natural, una iluminación con luz natural porque eran horas del día. Es todo.” LA FISCALA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA, ABG. GISELA PARRA: PREGUNTA: ¿reconoce usted el contenido y firma del documento exhibido? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Estaba acompañada la inspección técnica de fijaciones fotográficas aproximadamente cuantas? RESPUESTA: Cuatro fijaciones fotográficas. PREGUNTA: ¿Diga la dirección exacta del inmueble a la cual se le hizo inspección técnica? RESPUESTA: Calle 64 con avenida bella vista. PREGUNTA: ¿Esa dirección es la dirección de la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: Correcto, sitio abierto de color natural una pared de su lado derecho de color blanco y piso de concreto y la fachada con acera de concreto. RESPUESTA: ¿esa licorería a que distancia esta de la acera? RESPUESTA: No se lo sabría decir con exactitud. PREGUNTA: ¿Que es lo más cercano de la licorería? RESPUESTA: Estaba adyacente a movistar. PREGUNTA: Apóyese con las fijaciones fotográficas y descríbalas. PREGUNTA: Una de las fijaciones toma la parte frontal de la licorería, la otra toma el poste como punto de referencia y se observa la pared, pero observándose las jardineras y en la otra fotografía se observa el poste”. LA DEFENSA PÚBLICA: No voy a realizar preguntas. ES TODO”.
DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE -
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
JAVIER ANTONIO LOAIZA, funcionario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le colocó a la vista ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION, de fecha 23-05-2015, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.896.318, N° de Credencial 1526. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “Nos encontrábamos patrullando a la altura de la calle 68 con 8 santa rita donde nos abordan dos ciudadanos y nos dicen q a pocas cuadras de ahí había un señor que le había propinado varias heridas de arma blanca a su tía, nos señalan al señor estaba en la calle 64 con 4 bella vista lo llevamos al comando a la sede de polimaracaibo y se presento la señora con las agresiones a formular las respectiva denuncia”. LA FISCALA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA, ABG. GISELA: PREGUNTA: Díganos su nombre completo por favor. RESPUESTA: JAVIER ANTONIO LOAIZA RAMONES. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene usted de servicio? RESPUESTA: Nueve años. PREGUNTA: ¿adscrito a que servicio? RESPUESTA: ya voy a cumplir ocho años en la sección motorizada, en polimaracaibo. PREGUNTA: ¿Que hace usted en su recorrido motorizado? RESPUESTA: Estamos en patria segura en el cuadrante numero diez atendemos las denuncias y nos trasladamos al sitio. PREGUNTA: Indique a este tribunal ¿que contenido tenia la denuncia, esa denuncia oral? RESPUESTA: Los ciudadanos llegan y nos abordan y nos dicen que a varias cuadras se encontraba un ciudadano el que le había propinado varias heridas de arma blanca a su tía, en la calle 64 con avenida 4, no recuerdo el nombre del deposito pero en la inspección técnica si esta. PREGUNTA: ¿Indique el nombre de esas dos personas? RESPUESTA: Juan Carlos romero y jairo romero. PREGUNTA: ¿Una vez que tuvo conocimiento en virtud de la denuncia de Juan carlos romero hacia donde se dirigieron? RESPUESTA: Nos dirigimos al sitio donde se encontraba el señor, eso fue en la calle 64 con avenida 4 bella vista. PREGUNTA: Para los que estamos presentes ¿podría ilustrarnos de algún sitio conocido de bella vista? RESPUESTA: ahí esta diagonal a movistar. PREGUNTA: ¿Una vez llegado a ese sitio estos dos ciudadanos señalan al señor benigno como el presunto agresor? RESPUESTA: Efectivamente. PREGUNTA: ¿Cual fue la actitud del señor? RESPUESTA: No, el muy tranquilo. PREGUNTA: ¿Le indicaron los derechos que le corresponden como funcionario? RESPUESTA: Efectivamente. LA DEFENSA PÚBLICA, ABOG. YULA MORENO PREGUNTA: ¿Qué le mencionaron estas personas Juan Carlos Romero y Jairo Romero el momento que ocurrió el hecho? RESPUESTA: Nos dicen que a varias cuadras de ahí esta el ciudadano que lesionó a su tía y la señora que fue victima se traslado al comando y coloco la denuncia.EL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE LUGO: PREGUNTA: ¿Ustedes cuando aprehendieron al ciudadano benigno Mosquera tuvieron conocimiento de que la victima fue a poner la denuncia en el comando o la vieron allá? RESPUESTA: En el momento que nos dicen, ellos dicen que ella ya había colocado la denuncia y ella no había llegado allá, me supongo que la había hecho cerca del lugar donde vivía. Es Todo.
DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE -
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
ADOLFO JOSE SANCHEZ TROCONIZ, funcionario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le colocó a la vista ACTA DE INSPECCION de fecha 23-06-2015, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido funcionario manifestó que es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.380.699, N° de Credencial 732 A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “ Para esta fecha me traslade hasta el sitio del suceso Conjunto Residencial Ciudad del Sol por llamado de la fiscalia 51 donde me ordenaban trasladarme a la dirección calle 177 Edificio 10-D , piso 7 Área Común, llegue al sitio me percate que es una estructura multifamiliar me traslade al piso 7 realice el llamado y una ciudadana hizo caso al llamado y manifestó ser la victima y una vez me enseño el área del suceso una área en común y realice mis fijaciones fotográficas y me retire una vez culminadas Es todo.” LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA: PREGUNTA: ¿podría indicarle a este tribunal cuanto tiempo tiene labrando RESPUESTA: Desde primero de julio del 2009. PREGUNTA ¿A que organismo policial esta usted adscrito? RESPUESTA: Al Instituto Público de Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia. PREGUNTA: ¿Qué cargo ostenta? RESPUESTA: pertenezco al departamento de investigación y me desempeño en el área de genero PREGUNTA: A donde se dirigió? RESPUESTA: Al Edificio 10-D, piso 7. PREGUNTA cual es la característica general RESPUESTA: Es de bloque, de cemento provisto de escalera al llegar al piso 7 lo antecedía una protección, realice el llamado y me dieron un sitio especifico. PREGUNTA ¿Como hacen para llegar al piso 7? RESPUESTA: Por las escaleras. PREGUNTA ¿Como son las escaleras? RESPUESTA: Son de sisa, de concreto y de baranda de concreto totalmente PREGUNTA ¿Son anchas? RESPUESTAS: Son comunes normales PREGUNTA ¿quien lo recibió? RESPUESTA: una ciudadana hizo presencia al verla mi envestidura y me manifiesto que era la victima y señalo el lugar de los hechos. PREGUNTA ¿dejo constancia de la identificación de la victima? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿como sabia que quien era la victima? RESPUESTA: yo llevaba el oficio de la fiscalia PREGUNTA ¿Cuando ella lo vio se identifico como victima? RESOUESTA si me dijo. PREGUNTA ¿Cómo era esa área donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA iluminación natural, piso de cemento. PREGUNTA ¿para llegar al piso 7 puedo llegar normal? RESPUESTO: no usted tiene que hacer el llamado porque hay puertas de protección. PREGUNTA ¿hizo el llamado? RESPUESTA si ella abrió la protección PREGUNTA ¿Donde fuero los hechos de violencia?. RESPUESTA: al ingresar hay una área que da acceso a los extremos del edificio, diagonal a la protección PREGUNTA ¿Había algún objeto de interés crimialistico? RESPUESTA: No, estaba limpia el área. PREGUNTA ¿Cual fue la fecha de la inspección? RESPUESTA 23 del junio de 2015. PREGUNTA ¿Indique al tribunal de cada unas de las fijaciones fotográficas?. RESPUESTA: Para el momento se tomo una fotografía general me acerque al mismo tome en la entrada la foto 1, o foto general, la foto 2 enfoque el acceso principal del edificio. La foto 3 la puerta; la Foto 4 conduce a un pasillo; la foto 5. El acceso a las escaleras; las fotos 6 y 7 de las escaleras que conducen a las protección; la foto 8 divide los aptos allí constituidos: las fotos 10, 11 y 12 las áreas comunes en tres. PREGUNTA ¿ella le indico como sucedieron los hechos. RESPUESTA: no recuerdo el motivo solo me dijo que era la victima PREGUNTA ¿Luego No le dijo como sucedieron los hechos? RESPUESTA: No. Es Todo. LA DEFENSA PÚBLICA MANIFIESTA QUE NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR. EL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE LUGO DEJA CONSTANCIA QUE NO REALIZARÁ PREGUNTAS.
DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE -
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGO:
(SE OMITE IDENTIDAD): Prueba Anticipada de la (SE OMITE IDENTIDAD), Habilitada para la prueba, LA JUEZA DRA CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, el secretario ABG. LEONARDO CONTRERAS, LA FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GISELA PARRA, EL IMPUTADO BENIGNO MOSQUERA CAICEDO CONJUNTAMENTE CON SU DEFENSORA PÚBLICA ABG. DEYANIRA SAEZ, la misma manifestó lo siguiente: El ciudadano llego al apto al pasillo que le diera vivencia porque el estaba en la calle, ya tengo 13 anos que no convivo con esa persona yo le dije que no que fuera que yo tenia que trabajar al otro día yo abro la puerta del pasillo, habían dos señoras, me quede allí mientras que el salí cuando iba por las escaleras saco de la bolsa un cuchillo y se me tiro encima asentando todas las puñaladas que tengo ahorita encima los-vecinos gritaban dentro del apartamento porque ellos no iban a salir después que el me dejo Casi inconsciente una vecina comenzó a gritar porque yo vivo en el 7 y no hay ascensores fue que comenzó las personas de allí llamaron a los bomberos a la policía yo dure como 15 minutos desangrándome en el piso después me bajaron unos muchachos como 2 pisos me decían que estaban cansados por que pesaba mucho después me pared la silla y baje los otros 4 pisos que faltaban en eso llego la ambulancia y me prestaron servicio , me colocaron oxigeno me lavaron estaba muy llena de sangre me llevaron hasta el general del sur donde me atendieron y me hicieron todo la placa la limpieza es todo El Ministerio Publico procede a realizar sus preguntas ABG. GISELA PARRA: 1.- INDIQUE FECHA HORA Y LUGAR QUE OCURRIO ESO? RESPUESTA 21 MIERCOLES COMO A LAS 830 DE LA NOCHE COMPLEJO CUIUDAD DEL SOL EDIFICIO DE 10 PISO 7 APTO 7B 2.-PERO LOS HECHOS DONDE EXACTAMENTE OCURRIERON RESPUESTA EN EL PASILLO DEL PISO 7 3.- USTED EN SU DECLARACION HABLA DE QUE HABIA UNA PUERTA PARA ENTRAR AL PASILLO? RESPUESTA PARA ENTRAR AL PASILLO, HAY UNA PUERTA QUE ESTA ABIERTA O CERRADA, ESA PUERTA ESTABA CERRADA CUANDO LA ABRO ES CUANDO EL SACA EL CUCHILL0 ESAP DICE QUE PERTENECE AL PASILLO ESTABA CON LA LLAVE DE SEGURIDAD PASADA O NO? RESPUESTA YO SE LA ABRO PARA QUE EL SALGA, CUANDO EL SALE ANTES DE BAJAR LA ESCALERA EL SACA EL CUCHILLO, Y YO ME TROPIEZO Y CAIGO 5.- CUANDO LLEGA EL DONDE ESTABA USTED? RESPUESTA YO ESTABA CONVERSANDO CON EL Y HABIA UNAS VECINAS EN UNAS SILLITAS EL ME DUO QUE NO TENIA DONDE VIVIR, YO ME LEVANTO ABRO LA REJA, Y ME VOY CUANDO YO LO VEO CON EL CUCHILLO ESTAN DOS MATEROS AHI CAIGO Y ME DA LAS PUNLADAS 6.- QUE ES EL SENOR BENINGNO DE USTED? RESPUESTA FUE Ml PAREJA HACE 13 ANOS 7.- CUANTO TIEMPO CONVIVERON COMO PAREJA? RESPUESTA 8 ANOS 8,.- COMO FUE LA RELACION DURANTE ESE TIEMPO? RESPUESTA FUE MAS O MENOS BIEN PERO DESPUES SE FUE DETERIORANDO 9.- PERO CUANDO USTED SE REFIERE A DETERIORO A QUE SE REFIERE? RESPUESTA HUBO AGRESIVIDAD 10.- QUE LA MOTIVO A USTED A ROMPER ESA RELACION? RESPUESTA POR LA AGRESIVIDAD 11.-CUANDO SE ROMPE LA RELACION ENTREESOS 13 ANOS PARA ACA Y ANTES DEL HECHJO LA HABIA BUSCADO? RESPUESTA YO LO HABIA VISTO ESPORADICAMNTE CADA 6 MESES UN ANO 12.- LA BUSCA EN SU CASA? RESPUESTA EN EL APARTAMENTO O AVECES EN LA CALLE QUE LO CONSEGUIO 13.- PERO EL ENCUENTRO DE LA CALLE ERA CASUALIDAD? RESPUESTA ERA PARA LO MISMO SI PARA QUE LE DIERA APOSENTO EN Ml CASA 14.- DE ESA RELACION CONCUBINARIA USTED TUVO ALGUN HIJO? RESPUESTA UN HIJO 15.- PUEDE INDICAR EL NOMBRE Y LA EDAD DE SU HIJO? RESPUESTA ES FALLECIDO TUVIESE HORITA 20 ANOS SE LLAMO BENIGNO MOSQUERA 16.- QUE LE DUO EL SENOR BENIGNO EXACTAMENTE QUE LE DUO EL ANTES DE QUE SACARA EL PUNAL? RESPUESTA ESO QUE LE DIERA ALOJO EN Ml CASA PORQUE NO TENIA TRABAJO Y NO TENIA DONDE VIVIR 17.- NO TIENE TRABAJO TAMOPOCO? RESPUESTA TAMPOCO 18.- QUE LE RESPONDIO USTED CUANDO LE HIZO ESO? RESPUESTA QUE NO EN Ml CASA NO SE PODIA QUEDAR QUE NO QUERIA TENER NADA CON EL Y QUE SE FUERA 19.- ALLI VIO USTED UNA ACTITUD VIOLENTA DE EL? RESPUESTA EN VERDAD NO, EL SE LEVANTO SEGURIDAD PASADA O NO? RESPUESTA YO SE LA ABRO PARA QUE EL SALGA, CUANDO EL SALE ANTES DE BAJAR LA ESCALERA EL SACA EL CUCHILLO, Y YO ME TROPIEZO Y CAIGO 20.-DE DONDE SACO EL ESA ARAMA BLANCA? RESPUESTA DE UNA BOLSA QUE TENIA EN LA MANO 21.- CUALES ERAN LAS CARACTERISTICAS DE ESA ARMA? RESPUESTA NO SE PORQUE NO VI LE VI FUE EN LA MANO EL CUCHILLO NO ERA MUY GRANDE, MAS O MENOS DEL TAMANO DE LA MANO 21.- NO PUEDE RECORDAR EL COLOR? RESPUESTA NO YO LO QUE HICE FUE REGRESARME Y CORRER 22.- QUE SINTIO EN EL MOMENTO QUE OBSERVO ESA ARAMA? RESPUESTA YO LO QUE HICE FUE HUIR 23.- EN ESE MOMENTO PENSO QUE SU VIDA CORRIA PELIGRO? RESPUESTA DEMASIADAQ PORQUE YO LO QUE SENTIA ERA LAS PUNALASDSS GRITABA Y NADIE ME AYUDABA 24. USTED REFIRIO QUE CUANDO LE DIO LA ESPALDA PARA HUIR QUE PASO? RESPUESTA YO CAIGO EN EL MATERO 25.-CUANDO LE DA LA ESPALADA PARA HUIR EL SE LE ABALANZA? RESPUESTA CAI, LO QUE SENTI FUERON LAS PUNALADAS 26.-CUANTAS PUÑALADAS LE DIO? RESPUESTA: TRES EN LA CABEZA (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VICTIMA SENALA LA PARTE DONDE FUE APUNALADA), DEL LADO INTERCOSTAL IZQUIERDIO TENGO 3 Y EN LA ESPALDA UNA EN EL PULMON, Y EN EL BRAZO 2 Y EN EL ANTEBRAZO TUVIERON QUE RECONSTRUIRME CON 9 PUNTOS, Y UNA EN LA CLAVICULA Y UNA EN EL CUELLO 27.- CUANDO EL ESTABA EN ESE ACTO VIOLENTO DE APUNALARLA VOCIFERABA ALGUNAS PALABRAS? RESPUESTA NO RECUERDO NADA YO GRITABA 28,.- INDICO USTED QUE CUANDO USTED ESTABA EN EL PASILLO DEL OTRO LADO ESTABAN DOS SENORES? RESPUESTA CUANDO ELLAS ESTABAN DE ESPALDAS CUANDO ELLOS VIERON QUE ME APUNALABA ELLOS SE METEIRON A SU CASA A GRITAR PORQUE SON SENORASYA DE EDAD Y LUEGO DE QUE SE FUE SALIERON A PEDIR AYUDA 29.- CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL DEJO DE APUNALARALA?-RESPUESTA SE IE PARTIRIA" EL7CUCHILL0 NO SE 30-PERO NO ESTA SEGURA DE QUE SE HAYA PARTIDO RESPUESTA NO ESTA SEGURA PORQUE QUEDE PRACTICAMENTE INSCOSNCIENTE 31.- TIENE CONOCIMIENTO DONDE ESTA ESA ARAMA BLANCA? RESPUESTA NO 32.- TE PREGUNTO ALGUN VECINO SI HABIA VISTO EL ARMA BLANCA RESPUESTA NO 33.- PARA EL MOENTO QUE OCURREN LOS HECHOS USTED VIVE CON ALGUN FAMILIAR? RESPUESTA VIVI SOLA 34.- PODRA DECIR SI RECUIERDA LOS NOMBRES DE LOS VECINOS QUE LA AUXILIARON RESPUESTA LA SENORA IRIA Y LA SENIORA EDUINS SON MAYORES 35.- ESTAS SON LAS DOS VECINAS QUE ESTABAN EN EL PASILLO? RESPUESTA SI 36.- QUIEN SALE A AYUDARALA A USTED? RESPUESTA CUANDO EL SENIOR BAJA ES CUANDO EDUISNS SALE Y COMIENZA A GRITAR PARA QUE ME AUXILIEN 37.- QUE HACE ELLA LA SENORA EDUISN? RESPUESTA COMIENZA A BUSCAR AYUDA PARA QUE ME VENGAN A AUXILIAR 38.- DONDE SE ENCONTRABA USTED MIENTRAS TANTO? RESPUESTA YO ME ENCONTARABA EN EL PISO DEL PASILLO 39.-COMENZO A PERDER SANGRE? RESPUESTA SI ME PUSIERON UNAS COMPRESAS PORQUE ESTABA PERDIENDO SANGRE LOS VECINOS ME DIERON LOS PRIMEROS AUXILIOS 40- NO SABE QUIEN LLAMO A LOS-BOMBEROS? RESPUESTA NO 41.- QUIEN LA AUXILIA A USTED LOS BOMBREROS? RESPUESTA SI LOS VECINOS Y LUEGO LOS BOMBEROS 43..- NO SABEN PORQUE NO LLAMARON A LA POLICIA? RESPUESTA NO SE PERO NO APARECIERON LAS DECLARACIONES QUE Dl FUE EN EL HIOSPITAL 44.- QUIEN SE VA CON USTED EN LA AMBULACIA? RESPUESTA LA SENORA EDUINS 45.- ESTABA CONSCIENTE? RESPUESTA ALGO 46.-NUNCA PERDIO CONOCIMIENTO RESPUESTA NO 47.. EN EL TRAYECTO DEL APARTAMENTO PARA EL HOSPITAL QUE HICIERON? RESPUESTA ME COLOCARON OXIGENO Y ME HICIERON LA LIMPIEZA ME COSTABA REPSIRAR 48.- CUALES HERIDAS LE LIMPIARON? RESPUESTA LA DEL BRAZO Y LA DEL INTERCOSTAL 49.- SABE PARA QUE HOSPITAL LA LLEVARON? RESPUESTA GENERAL DEL SUR 50.- CUANDO LA LLEVARON AL HOSPITAL RECUERDA EN QUE TIPO DE DEPARTAMENTO FUE ATENDIDA? RESPUESTA RAYO SOCK ALGO ASI EN TODA LA ENTRADA DE LA EMERGENCIA DE ADULTOS 51.- FUE HOSPIALIZADA? RESPUESTA HASTA EL OTRO DIA EN OBSERVACION 52.- EN ALGUN MOENTO EL MEDICO QUE LA EXAMINO NO LE LLEGO A PREGUNTAR QUIEN LE HABIA CAUSADO ESAS HERIDAS? RESPUESTA ME PREGUNTO FUE UN FUNCIONARIO QUE ESTABA AHl 53.- A QUE ORGANISMO PERTENECIA ESE FUNCIONARIO? RESPUESTA NO SE 54,. LE DIO EL NOMBRE A ESE FUNCIONARIO DE QUIEN LE HABIA CAUSADO LAS HERIDAS RESPUESTA SI 55..- NO SABE SI ESE FUNCONARIO TRAMITO LA INVESTIGACION? RESPUESTA NO SE QUEDE INCONVALECENTE Y ME DEJARON EN LA CASA 56.- CUANDO LE DAN DE ALTA EN QUE CONDICIONES SE SENTIA? RESPUESTA ALGO DEBIL PERO ESTABLE MAS ESTABLE 57.-EMOCIONALMENTE COMO SE SENTIA AL VERSE TANTAS PUNALADAS? RESPUESTA DE VER Ml SITUACION SOLA CON TANTOS HUECOS ENCIMA POR QUE? SI YO NO ME CONSIDERO MALA GENTE, TODAS LAS NOCHES ME PARO Y ME VUELVO A DESPERTAR CON EL MISMO HECHO 58.- USTED EMOCIONALMENTE VUELVE A REVIVR ESO? RESPUESTA SI, VUELVO A REVIVIR TENGO TRES DIAS CON DOLOR DE CABEZA 59.- ESTA USETD SUSPENDIDA EN ESTE MOMENTO? RESPUESTA ME DIERON 10 DIAS POR ESTO 60.- CUANDO COLOCA LA DENUNCIA DONDE YA USTED SALIO DE ESE CUADRO DELICADO? RESPUESTA EL DIA SABADO UNOS SOBRINOS LO VIERON A EL YniKMARON"A~UNOS~ FUNCIONARIOS DEL Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo Y QUE LE HABIA APUNALADO A SU TIA Y NO LO HABIAN CONSEGUIDO LO DETUVIERON Y LO LLEVARON A LA POLICIA ME DIJERON QUE TENIA QUE ESTAR PRESNETE ME TRASLADARON Y RENDI DECLARACION 61.- VIO EN ESE MOMENTO AL SENOR BENIGNO? RESPUESTA NO PARA NADA NO LO QUIERO VER 62.-COMO ESOS SOBRINOS TENIAN CONOCIMIENTO SENOR BENIGNO? RESPUESTA YO LO LLAME A ELLOS MIENTRAS ESTABA EN EL HOSPITAL ELLOS LOS BUSCABAN POR DONDE LE TRABAJAN QUE FUE CUANDO LO CONSIGUIERON 63.- SUS SOBRINOS NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE HABIA PASADO CON EL FUNCIONARIO QUE LE DUO A USTED QUE LE DIJERA ESO? RESPUESTA LO UNICO QUE LE DUO EL FUNCIONARIO DE Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo QUE TEN QUE FORMULAR LA DENUCNA PERSONALMENTE 64.- SI ESOS SOBRINOS TENIAN CONOCIMIENTO DE QUE EL FUNCIONARIO POLICIAL DEL HOSPITAL HABIA COLOCADO LA DENUNCIA? RESPUESTA ELLOS NO SABIAN 65 .- ANTERIORMENTE USTED HABIA DENUNCIADO A BENIGNO? RESPUESTA NO 66.- CUAL CREE USTED QUE ERA LA INTENCION DEL SENOR BENINGO? RESPUESTA EL SE QUERIA QUEDAR EN EL APARTAMENTO 67,. CUAL CREE USTED QUE ES LA INTENCION DEL SENIOR BENIGNO? RESPUESTA MATARME PORQUE NO CREO QUE ME IBA A DEJAR VIVA CON TANTAS PUNALADAS QUE ME DIO 68.- CUANDO LA DEJO ABANDONADA CON TANTAS HERIDAS EL TUVO ALGUN GESTO DE AUXILIARLA? RESPUESTA NO PARA NADA YO QUEDE BOCA ABAJO, CUANDO EMPEZO A SUBIR LA GENTE ME LEVANTARON MEDIO CUERPO AL MOMENTO DE LA SALIDA NO LO VI 69.- NO TUVO GESTO DE SOCORRO PARA USTED? RESPUESTA NO 70.- CREE USTED QUE PENSABA QUE ESTABA MUERTA? RESPUESTA YO PIENSO QUE SI YO QUEDE SIN ALIENTO 71.- NO SABE DONDE ESTA LA VESTIMENTA QUE USTED PORTABA CUANDO LE DIO ESAS PUINALADAS? RESPUESTA EN EL HOSPITAL SE QUEDO 72.- USTED SE LA ENTREGO AL FUNCIONARIO? RESPUESTA CUANDO LLEGUE A HACER LA RADIOFOGRAFIA SE ME CAYO LA OTRA PARTE DEL VESTIDO DEBIO HABER QUEDADO EN LA BASURA DEL HOSPITAL Es todo. Acto seguido procede a realizar las preguntas la defensa publica. 1.- PUEDE INDICAR LA FECHA EL LUGAR Y LA HORA? RESPUESTA EL 21 COMO A LAS 830 DE LA NOCHE COMPLEJO CIUDAD DEL SOL EDIFICIO 10 PISO 7 APTO 7B SAN FRANCISCO 2.- DIGA SI SE EN ENCONTRABA ALGUNA PERSONA PRESENTE? RESPUESTA SI EDUIN Y LA SENORA IRIA 3.~ QUE PUDIERON OBSERVAR? RESPUESTA CUANDO ME APUNALO PERO ELLAS SE METIERON Y COMENZARON A GRITAR 4.-PUEDE EXPLICAR COMO Y CO N QUE OBJETO LE PRODUJO LAS HERIDAS? RESPUESTA CON UN CUCHILLO MAS O MENOS COMO EL TAMANO DE LA MANO 5.- CUANDO USTED HABLADE QUE TERMINO LA RELACION POR AGRESIVIDADA QUE-SE-Refiere a ,LA RESRUESTA, VERBAL- FISICA EL ME GOLPEO 6.- CUANTO TIEMPO ESTUVO HOSPITALIZADA RESPUESTA COMO A LAS 5 DE LA TARDE DESDE EL MIERCOLES HASTA EL JUEVES EN OBSERVACION ES TODO. Acto seguido realiza las preguntas de la jueza: 1.- CUANDO EL SENOR BENIGNO LLEGA AL PASILLO DONDE SE ENCONTRABA LAS SENORAS PUDIERON VER AL SENIOR? RESPUESTA ESOS SON TRES APARTAMENTOS AQUI BELLAS ESTABAN DE ESPALDAS CONVERSANDO PERO SI LOGRARON VERLO 2.- EN ESE MOMENTO RATIFICO ESTABA SOLA EN EL APARTAMENTO? RESPUESTA SI 3.- APARTE DE LAS HERIDAS DE ARMA BLANCA QUE OTRAS LESIONES TIENE USTED DE ESO? RESPUESTA PSICOLOGICAS Y AL MOMENTO DE CAER EN LOS MATEROS TENGO HINCHADALA RODILLA 4.- ESO LA HA LIMITADO? RESPUESTA SI CUANDO ME LLAMARON POR TELEFONO YO DUE QUE SI ERA NECESARIO PORQUE DE VERDAD ME SIENTO MUY MAL Y TENGO TRES DIAS CON DOLORES DE CABEZA FUERTE (SE DEJA CONSTANCIA QUE A LA SENORA FRANCISCA SE LE VE EL HEMATOMA Y LA HINCHAZON) 5.- USTED MANIFIESTA QUE LE DIERON DE ALTA EL JUEVES EN LA TARDE? RESPUESTASI 6.- CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS RESPUESTA FUE EL 21 Y ES JUEVES Y ME DIERON DE ALTA EL VIERNES (SE DEJA CONSTANCIA QUE EN EL CALENDARIO EL DIA 21 ES JUEVES) .
DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Esta Testimonial es tomada en base a los principios de la mínima actividad probatoria, adminiculada a su vez con la experticia medico legal interpretada en sala de acuerdo al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por la Profesional de la Medicina la Dra. Taydee Nava, en consecuencia, tiene pleno valor probatorio para este Juzgador. Así se Decide.-
(SE OMITE IDENTIDAD) a continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “Yo estoy aquí porque fui testigo de la agresión del Sr. Benigno a la Sra. Francisca, los hechos suceden porque ella me escribió un mensaje, ella me dice ven que aquí esta el papá de Nino yo salgo y ella esta en el pasillo del piso yo lo saludo y él me dice que esta jodido yo le respondo y le digo que jodido estamos todo, Francisca me mira y entendí que no la puedo dejar sola , ella se levanta y el Sr Benigno sale después de la reja al pasillo, yo le digo cierra la reja y te vienes y me doy la vuela y oigo el ruido, y ella oigo que ella dice que vas hacer y ella cae sobre los materos y el le pone el pie en la espalda y dice ahora si se va acabar esta verga saca un cuchillo pequeño de basta de palo y le agarra y con el cuchillo le da en la cabeza le da tres veces, mi instinto es acercarme y pone el cuchillo como amenazándome y yo empiezo a gritar y dije la esta matando, y Francisca le dice JOSE JOSE y nadie salio, y empieza a subir la gente que me empieza a escuchar y llego la gente a ayudar a ella , él me miro con esa hazaña como si la quería matar, le dio en el brazo por el antebrazo por el pulmón, yo la lleve al General del Sur y quien la curaba era yo, en el antebrazo le colocaron una maya porque le corto todo el músculo, ella me dice cuando estamos en la casa que le duele la cabeza, yo le digo a ella, el te dio tres en la parte posterior de la cabeza y botaba un liquido amarilloso, es liquido raquídeo por su color era miscoso amarillento, y hasta allí la cure y ya, lo que si se es que ella ha quedado en tratamiento psiquiátrico, llora no duerme y esta suspendida, ella es docente y yo le apoyo, yo misma la lleve al psiquiatra y por IPASME la ve el psiquiatra. Es todo.”LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA: PREGUNTA: ¿Sra. de quien recibe el mensaje? RESPUESTA: de la Sra Francisca. PREGUNTA ¿Recuerda el contenido del mensaje? RESPUESTA: decía ven que aquí esta el papá de Nino PREGUNTA: ¿Quién es Nino? RESPUESTA: su hijo menor, ya el murio. PREGUNTA Recuerda la hora? RESPUESTA: entre la tarde y la noche no recuerdo la hora exacta, tarde noche PREGUNTA Recuerda el día, mes y año? RESPUESTA: no, se que es en mayo pero no preciso el día PREGUNTA ¿Que hizo cuando recibió el mensaje? RESPUESTAS: Sali salude al Sr Benigno, me dijo que estaba jodido y le dije jodido estamos todo, PREGUNTA ¿Qué es el estar? RESPUESTA: el pasillo del edificio donde nosotros vivimos, en el pasillo ella vive en el lado derecho hay una sillas de mimbres, allí estaban sentados REGUNTA ¿Ambos? RESPUESTA: ambos estaban sentados en la silla RESPUESTA: ¿Después que lo saluda que pasa? RESPUESTA Ella me miro y yo me levante y me coloque detrás del Sr y entendí que no debía dejarla sola RESPUESTA: ¿Qué distancia hay entre ese estar y su Apto? PREGUNTA: como de dos o tres metros PREGUNTA ¿Llego usted a introducirse a su apto? RESPUESTA: no, no me dio tiempo, yo le digo cierra la puerta y vente y oigo que ella le dice que vas hacer y ella corre y tropieza con el matero y el dice ya se va acabar esta verga y saca un cuchillo pequeño filoso y le da tres y yo quiero ayudarla y el me mira y como amenazándome y entro a mi apto y empiezo a gritar la mato la mato PREGUNTA: ¿Usted vio el arma blanca? RESPUESTA: Si cuando la saco y se la clavo en la cabeza PREGUNTA ¿Pudo ver las características del arma? RESPUESTA: Cuchillo pequeño, de cabo de madera de picar carne filoso, no la mata porque ella es gorda y el cuchillo es pequeña y esa es mi opinión PREGUNTA ¿Usted observo cuando le dio las tres (03) primeras puñaladas y después le dio en otras parte de su humanidad? RESPUESTA: Cuando yo salgo y observe las otras heridas en el antebrazo y le colocaron una maya porque rompió los músculos del antebrazo y otras punzo penetrantes y hubo una en el cuelo con sutura y otras del brazo, y las otras se fueron curando solas. PREGUNTA ¿Usted vio cuando introducían esas puñaladas a la victima RESPUESTAS: Las 3 que le metió en la cabeza PREGUNTA ¿Por qué gritaba que la iban a matar? RESPUESTA: Porque la estaban matando PREGUNTA ¿y sus gritos eran fuerte RESPUESTA: Si encerrada en mi casa yo grite mucho, porque el me miro con el cuchillo PREGUNTA: ¿Usted temió por su vida? PREGUNTA Si PREGUNTA: ¿Cuando deja de seguir apuñaleando a la Sra. Francisca RESPUESTA: Cuando llega la gente y abaja las escaleras con el cuchillo PREGUNTA ¿ Esas heridas causaron perdida de sangre? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Como fue el socorro o auxilio por parte de los vecinos? RESPUESTA: trataron de colocar alcohol, y otra vecina que su hija estudia medicina le puso compresa y le practico los primeros auxilios, la bajaron en una silla y llamaron una ambulancia PREGUNTA ¿Ella se quejaba? RESPUESTA: Si, y decía y Jeison, Jeison es su nieto y le deje la llave a otra vecina para que acuidadaran al nieto. PREGUNTA ¿Quien auxilio o que órgano auxiliaron a la Sra Francisca? RESPUESTA: Los bomberos, la bajaron en una silla y después los bomberos la montaron en la camilla de la ambulancia y nos fuimos al General del sur PREGUNTA ¿Cual fue el diagnostico? RESPUESTAS: Herida punzo penetrante por arma blanca, la mandaron al banco de sangre, a llenar unas planillas porque le podían a colocar sangre, hacerle las placas y porque presumían que tenia heridas en el pulmón, hígado. PREGUNTA ¿usted cree que esa hemoglobina era por perdida de sangre? RESPUESTA: no ya ella venia con ese problema PREGUNTA ¿A que hospital fue trasladada? RESPUESTA: al General del Sur. PREGUNTA: ¿hasta que hora estuvo usted en el Hospital RESPUESTA. Llegaron las otras vecinas y se iban a quedar con ella PREGUNTA ¿El salio con el arma blanca? RESPUESTA. Si el medio la vuelta y salio con su cuchillo en la mano PREGUNTA ¿El sitio del suceso como estaba todo?. RESPUESTA la recostamos en la pared y la pared quedo manchada de sangre y los vecinos habían recogido la arana y limpiaron la sangre. PREGUNTA ¿Esas heridas aun cundo no es experta, alguna de esas heridas pudieron haber sido causadas por el matero. RESPUESTA no para nada, ella no tenia raspones. PREGUNTAS Es Todo. LA DEFENSA PÚBLICA ¿Cual es su oficio. Acto seguido la fiscalia objeta la pregunta, por cuanto no interesa en el juicio cual es el oficio de la sra. RESPUESTA: docente jubilada con 25 años de experiencia. El Tribunal acepta la objeción fiscal y solicita a la defensa reformula su pregunta. PREGUNTA Para los mementos de los hechos a que se dedica usted? RESPUESTA: mi casa PREGUNTA: ¿Que día era? RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA ¿Que hora era RESPUESTA: ya para la noche PREGUNTA ¿En que tiempo hizo caso al llamado? RESPUESTA: enseguida PREGUNTA ¿Que observo cuando salio? RESPUESTAS: Que estaban ellos dos los salude me senté y le dije como esta, me dijo que estaba jodido y le dije jodido estamos todo, PREGUNTA ¿Cundo se retira entra en su casa? RESPUESTA: me quedo en mi casa en la reja esperando que ella salga y que él supiera que yo estaba allí PREGUNTA ¿Ya usted sentía el temor por ese Sr? RESPUESTA: si y el miedo de ella también lo sentí RESPUESTA: PREGUNTA ¿Usted tiene algún problema en la visión? RESPUESTA si pero veo bien, PREGUNTA: ¿El matero esta ubicado en donde? RESPUESTA: en toda la mitad del pasillo, esta mi apto, la reja y el matero ella corre y cae en el matero PREGUNTA ¿A que distancia esta el matero? RESPUESTA: la reja esta allí y el matero esta allí, ella corre y se cae PREGUNTA: ¿como estaba vestida ella? RESPUESTA: de vestido de casa, con una manta de flores y se la rompieron para pararle la sangre y cuando se le paro al sangre la montaron en la silla y la bajaron PREGUNTA ¿Esa bata esta amachada de sangre? RESPUESTA: si estaba provista quedo llena de sangre y rota y la sabana también quedo llena de sangre. PREGUNTA ¿Puede hacer referencia de cómo tomo el Sr. Benigno el cuchillo? RESPUESTA: ella cae y a él se le enreda el cuchillo en la bolsa y él dice ya esta verga se acaba PREGUNTA ¿Como fue la forma que el toma el cuchillo, con cual mano la izquierda o derecha RESPUESTAS: no se, si es zurdo o derecha solo se que el saco el cuchillo, la bolsa estaba en la mesita, yo no sospeche que era un cuchillo. Es Todo. EL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE PREGUNTA: ¿son puertas que quedan en la pared? RESPUESTA: si yo entro al pasillo y como esta el ascensor estos tres apto quedan oculto, si los hechos pasan en su casa no lo puedo ver, pero los hechos sucedieron en el estar PREGUNTA ¿En esa mesita estaban sentados el Sr Benigno y la Sra Francisca y usted se sentó allí. RESPUESTA: si, ellos estaban sentados en el sapillo. PREGUNTA ¿los hechos se suscitaron cerca de un matero que esta donde RESPUESTA: el sale y allí esta una reja, yo le digo cierra y creyendo que el se va, ella corre para mi casa pero cae por el matero PREGUNTA ¿De la reja al apto hay cuantos metros? RESPUESTA: desde aquí al Sr. que esta parado allí en la sala, esta la reja de la escalera y oigo cuando ella le dice déjame y ella corre para mi casa tropieza con el matero y cae PREGUNTA ¿El matero esta a que distancia? RESPUESTAS: como de un metro de mi reja, si ella no se cae los hechos pasan a en mi casa PREGUNTA ¿usted cuando ve que él la esta atacando a ella, cuantas veces vio que le causaba un daño a ella? RESPUESTA: cuando el le monta el pie le inclina la cabeza y le da tres y yo reacciono y el me mira y siento que me amenaza y me meto para entro y cuando la gente sale yo veo que el le esta dando en la espalada PREGUNTA ¿cuantas oportunidades ve usted que él Sr. Benigno le propina a ella las puñaladas RESPUESTA: 3 veces y las ultimas como 3 veces mas RESPUESTA: PREGUNTA ¿usted vio cuando la alcanzo con el cuchillo con ella 6 veces? PREGUNTA: ¿Que dimensión vio en esa herida? RESPUESTA: me cabían como tres dedos y le pusieron la maya PREGUNTA ¿usted vio esa maya? RESPUESTA: yo vi cuando le estaban suturando cosiendo PREGUNTA: ¿Que posición tenia la victima cuando el avanza a ella RESPUESTA: Cuando volteo la veo venir hacia atrás y desde la bolsa saca el cuchillo. PREGUNTA ¿Que posición tenia? RESPUESTA: estaba boca abajo PREGUNTA ¿Que posición tenia, si el le estaba dando otros golpes RESPUESTA: ella estaba boca abajo siempre estuvo así las que yo vi PREGUNTA ¿Recuerda que le dijo el Sr Benigno a la Sra. RESPUESTAS: solo cuando escuche que él dijo ya se va acabar esta verga PREGUNTA ¿podría decir que usted es la Sra que auxilia a la Sra Francisca RESPUESTA: si ella empezó a gritar, yo le decía Francisca no te vayas a morir, no me vayas a dejar como Mario que era mi esposo y murió. Es todo.
DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
(SE OMITE IDENTIDAD) a continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “ Bueno estoy acá porque a la tía mía, el señor que esta allá, la agredió con varias puñaladas, yo trabajo en el puerto de Maracaibo, aja trabajo en el puerto de Maracaibo y mi mama me dice verdad que benigno agarro a tía nena y la apuñalo, yo estaba trabajando en el puerto, y yo salí el sábado del puerto y estaba en la casa de mi mama y me dice el sobrino mió Eudimar Romero, Juan Carlos en bella vista con Cecilio Acosta, por donde esta la bomba VP vedad, esta benigno, y yo lo que hice fue que yo con el primo mió me dirigí hasta allá, y estaba en la avenida bella vista con Cecilio Acosta, fui a bella vista y cruce a la derecha y fui a la avenida santa habían dos municipales y le dije lo que había pasado, fueron los dos municipales en la moto y fui con ellos porque yo también tengo moto y fui con ellos y lo agarraron de allí fuimos al paseo del lago lo agarraron y los esposaron y se llevaron yo fui el que hable, después vine yo y mande a buscar a mi tía, con mi tío militar, le pego como diecinueve puñaladas, en el cuando lo agarraron le dice el policía di si fue verdad lo que dijeron y dijo si y no la mate porque se me partió el cuchillo y en el comando también dijo eso fue el 23 de mayo cuando lo agarro, yo no le hice nada. Es todo”. LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA: PREGUNTA: 1.- ¿Señor Juan Carlos recuerda la fecha en la que tuvo la necesidad de buscar a esos funcionarios? Respuesta: cuando lo agarre, eso fue el 23 de mayo, día sábado, porque yo estaba trabajando en el puerto, y libre de viernes pa sábado, yo trabajo con barcos y fue que lo agarre el día sábado como a las 3 o 4 de la tarde, el tenia unos CD en la mano, iba llegando a un deposito, cuando llegue con los dos policías en la moto estaba ahí y lo agarraron y lo esposaron. Pregunta: 2.- ¿Ahora bien por qué sale a buscar al Señor Benigno? Respuesta: porque el sobrino mió fue a cobrar a Puntica de Piedra y agarro carrito bella vista y cuando paso por ahí lo vio a el y me lo dijo a mi y me dijo mira por ahí anda el negrito allá por el banco mercantil y cuando fui por ahí por Cecilio Acosta estaba caminando con unos CD. Pregunta: 3.- ¿indique a este tribunal que conocimiento tenía usted para ir a buscar a ese señor? Respuesta: yo lo busque bueno porque mi tía es sola, tenia tres hijos y los mataron y yo lo busque fue por ella fui fue porque me da cosa porque si a este hombre lo sueltan y la mata. Pregunta: 4.- ¿que fue lo que le hizo a la tía nena a la señora francisca conocida como la tía nena? Respuesta: le pego varias puñaladas, 19 puñaladas, en la cabeza, en el brazo, en el cuello, en el pulmón. Pregunta: 5.- ¿quien te informo eso? Respuesta: mi mama, yo estaba trabajando y mi mama me llamo y me dijo lo que había pasado eso fue el viernes y viernes pa sábado salí del puerto y yo estaba desde temprano vamos a buscar al negrito y el sobrino mió me dice y yo fui a buscarlo y lo vi en bella vista con Cecilia Acosta yo lo que hice fue bajar la cara pa que no me viera y fui a buscar a la Municipal en la farmacia que se llama FarmaPunto lo pare y le dije mira paso esto y esto y lo fuimos a buscar y lo agarramos. Pregunta: 6.- ¿Que relación existe entre tu tía la señora nena y el Señor Benigno? Respuestas: nada, fueron pareja mucho tiempo, es mas el hijo menor de ella, es hijo de el y lo mataron, claro tienen varios años separados y el fue con la intención de que le dijera a la tía nena con la intención de que tía la dejara regresar al apartamento y tía le dijo que no, y agarro el cuchillo y fue cuando lo apuñalo, que la vecina que vive al lado lo vio a el. Pregunta: 7.- ¿Ese día 23 de mayo usted vio a su tía la señora francisca? Respuesta: si, la vi. Cuando lo agarre a el y lo llevamos pal comando al paseo del lago y la funcionario me dice usted me tiene que buscar a la tía y el primo mió le di la moto mía y la envié a buscar con el tío mió en el carro al paseo del lago. Pregunta: 8.- ¿Cuándo llega la Sra. Francisca a esa comandancia policial le viste las heridas? Respuesta: Si. Pregunta: 9.- ¿indíquele a este tribunal en que partes observaste tu directamente las heridas? Respuesta: En el brazo tenia como una malla tenia muy abierta la herida y le pusieron una malla para cerrarla, (y se señala), tenia una malla porque eran mUy grandes las heridas, en el pulmón, en la espalda en el cuello tenia una raya como si la quería degollar. Pregunta: 10.- ¿indíquele al tribunal que fue lo que dijo el SR. BENIGNO MOSQUERA CAICEDO al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes? Respuesta: cuando lo agarraron le dijo un funcionario si fue verdad que le hiciste eso y dijo si le di una puñala y no le di mas porque se me partió el cuchillo Pregunta: 11.- ¿Y la actitud del al momento que los funcionarios le dijeron que lo acompañaron a la comandancia cual fue? Respuesta: el estaba tranquilo, pero el me veía así como bravo. Es todo”. LA DEFENSA PÚBLICA: LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL JUEZ DR. GUILLERMO INFANTE: PREGUNTA: 1.- ¿Sr. Romero anterior a eso hechos que se suscitaron cual era la relación que usted tenia con el ciudadano BENIGNNO MOSQUERA? Respuesta: la relación bien, ósea yo lo trababa porque el vivía con la tía mía. Pregunta: 2.- ¿en alguna de esas oportunidades vio algún tipo de agresión verbal a la ciudadana francisca? Respuesta: no porque ella vivía en la polar, no vi nada. Es todo”
DE LA TESTIMONIAL DE EL CIUDADANO:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ....Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, en fecha 05 de Noviembre de 2.015, luego de verificada la presencia de las partes, se procedió a realizar el correspondiente resumen de los actos previamente realizados, declarándose reabierto el debate contradictorio y se procede a dar por cerrado la recepción de los órganos de prueba, acto seguido se procede conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 343, dándole inmediatamente la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas procedió a realizar un recuento de las pruebas debatidas en el contradictorio, indicando así que las mismas a su criterio son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le atribuye, por ser autor y responsable, solicitando que habiéndose demostrado sea condenado por el delito de femicidio de conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley Especial y que se le de la pena máxima debido a lo que ejecuto y que hizo todo lo posible pero gracias a la divinidad y a las vírgenes quedo viva pero esta perturbada psicológicamente ya que aún cuando se le rogó para que viera y escuchara como fue su juicio le dijo a la doctora que no lo podía volver a ver, porque ella vuelve a recordar, que si no es por sus vecinos ese hombre la mata y así quedo demostrado la responsabilidad y autoría del ciudadano benigno Mosquera.
Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa de autos, quien de igual forma procedió a basar sus conclusiones manifestando que desde el inicio del proceso se invoco el principio de presunción de inocencia a favor del defendido y que difiere de los argumentos expuestos por el ministerio público toda vez que ratificó el escrito acusatorio desde cual la defensa no ha estado de acuerdo por cuanto el tipo de delito no encaja, es decir que mi representado fue acusado por un delito que obviamente según las pruebas no se pudo demostrar la responsabilidad penal y a mi representado Benigno Mosquera así mismo solicita una sentencia absolutoria y por ultimo mi representado quiere manifestar unas palabras cuando usted lo decida.
Acto seguido las partes no harán uso de la replica.
Inmediatamente se le dio la palabra de forma individual, al acusado y a la victima, de seguidas, el Juez procedió a preguntarle al acusado de autos si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que éste, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera: BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, siendo las 03:47 PM, manifestó lo siguiente: “deseo declarar” “Bueno la mayoría parte que lo que ella dice la señora francisco tiene muchas mentiras los hechos ocurrieron el veintitrés de junio y aparece como el veintitrés de mayo segundo nunca hubo un cuchillo yo si tenía una bolsa blanca y ahí tenia una cuchilla de la licuadora que la llevaba para el neitecito mío para que llevara la cuchilla que tenia a arreglar, al momento q llego penetro el apartamento llamo la señora, sale conversamos un rato llega una amiga de ella si estoy conversando con mi esposa, ex esposa, cuando la mirada de ella se fue me dice que no quiere que me quede ahí en su apartamento y le digo pero porque no me puedes dejar una noche si quiera le digo pero que coño he hecho yo para que tu me hagas eso a mi y me dice sale y quería esconderse en el apartamento, el apartamento mío y el de la amiga esta aquí como cinco metros de la que esta afuera yo le sigo dando con la bolsa pero no me acordaba que la cuchilla estaba metida ahí y me voy yo no uso la maldición ni la pablara ver yo no uso esas palabras entonces lo que hago es que le doy con la bolsa pero no pienso que la señora esta ahí sino que bajo la escalera y me voy y me vengo tranquilo, jueves viernes y sábado yo estoy tranquilo y voy a trabajar el día sábado me vengo a jugar caballos es al decir al deposito y unos muchachos estaban señalándome me agarra el detenido pero no había denuncia y la van a buscar a san francisco para que pusiera la denuncia pero la mentira que dice es que fueron diecinueve puñaladas, no es que le pegue como seis veces entonces la cuchilla de la licuadora siempre corta es cuando yo al otro día es que saco la bolsa y esta manchada un poquito de sangre, pero no son mortales estas heridas y me fui tranquilo porque yo no he hecho nada malo mi arma le digo yo a la policía y porque me están deteniendo no se y me voy dando cuenta que era ella y el acusador no es ningún sobrino es querido de ella y hay puras mentiras desde el 2009 a horita no hay ni trece años me separo de ella porque ella quería hacer y deshacer veía hombres y me reboso el vaso y le digo contigo no puedo vivir mas yo me abro de la casa porque no soportaba su comportamiento yo me quedo peor sin embargo yo la ayudaba económicamente hasta que llego el 2012 el 2011 le digo venda la casa porque la comunidad no me quería porque nuestro hijo mayor era sicario y nos metió en un problema con todo el mundo y robaba el mismo barrio y ahí por los pescaderos mató a un hombre y luego vino y mato al policía que lo agarró y después yo se metió en un problema con un coño y le partió la rodilla y aquí en la comunidad no lo querían entonces vengo y me salgo de la casa llega el 2012 matan al mayor ahí en la rita vamos lo enterramos nosotros queríamos volver pero el orgullo no nos dejaba para ver si no nos queríamos o no nos queríamos, cuando nos mataron al menor eso me trastorno mucho la mente yo lo quería tanto que me volví bueno, ese era la felicidad de nuestra casa me perdí hasta las ganas de vivir quede sin casa sin cobres sin trabajo y sin mujer pasó un año yo regrese estaba de moda la chicungunya conversamos no bebimos porque estaba enferma me fui a ver mi sietecito el que nos quedo del menor me regrese a Maracaibo la situación se me complicó me toco pedir cacao y lo que me quedo fue darle con la bolsa si quiero matarla y la intención es matarla no lo hago en público si no había nadie en le apartamento que tanto me costaba meterla no me voy a poner a matarla en publico, que nadie me vea a matar a mi esposa en publico teniendo donde meterla y ponerla yo lo único que quería era dormir la rabia que me dio fue que le di con la bolsa. Eso es todo. es todo”.
En este estado el Juez declaró cerrado el debate contradictorio, procediendo inmediatamente a explicar las razones de su conclusión y una vez culminada dicha explicación procedió a dictar la Dispositiva, señalando acogerse al lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de dictar Sentencia íntegra.
Se deja constancia que fueron ofertadas por el Ministerio Público y la Defensa los siguientes medios probatorios:
Testimoniales de la Experto: TAYDEE NAVA
Testimoniales de Funcionarios policiales: IBRAHIM TORRES, JAVIER LOAIZA, ADOLFO SANCHEZ.
Testigos: EDUIS ANTONIA PARRA, JUAN CARLOS RAMIREZ, BENIGNO MOSQUERA.
DOCUMENTALES:
En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
Documentales: 1. RESULTADO DE EXAMEN FISICO, SUSCRITO por la Dra. TAYDEE NAVA experta de la Medicatura Forense del estado Zulia, la cual riela en el folio ciento cuarenta y nueve (149) de la presente causa. 2. ACTA POLICIAL, DE FECHA 23-05-2015, suscrito por LOS OFICIALES IBRAHIN TORRES y JAVIER LOAIZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, la cual riela en el folio tres (03) de la Pieza principal de la presente causa. 3. ACTA DE INSPECCION TECNICA y OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 23-05-2015 suscrita por los funcionarios IBRAHIN TORRES y JAVIER LOAIZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, la cual riela en los folios (07) y (09) de la Pieza principal de la presente causa. 4. ACTA DE INSPECCION TECNICA y ONCE (11) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25-06-2015 suscrita por el funcionario SANCHEZ ADOLFO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la cual riela en el folio (151) de la Pieza principal de la presente causa. 5. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-05-2015, la cual riela en el folios (57) de la Pieza principal de la presente causa.
LAS MISMAS SE INCORPORAN A LAS ACTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Tribunal constituido en forma Unipersonal, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del juicio Oral y Privado y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de pruebas aportados al proceso llego a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los hechos que dieron origen a la presente causa, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente: Con la prueba anticipada de la victima (SE OMITE IDENTIDAD): quedo acreditado, que contiene, Ausencia de incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) durante su declaración la misma manifiesta de una forma muy clara que efectivamente el ciudadano BENIGNO MOSQUERA, cometió contra ella diversos tipos de hechos entre los cuales tenemos: que el miércoles 21 como a las 8 y 30 de la noche en el complejo ciudad del sol en el edificio 10 piso 07, apartamento 7B-2, llego el ciudadano al apartamento, al pasillo, donde la victima manifiesta que los hechos ocurrieron en ese pasillo del 7B-3, que al llegar el sr. Benigno le dijo que le diera vivencia porque el estaba en la calle, que ella estaba conversando con el, manifiesta que ella tenia 13 años que no convivía con esa persona que el fue su pareja, que había convivido con el como 8 años, que en ese tiempo la relación fue mas o menos bien pero después se fue deteriorando, ya que hubo agresividad, que de esa relación tuvieron un hijo fallecido, que ella le dijo que no se podía quedar, que se fuera que ella tenia que trabajar al otro día, que abrió la puerta del pasillo, que cuando la abre para que el salga, que cuando el sale antes de bajar la escalera el saca de la bolsa un cuchillo, que ella le vio ese cuchillo que lo saco de una bolsa que tenia en la mano que no era muy grande mas o menos del tamaño de la mano y ella se tropieza con dos materos y cae y se golpea en la rodilla, porque intento huir de espaldas y le da las puñaladas, habían dos señoras, y que luego se le tiro encima asentando todas las puñaladas que tiene encima, que ella sentía las puñaladas gritaba y nadie la ayudaba, que le dio tres puñaladas en la cabeza, tres del lado intercostal, una en la espalda en el pulmón, dos en el brazo y en el antebrazo donde se lo reconstruyeron con 9 puntos, una en la clavícula y una en el cuello, que no esta segura si dejo de apuñalarla porque el cuchillo se le partiría porque quedo prácticamente inconsciente, que los-vecinos gritaban dentro del apartamento porque ellos no iban a salir después que el la dejo Casi inconsciente, que una vecina comenzó a gritar porque ella vive en el 7 y no hay ascensores, que la auxiliaron la señora Iria y la Sra. Eduins, que cuando el sr baja es cuando la Sra. Eduins sale, que le pusieron unas compresas porque estaba perdiendo sangre y los vecinos le dieron los primeros auxilios, que las personas de allí llamaron a los bomberos a la policía, que ella duro como 15 minutos desangrándose en el piso, después la bajaron unos muchachos como 2 pisos, que le decían que estaban cansados por que pesaba mucho, que después se paro de la silla y bajo los otros 4 pisos que faltaban, en eso llego la ambulancia y le prestaron servicio, le colocaron oxigeno la lavaron, que estaba muy llena de sangre, que la llevaron hasta el general del sur donde la atendieron y le hicieron todo, la placa, la limpieza, que el antes de sacar el cuchillo le dijo que le diera alojo en su casa porque no tenia trabajo y no tenia donde vivir, que ella le respondió que en su casa no se podía quedar que no quería nada con el y que se fuera, que ella cree que la intención del Sr. Benigno era matarla porque no cree que iba a dejarla viva con tantas puñaladas que le dio, que el no tuvo ningún gesto de auxiliarla y ella quedo boca abajo sin aliento.
Lo dicho por la victima amerito fe a este Tribunal por cuanto dicha declaración fue realizada como prueba anticipada contra de el ciudadano BENIGNO MOSQUERA, plenamente identificado en la investigación penal, la cual es útil necesaria y pertinente para demostrar en su cualidad de victima, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas cuando estaba con su agresor, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita cuando manifiesta que el día miércoles 21 como a las 8 y 30 de la noche en el complejo ciudad del sol en el edificio 10 piso 07, apartamento 7B-2, llego el ciudadano al apartamento, al pasillo, donde la victima manifiesta que los hechos ocurrieron en ese pasillo del 7B-3, que al llegar el sr. Benigno le dijo que le diera vivencia porque el estaba en la calle, que ella estaba conversando con el, manifiesta que ella tenia 13 años que no convivía con esa persona que el fue su pareja, que había convivido con el como 8 años, que en ese tiempo la relación fue mas o menos bien pero después se fue deteriorando, ya que hubo agresividad, que de esa relación tuvieron un hijo fallecido, que ella le dijo que no se podía quedar, que se fuera que ella tenia que trabajar al otro día, que abrió la puerta del pasillo, que cuando la abre para que el salga, que cuando el sale antes de bajar la escalera el saca de la bolsa un cuchillo, que ella le vio ese cuchillo que lo saco de una bolsa que tenia en la mano que no era muy grande mas o menos del tamaño de la mano y ella se tropieza con dos materos y cae y se golpea en la rodilla, porque intento huir de espaldas y le da las puñaladas, habían dos señoras, y que luego se le tiro encima asentando todas las puñaladas que tiene encima, que ella sentía las puñaladas gritaba y nadie la ayudaba, que le dio tres puñaladas en la cabeza, tres del lado intercostal, una en la espalda en el pulmón, dos en el brazo y en el antebrazo donde se lo reconstruyeron con 9 puntos, una en la clavícula y una en el cuello, que no esta segura si dejo de apuñalarla porque el cuchillo se le partiría porque quedo prácticamente inconsciente, que los-vecinos gritaban dentro del apartamento porque ellos no iban a salir después que el la dejo Casi inconsciente, que una vecina comenzó a gritar porque ella vive en el 7 y no hay ascensores, que la auxiliaron la señora Iria y la Sra. Eduins, que cuando el sr baja es cuando la Sra. Eduins sale, que le pusieron unas compresas porque estaba perdiendo sangre y los vecinos le dieron los primeros auxilios, que las personas de allí llamaron a los bomberos a la policía, que ella duro como 15 minutos desangrándose en el piso, después la bajaron unos muchachos como 2 pisos, que le decían que estaban cansados por que pesaba mucho, que después se paro de la silla y bajo los otros 4 pisos que faltaban, en eso llego la ambulancia y le prestaron servicio, le colocaron oxigeno la lavaron, que estaba muy llena de sangre, que la llevaron hasta el general del sur donde la atendieron y le hicieron todo, la placa, la limpieza, que el antes de sacar el cuchillo le dijo que le diera alojo en su casa porque no tenia trabajo y no tenia donde vivir, que ella le respondió que en su casa no se podía quedar que no quería nada con el y que se fuera, que ella cree que la intención del Sr. Benigno era matarla porque no cree que iba a dejarla viva con tantas puñaladas que le dio, que el no tuvo ningún gesto de auxiliarla y ella quedo boca abajo sin aliento. Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verosimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de que se cumplieron con los elementos legales para evacuar dicha testimonial en el tribunal de control con la presencia de las partes. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado BENIGNO MOSQUERA en la comisión del delito de FEMICIDIO, en grado de frustración, que le fuera formalmente imputado por el Ministerio Público.
(SE OMITE IDENTIDAD): quien manifestó que fue testigo de la agresión del Sr. Benigno a la Sra. (SE OMITE IDENTIDAD), los hechos suceden porque la Sra. (SE OMITE IDENTIDAD) le escribió un mensaje, ella le dice que fuera que allí estaba el papá de Nino, que Nino es su menor hijo que ya murió, que sale y que ella esta en el pasillo del piso y lo saluda y él le dice que estaba jodido, que le responde y le dice que jodidos estamos todos, que Francisca la mira y ella entendió que no la podía dejar sola, que ella se levanta y el Sr. Benigno sale después de la reja al pasillo, que ella le dijo que cerrara la reja y se viniera y se dio la vuela y escucho el ruido, y escucho que ella dice “que vas hacer” y que ella cae sobre los materos y el le pone el pie en la espalda y le dice “ahora si se va acabar esta verga”, que saca un cuchillo pequeño de basta de palo y la agarra y con el cuchillo le da en la cabeza, que le da tres veces, que su instinto fue acercarse y el Sr. benigno puso el cuchillo como amenazándola y ella empieza a gritar y dijo la esta matando, y Francisca le dijo JOSE JOSE y nadie salio, y empiezo a subir la gente que la empieza a escuchar y llego la gente a ayudar a ella , que él la miro con esa hazaña como si la quería matar, que le dio a ella en el brazo por el antebrazo por el pulmón, que ella la llevo al General del Sur y además la curaba, en el antebrazo le colocaron una maya porque le corto todo el músculo, que ella le dijo que cuando estaban en la casa que le dolía la cabeza. PREGUNTA Recuerda la hora? RESPUESTA: entre la tarde y la noche no recuerdo la hora exacta, tarde noche PREGUNTA Recuerda el día, mes y año? RESPUESTA: no, se que es en mayo pero no preciso el día PREGUNTA ¿Que hizo cuando recibió el mensaje? RESPUESTAS: Salí salude al Sr Benigno, me dijo que estaba jodido y le dije jodido estamos todo, PREGUNTA ¿Qué es el estar? RESPUESTA: el pasillo del edificio donde nosotros vivimos, en el pasillo ella vive en el lado derecho hay una sillas de mimbres, allí estaban sentados REGUNTA ¿Ambos? RESPUESTA: ambos estaban sentados en la silla RESPUESTA: ¿Después que lo saluda que pasa? RESPUESTA Ella me miro y yo me levante y me coloque detrás del Sr y entendí que no debía dejarla sola RESPUESTA: ¿Qué distancia hay entre ese estar y su Apto? PREGUNTA: como de dos o tres metros PREGUNTA ¿Llego usted a introducirse a su apto? RESPUESTA: no, no me dio tiempo, yo le digo cierra la puerta y vente y oigo que ella le dice que vas hacer y ella corre y tropieza con el matero y el dice ya se va acabar esta verga y saca un cuchillo pequeño filoso y le da tres y yo quiero ayudarla y el me mira y como amenazándome y entro a mi apto y empiezo a gritar la mato la mato PREGUNTA: ¿Usted vio el arma blanca? RESPUESTA: Si cuando la saco y se la clavo en la cabeza PREGUNTA ¿Pudo ver las características del arma? RESPUESTA: Cuchillo pequeño, de cabo de madera de picar carne filoso, no la mata porque ella es gorda y el cuchillo es pequeña y esa es mi opinión PREGUNTA ¿Usted observo cuando le dio las tres (03) primeras puñaladas y después le dio en otras parte de su humanidad? RESPUESTA: Cuando yo salgo y observe las otras heridas en el antebrazo y le colocaron una maya porque rompió los músculos del antebrazo y otras punzo penetrantes y hubo una en el cuelo con sutura y otras del brazo, y las otras se fueron curando solas. PREGUNTA ¿Usted vio cuando introducían esas puñaladas a la victima RESPUESTAS: Las 3 que le metió en la cabeza PREGUNTA ¿Por qué gritaba que la iban a matar? RESPUESTA: Porque la estaban matando PREGUNTA ¿y sus gritos eran fuerte RESPUESTA: Si encerrada en mi casa yo grite mucho, porque el me miro con el cuchillo PREGUNTA: ¿Usted temió por su vida? PREGUNTA Si PREGUNTA: ¿Cuando deja de seguir apuñaleando a la Sra. Francisca RESPUESTA: Cuando llega la gente y abaja las escaleras con el cuchillo PREGUNTA ¿ Esas heridas causaron perdida de sangre? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Como fue el socorro o auxilio por parte de los vecinos? RESPUESTA: trataron de colocar alcohol, y otra vecina que su hija estudia medicina le puso compresa y le practico los primeros auxilios, la bajaron en una silla y llamaron una ambulancia. PREGUNTA ¿Quien auxilio o que órgano auxiliaron a la Sra Francisca? RESPUESTA: Los bomberos, la bajaron en una silla y después los bomberos la montaron en la camilla de la ambulancia y nos fuimos al General del sur PREGUNTA ¿Cual fue el diagnostico? RESPUESTAS: Herida punzo penetrante por arma blanca, la mandaron al banco de sangre, a llenar unas planillas porque le podían a colocar sangre, hacerle las placas y porque presumían que tenia heridas en el pulmón, hígado. PREGUNTA ¿usted cree que esa hemoglobina era por perdida de sangre? RESPUESTA: no ya ella venia con ese problema PREGUNTA ¿El salio con el arma blanca? RESPUESTA. Si el medio la vuelta y salio con su cuchillo en la mano PREGUNTA ¿El sitio del suceso como estaba todo?. RESPUESTA la recostamos en la pared y la pared quedo manchada de sangre y los vecinos habían recogido la arana y limpiaron la sangre. PREGUNTA ¿Esas heridas aun cundo no es experta, alguna de esas heridas pudieron haber sido causadas por el matero. RESPUESTA no para nada, ella no tenia raspones ¿El matero esta ubicado en donde? RESPUESTA: en toda la mitad del pasillo, esta mi apto, la reja y el matero ella corre y cae en el matero PREGUNTA ¿A que distancia esta el matero? RESPUESTA: la reja esta allí y el matero esta allí, ella corre y se cae PREGUNTA: ¿como estaba vestida ella? RESPUESTA: de vestido de casa, con una manta de flores y se la rompieron para pararle la sangre y cuando se le paro al sangre la montaron en la silla y la bajaron PREGUNTA ¿Esa bata esta amachada de sangre? RESPUESTA: si estaba provista quedo llena de sangre y rota y la sabana también quedo llena de sangre. PREGUNTA ¿Puede hacer referencia de cómo tomo el Sr. Benigno el cuchillo? RESPUESTA: ella cae y a él se le enreda el cuchillo en la bolsa y él dice ya esta verga se acaba PREGUNTA ¿Como fue la forma que el toma el cuchillo, con cual mano la izquierda o derecha RESPUESTAS: no se, si es zurdo o derecha solo se que el saco el cuchillo, la bolsa estaba en la mesita, yo no sospeche que era un cuchillo. PREGUNTA: ¿son puertas que quedan en la pared? RESPUESTA: si yo entro al pasillo y como esta el ascensor estos tres apto quedan oculto, si los hechos pasan en su casa no lo puedo ver, pero los hechos sucedieron en el estar PREGUNTA ¿En esa mesita estaban sentados el Sr Benigno y la Sra Francisca y usted se sentó allí. RESPUESTA: si, ellos estaban sentados en el sapillo. PREGUNTA ¿los hechos se suscitaron cerca de un matero que esta donde RESPUESTA: el sale y allí esta una reja, yo le digo cierra y creyendo que el se va, ella corre para mi casa pero cae por el matero PREGUNTA ¿El matero esta a que distancia? RESPUESTAS: como de un metro de mi reja, si ella no se cae los hechos pasan a en mi casa PREGUNTA ¿usted cuando ve que él la esta atacando a ella, cuantas veces vio que le causaba un daño a ella? RESPUESTA: cuando el le monta el pie le inclina la cabeza y le da tres y yo reacciono y el me mira y siento que me amenaza y me meto para entro y cuando la gente sale yo veo que el le esta dando en la espalada PREGUNTA ¿cuantas oportunidades ve usted que él Sr. Benigno le propina a ella las puñaladas RESPUESTA: 3 veces y las ultimas como 3 veces mas RESPUESTA: PREGUNTA ¿usted vio cuando la alcanzo con el cuchillo con ella 6 veces? PREGUNTA: ¿Que dimensión vio en esa herida? RESPUESTA: me cabían como tres dedos y le pusieron la maya PREGUNTA ¿usted vio esa maya? RESPUESTA: yo vi cuando le estaban suturando cosiendo PREGUNTA: ¿Que posición tenia la victima cuando el avanza a ella RESPUESTA: Cuando volteo la veo venir hacia atrás y desde la bolsa saca el cuchillo. PREGUNTA ¿Que posición tenia? RESPUESTA: estaba boca abajo PREGUNTA ¿Que posición tenia, si el le estaba dando otros golpes RESPUESTA: ella estaba boca abajo siempre estuvo así las que yo vi PREGUNTA ¿Recuerda que le dijo el Sr Benigno a la Sra. RESPUESTAS: solo cuando escuche que él dijo ya se va acabar esta verga PREGUNTA ¿podría decir que usted es la Sra que auxilia a la Sra Francisca RESPUESTA: si ella empezó a gritar, yo le decía Francisca no te vayas a morir, no me vayas a dejar como Mario que era mi esposo y murió.
Declaración testifical jurada en el juicio oral y privado de la ciudadana EDUIS ANTONIA PARRA, plenamente identificada en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de testigo presencial, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas, presencialmente cuando estaba cerca de la victima, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado BENIGNO MOSQUERA, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita manifiesta : quien manifestó que fue testigo de la agresión del Sr. Benigno a la Sra. Francisca, que sucedió en la tarde en la noche que no recuerda el dia, que sabe que fue en mayo, los hechos suceden porque la Sra. Francisca le escribió un mensaje, ella le dice que fuera que allí estaba el papá de Nino, que Nino es su menor hijo que ya murió, que sale y que ella esta en el pasillo del piso y lo saluda y él le dice que estaba jodido, que le responde y le dice que jodidos estamos todos, que ambos estaban sentados en la silla, que Francisca la mira y ella entendió que no la podía dejar sola, que ella se levanta y el Sr. Benigno sale después de la reja al pasillo, que ella le dijo que cerrara la reja y se viniera y se dio la vuela y escucho el ruido, y escucho que ella dice “que vas hacer” y que ella cae sobre los materos que están a una distancia como de un metro de su reja, que si ella no se cae los hechos pasan en su casa, manifiesta que el le pone el pie en la espalda y le dice “ahora si se va acabar esta verga”, que saca un cuchillo pequeño filoso de basta de palo o madera de picar carne y la agarra y con el cuchillo le da en la cabeza, que le da tres veces, que su instinto fue acercarse y el Sr. Benigno puso el cuchillo como amenazándola, que la miro con el cuchillo y ella empiezo a gritar y dijo la esta matando, que si vio cuando saco el arma y se la clavo en la cabeza y empezó a subir la gente que la empieza a escuchar y llego la gente a ayudarla, que él la miro con esa hazaña como si la quería matar, que el sr Benigno le dio la vuelta y salio con su cuchillo en la mano, que le dio a Francisca en el brazo por el antebrazo por el pulmón, que ella temió por su vida, que las heridas causaron perdida de sangre, que los vecinos trataron de colocar alcohol, y otra vecina que su hija estudia medicina le puso compresa y le practico los primeros auxilios, la bajaron en una silla y llamaron una ambulancia, que llegaron los bomberos, la bajaron en una silla y después los bomberos la montaron en la camilla de la ambulancia y se fueron al General del sur y además la curaba, en el antebrazo le colocaron una maya porque le corto todo el músculo, que ella le dijo cuando estaban en la casa que le dolía la cabeza.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado BENIGNO MOSQUERA en la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION que le fuera formalmente imputado por el Ministerio Publico.
Lo dicho se adminicula con lo manifestado por la victima.
(SE OMITE IDENTIDAD): quien expuso lo siguiente: “ Bueno estoy acá porque a la tía mía, el señor que esta allá, la agredió con varias puñaladas, yo trabajo en el puerto de Maracaibo y mi mama me dice verdad que benigno agarro a tía nena y la apuñalo, yo estaba trabajando en el puerto, y yo salí el sábado del puerto y estaba en la casa de mi mama y me dice el sobrino mió Eudimar Romero, Juan Carlos en bella vista con Cecilio Acosta, por donde esta la bomba VP vedad, esta benigno, y yo lo que hice fue que yo con el primo mió me dirigí hasta allá, y estaba en la avenida bella vista con Cecilio Acosta, fui a bella vista y cruce a la derecha y fui a la avenida santa habían dos municipales y le dije lo que había pasado, fueron los dos municipales en la moto y fui con ellos porque yo también tengo moto y fui con ellos y lo agarraron de allí fuimos al paseo del lago lo agarraron y los esposaron y se llevaron yo fui el que hable, después vine yo y mande a buscar a mi tía, con mi tío militar, le pego como diecinueve puñaladas, en el cuando lo agarraron le dice el policía di si fue verdad lo que dijeron y dijo si y no la mate porque se me partió el cuchillo y en el comando también dijo eso fue el 23 de mayo cuando lo agarro, yo no le hice nada. PREGUNTA: 1.- ¿Señor Juan Carlos recuerda la fecha en la que tuvo la necesidad de buscar a esos funcionarios? Respuesta: cuando lo agarre, eso fue el 23 de mayo, día sábado, porque yo estaba trabajando en el puerto, y libre de viernes pa sábado, yo trabajo con barcos y fue que lo agarre el día sábado como a las 3 o 4 de la tarde, el tenia unos CD en la mano, iba llegando a un deposito, cuando llegue con los dos policías en la moto estaba ahí y lo agarraron y lo esposaron. Pregunta: 2.- ¿Ahora bien por qué sale a buscar al Señor Benigno? Respuesta: porque el sobrino mió fue a cobrar a Puntica de Piedra y agarro carrito bella vista y cuando paso por ahí lo vio a el y me lo dijo a mi y me dijo mira por ahí anda el negrito allá por el banco mercantil y cuando fui por ahí por Cecilio Acosta estaba caminando con unos CD. Pregunta: 3.- ¿indique a este tribunal que conocimiento tenía usted para ir a buscar a ese señor? Respuesta: yo lo busque bueno porque mi tía es sola, tenia tres hijos y los mataron y yo lo busque fue por ella fui fue porque me da cosa porque si a este hombre lo sueltan y la mata. Pregunta: 4.- ¿que fue lo que le hizo a la tía nena a la señora francisca conocida como la tía nena? Respuesta: le pego varias puñaladas, 19 puñaladas, en la cabeza, en el brazo, en el cuello, en el pulmón. Pregunta: 5.- ¿quien te informo eso? Respuesta: mi mama, yo estaba trabajando y mi mama me llamo y me dijo lo que había pasado eso fue el viernes y viernes pa sábado salí del puerto y yo estaba desde temprano vamos a buscar al negrito y el sobrino mió me dice y yo fui a buscarlo y lo vi en bella vista con Cecilia Acosta yo lo que hice fue bajar la cara pa que no me viera y fui a buscar a la Municipal en la farmacia que se llama FarmaPunto lo pare y le dije mira paso esto y esto y lo fuimos a buscar y lo agarramos. Pregunta: 6.- ¿Que relación existe entre tu tía la señora nena y el Señor Benigno? Respuestas: nada, fueron pareja mucho tiempo, es mas el hijo menor de ella, es hijo de el y lo mataron, claro tienen varios años separados y el fue con la intención de que le dijera a la tía nena con la intención de que tía la dejara regresar al apartamento y tía le dijo que no, y agarro el cuchillo y fue cuando lo apuñalo, que la vecina que vive al lado lo vio a el. Pregunta: 7.- ¿Ese día 23 de mayo usted vio a su tía la señora francisca? Respuesta: si, la vi. Cuando lo agarre a el y lo llevamos pal comando al paseo del lago y la funcionario me dice usted me tiene que buscar a la tía y el primo mió le di la moto mía y la envié a buscar con el tío mió en el carro al paseo del lago. Pregunta: 8.- ¿Cuándo llega la Sra. Francisca a esa comandancia policial le viste las heridas? Respuesta: Si. Pregunta: 9.- ¿indíquele a este tribunal en que partes observaste tu directamente las heridas? Respuesta: En el brazo tenia como una malla tenia muy abierta la herida y le pusieron una malla para cerrarla, (y se señala), tenia una malla porque eran mUy grandes las heridas, en el pulmón, en la espalda en el cuello tenia una raya como si la quería degollar. Pregunta: 10.- ¿indíquele al tribunal que fue lo que dijo el SR. BENIGNO MOSQUERA CAICEDO al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes? Respuesta: cuando lo agarraron le dijo un funcionario si fue verdad que le hiciste eso y dijo si le di una puñala y no le di mas porque se me partió el cuchillo Pregunta: 11.- ¿Y la actitud del al momento que los funcionarios le dijeron que lo acompañaron a la comandancia cual fue? Respuesta: el estaba tranquilo, pero el me veía así como bravo. Es todo”.
Declaración testifical jurada en el juicio oral y privado de el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ, plenamente identificado en la investigación penal, el cual es útil necesario y pertinente para demostrar en su cualidad de testigo, que puede narrar las circunstancias de tiempo y modo, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado BENIGNO MOSQUERA, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, cuando en la forma descrita manifiesta : que el señor que esta allá, agredió con varias puñaladas a su tía, que el trabaja en el puerto de Maracaibo, y su mama le dijo que Benigno agarro a la tía nena y la apuñalo, que el sobrino de el llamado Eudimar Romero, le dijo que Benigno estaba en bella vista con Cecilio Acosta, por donde esta la bomba VP, y el lo que hizo fue que con un primo se dirigió hasta allá, que el estaba en la avenida bella vista con Cecilio Acosta, que fueron hasta el sitio dos municipales en la moto y fue con ellos porque el también tiene moto y lo agarraron de allí fueron al paseo del lago lo agarraron y los esposaron y se llevaron, que a Benigno cuando lo agarraron le dijo a la policía que si y que no la mato porque se le partió el cuchillo, manifiesta que cuando lo agarro fue el 23 de mayo, día sábado, porque estaba trabajando en el puerto, manifiesta que el lo busco porque su tía es sola, tenia tres hijos y los mataron y el lo busco fue por ella, que fue porque le da cosa porque si a ese hombre lo sueltan y la mata, que su mama le informo que a su tía el le pego varias puñaladas, 19 puñaladas, en la cabeza, en el brazo, en el cuello, en el pulmón expone que ellos fueron pareja mucho tiempo, que el hijo menor de ella, es hijo de el y lo mataron, que tienen varios años separados, que el fue con la intención de que la tía nena lo dejara regresar al apartamento, que su tía le dijo que no, y agarro el cuchillo y fue cuando la apuñalo, que la vecina que vive al lado lo vio a el, que le vio a su tia las heridas, que en el brazo tenia como una malla tenia muy abierta la herida y le pusieron una malla para cerrarla, que tenia una malla porque eran muy grandes las heridas, en el pulmón, en la espalda en el cuello tenia una raya como si la quería degollar.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado BENIGNO MOSQUERA en la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION que le fuera formalmente imputado por el Ministerio Publico. Lo dicho se adminicula con la testimonial de la victima y la testigo Eduis Parra.
LA TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
IBRAHIN ANTONIO TORRES, quien expuso lo siguiente: “el día 23 de mayo del presente año me encontraba en labores de patrullaje en la avenida ocho de santa rita se acercaron dos personas señales con sus manos informándonos que cerca del sitio se encontraba un ciudadano que le había propinado heridas de arma blanca a su tía dejándola inconciente por este motivo procedimos a dirigirnos hacia el lugar al llegar pudimos observar al ciudadano y luego de ser notificado que estaba siendo acusado de la agresión se obtuvo la detención le leímos sus derechos y le pedimos apoyo a la unidad de la vereda del lago y le dijimos a la fiscal de guardia sobre el caso y porque estaba detenido el ciudadano. Es todo.” PREGUNTA: ¿podría indicarle a este tribunal a que organismo policial esta usted adscrito? RESPUESTA: Al Instituto Público de Policía del Municipio Maracaibo. PREGUNTA: ¿Qué cargo ostenta? RESPUESTA: Actualmente oficial en jefe como motorizado de patrullaje. PREGUNTA: ¿Y cual es la actividad en si como funcionario motorizado que realiza? RESPUESTA: Rondas de patrullaje para prevenir el delito donde nos asignan. PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y la firma del acta que se le muestra? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Indique a este tribunal ¿cual fue su actuación en el acta policial de fecha 23 de mayo de 2015? RESPUESTA: la actuación fue la aprehensión del ciudadano y la atención a la denuncia que nos habían dicho previamente. PREGUNTA: ¿Quien denuncia? RESPUESTA: Dos familiares de la ciudadana nos avisan en la calle y nos manifiestan que el agresor se encontraba a unas cuadras adyacentes a su tía o a su pariente con un arma blanca. PREGUNTA: ¿Identifique quienes fueron esas personas? RESPUESTA: Juan Carlos romero y jairo romero. PREGUNTA: ¿Que fue lo que esos dos ciudadanos le expresaron a usted cuando se encontraba como funcionario? RESPUESTA: Que le habían propinado varias heridas a su tía dejándola inconciente en su vivienda huyendo rápidamente hacia el lugar quien se encontraba con una chemise de color negra y un pantalón de color azul, en la calle 64 con avenida 4 bella vista y por tal motivo nos trasladamos. PREGUNTA: ¿Cual era el sitio donde estaba el señor benigno mosquera? PREGUNTA: Frente a la licorería tome y punto. PREGUNTA: Para una mayor ilustración ¿donde es el sitio donde le indicaron sobre el agresor? RESPUESTA: Calle 64 con avenida 4 bella vista. PREGUNTA: ¿Para que entendamos es bella vista con avenida cual? RESPUESTA: Queda al frente de movistar como punto de referencia. PREGUNTA: Una vez que llegan a ese sitio estas dos personas ¿lo identificaron como benigno mosquera? RESPUESTA: Si, me lo señalaron. PREGUNTA: ¿Cual fue la actitud de el cuando se le acercaron? PREGUNTA: En realidad estaba tranquilo. PREGUNTA: ¿Informaron como ciudadano cual era el procedimiento por el cual estaba siendo aprehendido? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Una vez que informa de que ha sido aprehendido en virtud de una denuncia oral ¿que fue lo próximo que hicieron? RESPUESTA: Que mostrara que tenia adherido a su cuerpo y se le dijeron sus derechos. PREGUNTA: ¿Antes de la aprehensión? RESPUESTA: Si correcto. PREGUNTA: ¿en ese procedimiento le tomo entrevista al ciudadano jairo romero y Juan carlos romero quienes le informaron sobre lo sucedido? RESPUESTA: La denuncia y entrevista fueron posteriores en el centro operativo. PREGUNTA: ¿En que fecha? RESPUESTA: El mismo veintitrés de mayo.
En cuanto a la inspección señala lo siguiente: “ el sitio de inspección fue en la calle sesenta y cuatro con avenida cuatro bella vista frente a la licorería tome y punto, con acera de concreto, piso de concreto, había una jardinera de color rojo, una pared del lado derecho de color blanco, de color natural, una iluminación con luz natural porque eran horas del día. Es todo.” PREGUNTA: ¿reconoce usted el contenido y firma del documento exhibido? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Estaba acompañada la inspección técnica de fijaciones fotográficas aproximadamente cuantas? RESPUESTA: Cuatro fijaciones fotográficas. PREGUNTA: ¿Diga la dirección exacta del inmueble a la cual se le hizo inspección técnica? RESPUESTA: Calle 64 con avenida bella vista. PREGUNTA: ¿Esa dirección es la dirección de la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: Correcto, sitio abierto de color natural una pared de su lado derecho de color blanco y piso de concreto y la fachada con acera de concreto. RESPUESTA: ¿esa licorería a que distancia esta de la acera? RESPUESTA: No se lo sabría decir con exactitud. PREGUNTA: ¿Que es lo más cercano de la licorería? RESPUESTA: Estaba adyacente a movistar. PREGUNTA: Apóyese con las fijaciones fotográficas y descríbalas. PREGUNTA: Una de las fijaciones toma la parte frontal de la licorería, la otra toma el poste como punto de referencia y se observa la pared, pero observándose las jardineras y en la otra fotografía se observa el poste.
DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE -
De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, el funcionario Ibrahin Torres se traslado hasta el sitio ubicado en la calle sesenta y cuatro con avenida cuatro bella vista frente a la licorería tome y punto, que estaba adyacente a movistar, que había acera de concreto, piso de concreto, había una jardinera de color rojo, una pared del lado derecho de color blanco, de color natural, una iluminación con luz natural porque eran horas del día, que realizo cuatro fijaciones fotográficas, que una de las fijaciones toma la parte frontal de la licorería, la otra toma el poste como punto de referencia y se observa la pared, pero observándose las jardineras y en la otra fotografía se observa el poste.
Así mismo expuso que el día 23 de mayo del presente año se encontraba en labores de patrullaje en la avenida ocho de santa rita, que se le acercaron dos personas haciendo señales con sus manos, informándoles que cerca del sitio se encontraba un ciudadano que le había propinado heridas de arma blanca a su tía dejándola inconsciente, que por ese motivo procedieron a dirigirse hacia el lugar, al llegar pudieron observar al ciudadano y luego de ser notificado que estaba siendo acusado de la agresión se obtuvo la detención le leyeron sus derechos y le pidieron apoyo a la unidad de la vereda del lago y le dijeron a la fiscal de guardia sobre el caso y el porque estaba detenido el ciudadano, que su actuación fue la aprehensión del ciudadano y la atención a la denuncia que les habían dicho previamente dos familiares de la ciudadana, que les avisaron en la calle y les manifestaron que el agresor se encontraba a unas cuadras adyacentes a su tía o a su pariente con un arma blanca, que esas personas fueron Juan Carlos romero y jairo romero, que ellos manifestaron que el agresor le había propinado varias heridas a su tía dejándola inconciente en su vivienda huyendo rápidamente hacia el lugar, quien se encontraba con una chemise de color negra y un pantalón de color azul, en la calle 64 con avenida 4 bella vista y por tal motivo se habían trasladado.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado BENIGNO MOSQUERA en la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION que le fuera formalmente imputado por el Ministerio Publico. Lo dicho se adminicula con la testimonial del funcionario Javier loaiza y Juan Carlos Ramirez.
JAVIER ANTONIO LOAIZA, quien expuso lo siguiente: “Nos encontrábamos patrullando a la altura de la calle 68 con 8 santa rita donde nos abordan dos ciudadanos y nos dicen q a pocas cuadras de ahí había un señor que le había propinado varias heridas de arma blanca a su tía, nos señalan al señor estaba en la calle 64 con 4 bella vista lo llevamos al comando a la sede de polimaracaibo y se presento la señora con las agresiones a formular las respectiva denuncia: PREGUNTA: Díganos su nombre completo por favor. RESPUESTA: JAVIER ANTONIO LOAIZA RAMONES. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene usted de servicio? RESPUESTA: Nueve años. PREGUNTA: ¿adscrito a que servicio? RESPUESTA: ya voy a cumplir ocho años en la sección motorizada, en polimaracaibo. PREGUNTA: ¿Que hace usted en su recorrido motorizado? RESPUESTA: Estamos en patria segura en el cuadrante numero diez atendemos las denuncias y nos trasladamos al sitio. PREGUNTA: Indique a este tribunal ¿que contenido tenia la denuncia, esa denuncia oral? RESPUESTA: Los ciudadanos llegan y nos abordan y nos dicen que a varias cuadras se encontraba un ciudadano el que le había propinado varias heridas de arma blanca a su tía, en la calle 64 con avenida 4, no recuerdo el nombre del deposito pero en la inspección técnica si esta. PREGUNTA: ¿Indique el nombre de esas dos personas? RESPUESTA: Juan Carlos romero y jairo romero. PREGUNTA: ¿Una vez que tuvo conocimiento en virtud de la denuncia de Juan carlos romero hacia donde se dirigieron? RESPUESTA: Nos dirigimos al sitio donde se encontraba el señor, eso fue en la calle 64 con avenida 4 bella vista. PREGUNTA: Para los que estamos presentes ¿podría ilustrarnos de algún sitio conocido de bella vista? RESPUESTA: ahí esta diagonal a movistar. PREGUNTA: ¿Una vez llegado a ese sitio estos dos ciudadanos señalan al señor benigno como el presunto agresor? RESPUESTA: Efectivamente. PREGUNTA: ¿Cual fue la actitud del señor? RESPUESTA: No, el muy tranquilo. PREGUNTA: ¿Le indicaron los derechos que le corresponden como funcionario? RESPUESTA: Efectivamente. PREGUNTA: ¿Qué le mencionaron estas personas Juan Carlos Romero y Jairo Romero el momento que ocurrió el hecho? RESPUESTA: Nos dicen que a varias cuadras de ahí esta el ciudadano que lesionó a su tía y la señora que fue victima se traslado al comando y coloco la denuncia. PREGUNTA: ¿Ustedes cuando aprehendieron al ciudadano benigno Mosquera tuvieron conocimiento de que la victima fue a poner la denuncia en el comando o la vieron allá? RESPUESTA: En el momento que nos dicen, ellos dicen que ella ya había colocado la denuncia y ella no había llegado allá, me supongo que la había hecho cerca del lugar donde vivía. Es Todo.
DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE -
De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, el funcionario JAVIER ANTONIO LOAIZA, se encontraba patrullando a la altura de la calle 68 con 8 santa rita donde los abordan dos ciudadanos de nombres Juan Carlos romero y jairo romero y les dicen q a pocas cuadras de ahí había un señor que le había propinado varias heridas de arma blanca a su tía, les señalan al señor que estaba en la calle 64 con 4 bella vista, diagonal a movistar, que lo llevan al comando a la sede de polimaracaibo y se presento la señora con las agresiones a formular las respectiva denuncia.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado BENIGNO MOSQUERA en la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION que le fuera formalmente imputado por el Ministerio Publico. Lo dicho se adminicula con la testimonial del funcionario Ibrahin Torres y del testigo Juan Ramirez.
ADOLFO JOSE SANCHEZ TROCONIZ, funcionario, quien expuso lo siguiente: “ Para esta fecha me traslade hasta el sitio del suceso Conjunto Residencial Ciudad del Sol por llamado de la fiscalia 51 donde me ordenaban trasladarme a la dirección calle 177 Edificio 10-D , piso 7 Área Común, llegue al sitio me percate que es una estructura multifamiliar me traslade al piso 7 realice el llamado y una ciudadana hizo caso al llamado y manifestó ser la victima y una vez me enseño el área del suceso una área en común y realice mis fijaciones fotográficas y me retire una vez culminadas Es todo PREGUNTA: ¿podría indicarle a este tribunal cuanto tiempo tiene labrando RESPUESTA: Desde primero de julio del 2009. PREGUNTA ¿A que organismo policial esta usted adscrito? RESPUESTA: Al Instituto Público de Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia. PREGUNTA: ¿Qué cargo ostenta? RESPUESTA: pertenezco al departamento de investigación y me desempeño en el área de genero PREGUNTA: A donde se dirigió? RESPUESTA: Al Edificio 10-D, piso 7. PREGUNTA cual es la característica general RESPUESTA: Es de bloque, de cemento provisto de escalera al llegar al piso 7 lo antecedía una protección, realice el llamado y me dieron un sitio especifico. PREGUNTA ¿Como hacen para llegar al piso 7? RESPUESTA: Por las escaleras. PREGUNTA ¿Como son las escaleras? RESPUESTA: Son de sisa, de concreto y de baranda de concreto totalmente PREGUNTA ¿Son anchas? RESPUESTAS: Son comunes normales PREGUNTA ¿quien lo recibió? RESPUESTA: una ciudadana hizo presencia al verla mi envestidura y me manifiesto que era la victima y señalo el lugar de los hechos. PREGUNTA ¿dejo constancia de la identificación de la victima? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿como sabia que quien era la victima? RESPUESTA: yo llevaba el oficio de la fiscalia PREGUNTA ¿Cuando ella lo vio se identifico como victima? RESOUESTA si me dijo. PREGUNTA ¿Cómo era esa área donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA iluminación natural, piso de cemento. PREGUNTA ¿para llegar al piso 7 puedo llegar normal? RESPUESTO: no usted tiene que hacer el llamado porque hay puertas de protección. PREGUNTA ¿hizo el llamado? RESPUESTA si ella abrió la protección PREGUNTA ¿Donde fuero los hechos de violencia?. RESPUESTA: al ingresar hay una área que da acceso a los extremos del edificio, diagonal a la protección PREGUNTA ¿Había algún objeto de interés crimialistico? RESPUESTA: No, estaba limpia el área. PREGUNTA ¿Cual fue la fecha de la inspección? RESPUESTA 23 del junio de 2015. PREGUNTA ¿Indique al tribunal de cada unas de las fijaciones fotográficas?. RESPUESTA: Para el momento se tomo una fotografía general me acerque al mismo tome en la entrada la foto 1, o foto general, la foto 2 enfoque el acceso principal del edificio. La foto 3 la puerta; la Foto 4 conduce a un pasillo; la foto 5. El acceso a las escaleras; las fotos 6 y 7 de las escaleras que conducen a la protección; la foto 8 divide los aptos allí constituidos: las fotos 10, 11 y 12 las áreas comunes en tres. PREGUNTA ¿ella le indico como sucedieron los hechos. RESPUESTA: no recuerdo el motivo solo me dijo que era la victima PREGUNTA ¿Luego No le dijo como sucedieron los hechos? RESPUESTA: No. Es Todo.
DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE -
De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, el funcionario ADOLFO JOSE SANCHEZ TROCONIZ, se traslado hasta el sitio del suceso el 23 de julio, ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, calle 177 Edificio 10-D , piso 7 Área Común, donde se percato que es una estructura multifamiliar, que es de bloque, de cemento provisto de escalera al llegar al piso 7 lo antecedía una protección, que son de sisa, de concreto y de baranda de concreto totalmente, que se traslado al piso 7 realizo el llamado y una ciudadana hizo caso al llamado y le manifestó ser la victima y una vez le enseño el área del suceso, que era una área en común que da acceso a los extremos del edificio, diagonal a la protección, que realizo fijaciones fotográficas, que para el momento se tomo una fotografía general, que se acerco al mismo tomo en la entrada la foto 1, o foto general, que en la foto 2 enfoco el acceso principal del edificio, en la foto 3 la puerta, en la Foto 4 conduce a un pasillo, en la foto 5, el acceso a las escaleras, en las fotos 6 y 7 que son de las escaleras que conducen a las protección, en la foto 8 divide los aptos allí constituidos, las fotos 10, 11 y 12 son de las áreas comunes en tres, que se retiro una vez culminadas.
Declaración que a este Tribunal le amerito certeza por su verisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la transparencia de su dicho en razón de su fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que no se evidencio interés mezquino u oculto en la declarante, por el contrario su exposición fue razonada. Elemento de convicción que concatenado con el resto del acervo probatorio obtenido demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado BENIGNO MOSQUERA en la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION que le fuera formalmente imputado por el Ministerio Publico. Lo dicho se adminicula con la testimonial de la victima y de la testigo Eduis Parra.
DRA TAIDEE NAVA, Medica Forense Experto Profesional III adscrita al CICPC, quien expuso lo siguiente: el día 25 de mayo del año 2015 le practico reconocimiento medico legal a la victima (SE OMITE IDENTIDAD) encontrando heridas cortantes en diversas varias partes del cuerpo nuca, cuello, región clavicular, brazo, antebrazo entre otras. La forense explica el tipo de heridas de la siguiente manera herida Nº 1: herida cortante en la nuca lado izquierdo la misma estaba suturada, la nuca es el área anatómica región occipital y servicial, la cual estaba suturada, herida Nº 2: de 1 cm cortante en la región izquierda, región cervical izquierda muy cerca de las heridas uno y dos, herida Nº 3: herida cortante localizada supra escapular izquierda, herida Nº 4: herida superficial no saturada de 3 cm de longitud en la cara lateral derecha del cuello, herida Nº 5: herida cortante no suturada de 3 cm en la región clavicular, la herida Nº 6: iniciando el brazo, la herida Nº 7: es herida cortante de una coma 5 cm de longitud, suturada, localizada en la cara externa del tercio inferior, la herida Nº 8: es herida cortante de 8 cm. de longitud en la cara interna del tercio superior del antebrazo izquierdo, es decir el brazo se divide en 3 partes cara interna tercio superior, antebrazo, es la herida mas larga. PREGUNTA: ¿las 3 primeras fueron por la espalada? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿La herida cortante de 4 cm de longitud de la cara anterior tercio superior brazo derecho y luego por el frente? RESPUESTA: si PREGUNTA ¿ella sufrió herida en todo su brazo izquierdo. RESPUESTA no en la parte de arriba, la 6 es cara superior, brazo izquierdo la numero 8 cara interna antebrazo izquierda. PREGUNTA ¿esas Heridas podrían decir con que objeto fueron producidas? RESPUESTA un objeto cortante PREGUNTA ¿esas heridas produjeron perdida de su grupo sanguíneo? RESPUESTA si producen perdida de sangre y dependiendo de la cantidad es impredecible, PREGUNTA: puede determinar si todas esas heridas fueron producidas en diferentes fechas? RESPUESTA al momento del examen físico vemos las heridas y hacemos el informe del mismo por lo que se refleja fueron que producidas en el periodo en la que se examina a la ciudadana PREGUNTA: ¿La lesión nro 4 es superficial puede producir una perdida de sangre RESPUESTA: es superficial y no amerito perdida de sangre y si la hubo fue poca porque no necesita saturación PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia en que se baso para decir que son leve RESPUESTA: en el tamaño de las heridas y en los puntos de sutura, cuando observamos las lesiones podemos observar si las herida es profunda o superficial o si puede producir una lesión o no PREGUNTA: ¿Cuando dice que es una herida cortante hay alguna descripción que tipo de lesión o como ocurrió? RESPUESTA: cuando lo hacemos en una herida cortante se diferencia a una contusa, la herida cortante tiene punta es lo que se dice tiene punta y rabo, si agarraos u cuchillo el va dejando u rabito y en un objeto contuso los bordes son diferentes si es un objeto cortante, una herida cortante son regulares y contusa esta no los tiene PREGUNTA: ¿hay herida cortante superficial y hay otra que no lo indica RESPUESTA: cuando nos llega un paciente y tiene deferentes heridas, si son muy profunda y produce el riesgo al a vida puede ir al quirófano hay heridas que no que no son graves pero amerita suturas y otras que son superficiales PREGUNTA: ¿cuantas heridas ameritaron sutura? RESPUESTA: 6 heridas ameritaron sutura la 1,2 3, 6,7 y 8. PREGUNTA: ¿esas heridas fueron profundas? RESPUESTA: La profundidad puede variar, pero si amerita sutura es porque son profundas. PREGUNTA: para este tipo de de herida se requiere de fuerza o cual es el tipo de herida que se puede producir? RESPUESTA: si yo agarro un cuchillo, agarro un arma blanca y produzco una herida puede ser profunda, ejemplo, yo puedo agarrar el cuchillo sin punzar, o puedo cortar. PREGUNTA: Como se produjeron esas heridas? RESPUESTA: fueron cortantes.
DE LA TESTIMONIAL DEL MEDICO FORENSE
La Dra. Manifiesta que el día 25 de mayo del año 2015 le practico reconocimiento medico legal a la victima Francisca Chirino encontrando heridas cortantes en diversas varias partes del cuerpo nuca, cuello, región clavicular, brazo, antebrazo entre otras. La forense explica el tipo de heridas de la siguiente manera herida Nº 1: herida cortante en la nuca lado izquierdo la misma estaba suturada, la nuca es el área anatómica región occipital y servicial, la cual estaba suturada, herida Nº 2: de 1 cm cortante en la región izquierda, región cervical izquierda muy cerca de las heridas uno y dos, herida Nº 3: herida cortante localizada supra escapular izquierda, herida Nº 4: herida superficial no saturada de 3 cm de longitud en la cara lateral derecha del cuello, herida Nº 5: herida cortante no suturada de 3 cm en la región clavicular, la herida Nº 6: iniciando el brazo, la herida Nº 7: es herida cortante de una coma 5 cm de longitud, suturada, localizada en la cara externa del tercio inferior, la herida Nº 8: es herida cortante de 8 cm. de longitud en la cara interna del tercio superior del antebrazo izquierdo, es decir el brazo se divide en 3 partes cara interna tercio superior, antebrazo, es la herida mas larga, que las tres primeras fueron por la espalda, manifiesta la forense que son leves por el tamaño de las heridas y en los puntos de sutura, que cuando se observan las lesiones podemos observar si las herida es profunda o superficial o si puede producir una lesión o no, que cuando se hace en una herida cortante se diferencia a una contusa, la herida cortante tiene punta es lo que se dice tiene punta y rabo, si se agarra un cuchillo el va dejando un rabito y en un objeto contuso los bordes son diferentes, si es un objeto cortante una herida cortante son regulares, y contusa esta no los tiene, que cuando les llega un paciente y tiene deferentes heridas, si son muy profundas produce el riesgo a la vida puede ir al quirófano hay heridas que no, que no son graves pero amerita suturas y otras que son superficiales, que en esas heridas la profundidad puede variar, pero si amerita sutura es porque son profundas, que seis heridas ameritaron sutura las 1,2 3, 6,7 y 8, manifiesta que fueron producidas por un objeto cortante y que si producen perdida de sangre y dependiendo de la cantidad es impredecible, que al momento del examen físico se ven las heridas y se hace el informe del mismo por lo que se refleja que fueron producidas en el periodo en el que se examina a la ciudadana, que si ella agarra un cuchillo, agarra un arma blanca y produce una herida puede ser profunda, da el ejemplo, que ella puede agarrar el cuchillo sin punzar, o puede cortar, y que en este caso esas heridas fueron cortantes.
Lo expuesto por la forense deja en evidencia que el ciudadano Benigno Mosquera produjo en la victima una serie de heridas en varias partes del cuerpo donde su profundidad pudo variar, en donde se tuvo que suturar 6 de las mismas ya que fueron profundas y cortantes y que dichas heridas cortantes tienen punta o sea punta y rabo, dice esto la forense analógicamente que si se agarra un cuchillo el va dejando un rabito, que este tipo de herida no fue por objeto contuso, lo que determina a este juzgador la grave intención y el ensañamiento que tuvo el agresor en la humanidad de la victima, produciéndole heridas profundas y de suturas, repetidas veces, en distintas partes del cuerpo causándole un gran daño, razón por la cual considera quien suscribe que dicha declaración se adapta plenamente al calificativo jurídico que le imputa la fiscalia del Ministerio Publico.
Así mismo esta declaración perfectamente puede adminicularse con la declaración de la victima, en consecuencia se valora en todos y cada una de sus partes, Así se decide.-
DE LA TESTIMONIAL DEL ACUSADO:
BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, quien manifestó lo siguiente: nunca hubo un cuchillo yo si tenía una bolsa blanca y ahí tenia una cuchilla de la licuadora que la llevaba para el neitecito mío para que llevara la cuchilla que tenia a arreglar, al momento q llego penetro el apartamento llamo la señora, sale conversamos un rato llega una amiga de ella si estoy conversando con mi esposa, ex esposa, cuando la mirada de ella se fue me dice que no quiere que me quede ahí en su apartamento y le digo pero porque no me puedes dejar una noche si quiera le digo pero que coño he hecho yo para que tu me hagas eso a mi, yo le sigo dando con la bolsa pero no me acordaba que la cuchilla estaba metida ahí, entonces lo que hago es que le doy con la bolsa pero no pienso que la señora esta ahí sino que bajo la escalera y me voy y me vengo tranquilo, jueves viernes y sábado yo estoy tranquilo y voy a trabajar el día sábado me vengo a jugar caballos y unos muchachos estaban señalándome me agarra el detenido, la mentira que dice es que fueron diecinueve puñaladas, no es que le pegue como seis veces entonces la cuchilla de la licuadora siempre corta es cuando yo al otro día es que saco la bolsa y esta manchada un poquito de sangre, pero no son mortales estas heridas y me fui tranquilo porque yo no he hecho nada malo mi arma le digo yo a la policía y porque me están deteniendo no se y me voy dando cuenta que era ella y el acusador no es ningún sobrino es querido de ella y hay puras mentiras desde el 2009 a horita no hay ni trece años me separo de ella porque ella quería hacer y deshacer veía hombres y me reboso el vaso y le digo contigo no puedo vivir mas yo me abro de la casa porque no soportaba su comportamiento yo me quedo peor sin embargo yo la ayudaba económicamente hasta que llego el 2012 el 2011 le digo venda la casa porque la comunidad no me quería porque nuestro hijo mayor era sicario, entonces vengo y me salgo de la casa llega el 2012 matan al mayor ahí en la rita vamos lo enterramos nosotros queríamos volver pero el orgullo no nos dejaba para ver si no nos queríamos o no nos queríamos, cuando nos mataron al menor eso me trastorno mucho la mente yo lo quería tanto que me volví bueno, ese era la felicidad de nuestra casa me perdí hasta las ganas de vivir quede sin casa sin cobres sin trabajo y sin mujer pasó un año, lo que me quedo fue darle con la bolsa si quiero matarla y la intención es matarla no lo hago en público si no había nadie en le apartamento que tanto me costaba meterla no me voy a poner a matarla en publico, que nadie me vea a matar a mi esposa en publico teniendo donde meterla y ponerla yo lo único que quería era dormir la rabia que me dio fue que le di con la bolsa. Eso es todo.
Manifiesta el ciudadano Benigno Mosquera situaciones vividas con su victima dejando constancia en principio de la relación que ellos tuvieron como pareja así como también de los hijos que tuvieron, de igual forma narra los acontecimientos sobre los hechos que se suscitaron, lo cual se adminicula con lo dicho y narrado por la victima y por la señora Eudis Parra, en cuanto al lugar y el tiempo, y en la acción de ejecutar sobre la victima, en este sentido si bien es cierto este Juzgador le da credibilidad a lo expuesto no es menos cierto que cuando expresa: “ yo le sigo dando con la bolsa pero no me acordaba que la cuchilla estaba metida ahí, entonces lo que hago es que le doy con la bolsa pero no pienso que la señora esta ahí”, “, la mentira que dice es que fueron diecinueve puñaladas, no es que le pegue como seis veces entonces la cuchilla de la licuadora siempre corta es cuando yo al otro día es que saco la bolsa y esta manchada un poquito de sangre, pero no son mortales estas heridas y me fui tranquilo porque yo no he hecho nada malo”, “lo que me quedo fue darle con la bolsa si quiero matarla y la intención es matarla no lo hago en público si no había nadie en le apartamento que tanto me costaba meterla no me voy a poner a matarla en publico, que nadie me vea a matar a mi esposa en publico teniendo donde meterla y ponerla yo lo único que quería era dormir la rabia que me dio fue que le di con la bolsa”, considera quien suscribe que los mismos son totalmente falsos de toda falsedad ya que dicha declaración a este Tribunal no le amerito certeza por su inverisimilitud, amén de haber quedado claro para este juzgador la intransparencia de su dicho en razón de falta de fluidez, espontaneidad y coherencia, siendo que se evidencio interés mezquino u oculto en el acusado, además de que su exposición no fue razonada y por lo tanto ilógica desde el contexto de los golpes producidos por una hojilla de licuadora en una bolsa, con el resultado expuesto en el informe forense y que para las máximas de experiencia de este Juzgador dicha declaración no se subsume dentro de los resultados científicamente expuestos, siendo por el contrario su dicho totalmente inverosímil e irreal.
En relación a las Pruebas Documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia, entre las cuales tenemos: 1. RESULTADO DE EXAMEN FISICO, SUSCRITO por la Dra. TAYDEE NAVA experta de la Medicatura Forense del estado Zulia, la cual riela en el folio ciento cuarenta y nueve (149) de la presente causa. 2. ACTA POLICIAL, DE FECHA 23-05-2015, suscrito por LOS OFICIALES IBRAHIN TORRES y JAVIER LOAIZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, la cual riela en el folio tres (03) de la Pieza principal de la presente causa. 3. ACTA DE INSPECCION TECNICA y OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 23-05-2015 suscrita por los funcionarios IBRAHIN TORRES y JAVIER LOAIZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, la cual riela en los folios (07) y (09) de la Pieza principal de la presente causa. 4. ACTA DE INSPECCION TECNICA y ONCE (11) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25-06-2015 suscrita por el funcionario SANCHEZ ADOLFO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la cual riela en el folio (151) de la Pieza principal de la presente causa. 5. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-05-2015 realizada a la victima, la cual riela en el folios (57) de la Pieza principal de la presente causa.
Le correspondió a este Sentenciador entrar a analizarlas y adminicularlas con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio que a criterio de Quien Aquí Decide, se le da valor probatorio en virtud que con los mismos se demostró, en principio con las fotografías el sitio de los acontecimientos donde se produjeron los hechos en contra de la victima con el ACTA DE INSPECCION TECNICA y ONCE (11) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25-06-2015 suscrita por el funcionario SANCHEZ ADOLFO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, así como los hechos que se suscitaron en el lugar de la aprehensión del ciudadano Benigno Mosquera con ACTA DE INSPECCION TECNICA y OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 23-05-2015 suscrita por los funcionarios IBRAHIN TORRES y JAVIER LOAIZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, y ACTA POLICIAL, DE FECHA 23-05-2015, suscrito por LOS OFICIALES IBRAHIN TORRES y JAVIER LOAIZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, así como seguidamente de las circunstancias y el estado físico en el cual se encuentra la victima mediante RESULTADO DE EXAMEN FISICO, SUSCRITO por la Dra. TAYDEE NAVA experta de la Medicatura Forense del estado Zulia, así mismo mediante ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-05-2015 solicitada por el Ministerio Público se determino los hechos por los cuales paso la victima y sobre lo cual este tribunal da credibilidad y verosimilitud a dicha prueba ya que deviene del proceso. ASI SE DECIDE.
De las pruebas válidamente recibidas en el Juicio Oral y Privado, apreciadas por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Juzgador que una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos y haber adminiculado y concatenado de manera precisa todos los medios probatorios evacuados durante el contradictorio los mismos dieron certeza y convencimiento que el ciudadano BENIGNO MOSQUERA, plenamente identificado en actas , es responsable del delito de: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: FRANCISCA MARIA CHIRINOS BAPTISTA, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado con el dicho de la victima, quien de manera precisa manifestó entre otras cosas que el día miércoles 21 como a las 8 y 30 de la noche en el complejo ciudad del sol en el edificio 10 piso 07, apartamento 7B-2, llego el ciudadano al apartamento, al pasillo, donde la victima manifiesta que los hechos ocurrieron en ese pasillo del 7B-3, que al llegar el sr. Benigno le dijo que le diera vivencia porque el estaba en la calle, que ella estaba conversando con el, manifiesta que ella tenia 13 años que no convivía con esa persona que el fue su pareja, que había convivido con el como 8 años, que en ese tiempo la relación fue mas o menos bien pero después se fue deteriorando, ya que hubo agresividad, que de esa relación tuvieron un hijo fallecido, que ella le dijo que no se podía quedar, que se fuera que ella tenia que trabajar al otro día, que abrió la puerta del pasillo, que cuando la abre para que el salga, que cuando el sale antes de bajar la escalera el saca de la bolsa un cuchillo, que ella le vio ese cuchillo que lo saco de una bolsa que tenia en la mano que no era muy grande mas o menos del tamaño de la mano y ella se tropieza con dos materos y cae y se golpea en la rodilla, porque intento huir de espaldas y le da las puñaladas, habían dos señoras, y que luego se le tiro encima asentando todas las puñaladas que tiene encima, que ella sentía las puñaladas gritaba y nadie la ayudaba, que le dio tres puñaladas en la cabeza, tres del lado intercostal, una en la espalda en el pulmón, dos en el brazo y en el antebrazo donde se lo reconstruyeron con 9 puntos, una en la clavícula y una en el cuello, que no esta segura si dejo de apuñalarla porque el cuchillo se le partiría porque quedo prácticamente inconsciente, que los-vecinos gritaban dentro del apartamento porque ellos no iban a salir después que el la dejo Casi inconsciente, que una vecina comenzó a gritar porque ella vive en el 7 y no hay ascensores, que la auxiliaron la señora Iria y la Sra. Eduins, que cuando el sr baja es cuando la Sra. Eduins sale, que le pusieron unas compresas porque estaba perdiendo sangre y los vecinos le dieron los primeros auxilios, que las personas de allí llamaron a los bomberos a la policía, que ella duro como 15 minutos desangrándose en el piso, después la bajaron unos muchachos como 2 pisos, que le decían que estaban cansados por que pesaba mucho, que después se paro de la silla y bajo los otros 4 pisos que faltaban, en eso llego la ambulancia y le prestaron servicio, le colocaron oxigeno la lavaron, que estaba muy llena de sangre, que la llevaron hasta el general del sur donde la atendieron y le hicieron todo, la placa, la limpieza, que el antes de sacar el cuchillo le dijo que le diera alojo en su casa porque no tenia trabajo y no tenia donde vivir, que ella le respondió que en su casa no se podía quedar que no quería nada con el y que se fuera, que ella cree que la intención del Sr. Benigno era matarla porque no cree que iba a dejarla viva con tantas puñaladas que le dio, que el no tuvo ningún gesto de auxiliarla y ella quedo boca abajo sin aliento.
Lo manifestado por la victima deja ver claramente la intención del Sr. Benigno Mosquera la cual cree que era matarla porque no cree que iba a dejarla viva con tantas puñaladas que le dio quedando ella boca abajo y sin aliento, que el saco de la bolsa un cuchillo así como lo manifiesta la testigo Eduis Parra, razón por la cual lo dicho se subsume en la intención del agresor y por ende dentro del calificativo impuesto por la Fiscalia del Ministerio Publico.
Considerando este Juzgador, que este testimonio resultó creíble, convincente, sin contradicciones, lo narrado por la victima de autos , contó con las pautas necesarias que debe reunir un testimonio, para que pueda ser considerado como medio probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado por la comisión de un hecho punible, en este sentido me permito citar una jurisprudencia del Derecho Comparado, específicamente del Máximo Tribunal Español, que establece las pautas necesarias que debe reunir el testimonio de la victima y que reza así: “Las pautas necesarias de que el testimonio de una víctima debe reunir, para dotarlo de plena credibilidad, como prueba de cargo, según reiterada jurisprudencia, son las siguientes:
1.- “Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado - víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando una incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes ; aunque hay que tener en cuenta, como pone de manifiesto la STS de 11 de mayo de 1994 -RJ 1994, 3687-, "que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero ello no elimina en forma categórica el valor de sus dichos".
2.- “Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676-).
3.- "Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676- ).
Ahora bien, existieron otros elementos de convicción que le dieron la certeza a este Juzgador, de la responsabilidad del acusado BENIGNO MOSQUERA, de la comisión del delito de: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD).
Dicha testimonial de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) se adminicula con lo dicho por la testigo presencial (SE OMITE IDENTIDAD) cuando esta manifiesta que fue testigo de la agresión del Sr. Benigno a la Sra. (SE OMITE IDENTIDAD), que sucedió en la tarde en la noche que no recuerda el día, que sabe que fue en mayo, los hechos suceden porque la Sra. (SE OMITE IDENTIDAD) le escribió un mensaje, ella le dice que fuera que allí estaba el papá de Nino, que Nino es su menor hijo que ya murió, que sale y que ella esta en el pasillo del piso y lo saluda y él le dice que estaba jodido, que le responde y le dice que jodidos estamos todos, que ambos estaban sentados en la silla, que Francisca la mira y ella entendió que no la podía dejar sola, que ella se levanta y el Sr. Benigno sale después de la reja al pasillo, que ella le dijo que cerrara la reja y se viniera y se dio la vuela y escucho el ruido, y escucho que ella dice “que vas hacer” y que ella cae sobre los materos que están a una distancia como de un metro de su reja, que si ella no se cae los hechos pasan en su casa, manifiesta que el le pone el pie en la espalda y le dice “ahora si se va acabar esta verga”, que saca un cuchillo pequeño filoso de basta de palo o madera de picar carne y la agarra y con el cuchillo le da en la cabeza, que le da tres veces, que su instinto fue acercarse y el Sr. Benigno puso el cuchillo como amenazándola, que la miro con el cuchillo y ella empiezo a gritar y dijo la esta matando, que si vio cuando saco el arma y se la clavo en la cabeza y empezó a subir la gente que la empieza a escuchar y llego la gente a ayudarla, que él la miro con esa hazaña como si la quería matar, que el sr Benigno le dio la vuelta y salio con su cuchillo en la mano, que le dio a Francisca en el brazo por el antebrazo por el pulmón, que ella temió por su vida, que las heridas causaron perdida de sangre, que los vecinos trataron de colocar alcohol, y otra vecina que su hija estudia medicina le puso compresa y le practico los primeros auxilios, la bajaron en una silla y llamaron una ambulancia, que llegaron los bomberos, la bajaron en una silla y después los bomberos la montaron en la camilla de la ambulancia y se fueron al General del sur y además la curaba, en el antebrazo le colocaron una maya porque le corto todo el músculo, que ella le dijo cuando estaban en la casa que le dolía la cabeza, así como se adminicula con lo dicho por el funcionario ADOLFO SANCHEZ cuando dijo, se traslado hasta el sitio del suceso el 23 de julio, ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, calle 177 Edificio 10-D , piso 7 Área Común, donde se percato que es una estructura multifamiliar, que es de bloque, de cemento provisto de escalera al llegar al piso 7 lo antecedía una protección, que son de sisa, de concreto y de baranda de concreto totalmente, que se traslado al piso 7 realizo el llamado y una ciudadana hizo caso al llamado y le manifestó ser la victima y una vez le enseño el área del suceso, que era una área en común que da acceso a los extremos del edificio, diagonal a la protección, que realizo fijaciones fotográficas, que para el momento se tomo una fotografía general, que se acerco al mismo tomo en la entrada la foto 1, o foto general, que en la foto 2 enfoco el acceso principal del edificio, en la foto 3 la puerta, en la Foto 4 conduce a un pasillo, en la foto 5, el acceso a las escaleras, en las fotos 6 y 7 que son de las escaleras que conducen a las protección, en la foto 8 divide los aptos allí constituidos, las fotos 10, 11 y 12 son de las áreas comunes en tres, que se retiro una vez culminadas.
Así mismo lo dicho por (SE OMITE IDENTIDAD) cuando en la forma descrita manifiesta : que el señor que esta allá, agredió con varias puñaladas a su tía, que el trabaja en el puerto de Maracaibo, y su mama le dijo que Benigno agarro a la tía nena y la apuñalo, que el sobrino de el llamado Eudimar Romero, le dijo que Benigno estaba en bella vista con Cecilio Acosta, por donde esta la bomba VP, y el lo que hizo fue que con un primo se dirigió hasta allá, que el estaba en la avenida bella vista con Cecilio Acosta, que fueron hasta el sitio dos municipales en la moto y fue con ellos porque el también tiene moto y lo agarraron de allí fueron al paseo del lago lo agarraron y los esposaron y se llevaron, que a Benigno cuando lo agarraron le dijo a la policía que si y que no la mato porque se le partió el cuchillo, manifiesta que cuando lo agarro fue el 23 de mayo, día sábado, porque estaba trabajando en el puerto, manifiesta que el lo busco porque su tía es sola, tenia tres hijos y los mataron y el lo busco fue por ella, que fue porque le da cosa porque si a ese hombre lo sueltan y la mata, que su mama le informo que a su tía el le pego varias puñaladas, 19 puñaladas, en la cabeza, en el brazo, en el cuello, en el pulmón expone que ellos fueron pareja mucho tiempo, que el hijo menor de ella, es hijo de el y lo mataron, que tienen varios años separados, que el fue con la intención de que la tía nena lo dejara regresar al apartamento, que su tía le dijo que no, y agarro el cuchillo y fue cuando la apuñalo, que la vecina que vive al lado lo vio a el, que le vio a su tia las heridas, que en el brazo tenia como una malla tenia muy abierta la herida y le pusieron una malla para cerrarla, que tenia una malla porque eran muy grandes las heridas, en el pulmón, en la espalda en el cuello tenia una raya como si la quería degollar. Dicha testimonial se adminicula por lo dicho por el funcionario IBRAHIN TORRES, cuando este establece que se traslado hasta el sitio ubicado en la calle sesenta y cuatro con avenida cuatro bella vista frente a la licorería tome y punto, que estaba adyacente a movistar, que había acera de concreto, piso de concreto, había una jardinera de color rojo, una pared del lado derecho de color blanco, de color natural, una iluminación con luz natural porque eran horas del día, que realizo cuatro fijaciones fotográficas, que una de las fijaciones toma la parte frontal de la licorería, la otra toma el poste como punto de referencia y se observa la pared, pero observándose las jardineras y en la otra fotografía se observa el poste.
Así mismo expuso que el día 23 de mayo del presente año se encontraba en labores de patrullaje en la avenida ocho de santa rita, que se le acercaron dos personas haciendo señales con sus manos, informándoles que cerca del sitio se encontraba un ciudadano que le había propinado heridas de arma blanca a su tía dejándola inconsciente, que por ese motivo procedieron a dirigirse hacia el lugar, al llegar pudieron observar al ciudadano y luego de ser notificado que estaba siendo acusado de la agresión se obtuvo la detención le leyeron sus derechos y le pidieron apoyo a la unidad de la vereda del lago y le dijeron a la fiscal de guardia sobre el caso y el porque estaba detenido el ciudadano, que su actuación fue la aprehensión del ciudadano y la atención a la denuncia que les habían dicho previamente dos familiares de la ciudadana, que les avisaron en la calle y les manifestaron que el agresor se encontraba a unas cuadras adyacentes a su tía o a su pariente con un arma blanca, que esas personas fueron Juan Carlos romero y jairo romero, que ellos manifestaron que el agresor le había propinado varias heridas a su tía dejándola inconciente en su vivienda huyendo rápidamente hacia el lugar, quien se encontraba con una chemise de color negra y un pantalón de color azul, en la calle 64 con avenida 4 bella vista y por tal motivo se habían trasladado. Igualmente se adminicula por lo dicho por el funcionario JAVIER LOAIZA cuando manifiesta que , se encontraba patrullando a la altura de la calle 68 con 8 santa rita donde los abordan dos ciudadanos de nombres Juan Carlos romero y jairo romero y les dicen q a pocas cuadras de ahí había un señor que le había propinado varias heridas de arma blanca a su tía, les señalan al señor que estaba en la calle 64 con 4 bella vista, diagonal a movistar, que lo llevan al comando a la sede de polimaracaibo y se presento la señora con las agresiones a formular las respectiva denuncia. Lo manifestado por ambos funcionarios se adminicula con lo dicho por el ciudadano Benigno Mosquera en cuanto a la forma como se produjo la detención y la descripción del lugar de los hechos.
En este orden de ideas y siguiendo el testimonio de la victima, la misma pudo concatenarse, en primer lugar con el dicho de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, la cual es útil necesaria y pertinente para demostrar en su cualidad de testigo presencial, que puede narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo observadas cuando estaba cerca de la victima, las cuales guardan estrecha relación con la comisión de los hechos punibles perpetrados por el imputado BENIGNO MOSQUERA, y por ende la responsabilidad penal del imputado de autos, en la forma descrita cuando manifiesta que fue testigo de la agresión del Sr. Benigno a la Sra. Francisca, que sucedió en la tarde en la noche que no recuerda el día, que sabe que fue en mayo, los hechos suceden porque la Sra. Francisca le escribió un mensaje, ella le dice que fuera que allí estaba el papá de Nino, que Nino es su menor hijo que ya murió, que sale y que ella esta en el pasillo del piso y lo saluda y él le dice que estaba jodido, que le responde y le dice que jodidos estamos todos, que ambos estaban sentados en la silla, que Francisca la mira y ella entendió que no la podía dejar sola, que ella se levanta y el Sr. Benigno sale después de la reja al pasillo, que ella le dijo que cerrara la reja y se viniera y se dio la vuela y escucho el ruido, y escucho que ella dice “que vas hacer” y que ella cae sobre los materos que están a una distancia como de un metro de su reja, que si ella no se cae los hechos pasan en su casa, manifiesta que el le pone el pie en la espalda y le dice “ahora si se va acabar esta verga”, que saca un cuchillo pequeño filoso de basta de palo o madera de picar carne y la agarra y con el cuchillo le da en la cabeza, que le da tres veces, que su instinto fue acercarse y el Sr. Benigno puso el cuchillo como amenazándola, que la miro con el cuchillo y ella empiezo a gritar y dijo la esta matando, que si vio cuando saco el arma y se la clavo en la cabeza y empezó a subir la gente que la empieza a escuchar y llego la gente a ayudarla, que él la miro con esa hazaña como si la quería matar, que el sr Benigno le dio la vuelta y salio con su cuchillo en la mano, que le dio a Francisca en el brazo por el antebrazo por el pulmón, que ella temió por su vida, que las heridas causaron perdida de sangre, que los vecinos trataron de colocar alcohol, y otra vecina que su hija estudia medicina le puso compresa y le practico los primeros auxilios, la bajaron en una silla y llamaron una ambulancia, que llegaron los bomberos, la bajaron en una silla y después los bomberos la montaron en la camilla de la ambulancia y se fueron al General del sur y además la curaba, en el antebrazo le colocaron una maya porque le corto todo el músculo, que ella le dijo cuando estaban en la casa que le dolía la cabeza.
Con la Testimonial de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), quedo acreditado, que el acusado BENIGNO MOSQUERA, cometió acciones que por su misma naturaleza le causaron un daño profundo y continuado, que dichos hechos en principio se suscitaron en su domicilio, el día miércoles 21 como a las 8 y 30 de la noche, ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, calle 177 Edificio 10-D , piso 7, apto 7B2, Área Común, Tal y como se desprende del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y ONCE (11) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25-06-2015 suscrita por el funcionario SANCHEZ ADOLFO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien realizo la misma, la cual fuera ratificada en Sala de Juicio por el referido funcionario y exhibida como documental agregada a las actas.
Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”
Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), realizado como prueba anticipada, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas los hechos sufridos, de modo que los mismos quedaron perfectamente concatenados con el resultado emitido por los exámenes de la profesional forense La Testimonial de la Dra. TAIDEE NAVA cuando manifiesta que el día 25 (SE OMITE IDENTIDAD) encontrando heridas cortantes en diversas varias partes del cuerpo nuca, cuello, región clavicular, brazo, antebrazo entre otras. La forense explica el tipo de heridas de la siguiente manera herida Nº 1: herida cortante en la nuca lado izquierdo la misma estaba suturada, la nuca es el área anatómica región occipital y servicial, la cual estaba suturada, herida Nº 2: de 1 cm cortante en la región izquierda, región cervical izquierda muy cerca de las heridas uno y dos, herida Nº 3: herida cortante localizada supra escapular izquierda, herida Nº 4: herida superficial no saturada de 3 cm de longitud en la cara lateral derecha del cuello, herida Nº 5: herida cortante no suturada de 3 cm en la región clavicular, la herida Nº 6: iniciando el brazo, la herida Nº 7: es herida cortante de una coma 5 cm de longitud, suturada, localizada en la cara externa del tercio inferior, la herida Nº 8: es herida cortante de 8 cm. de longitud en la cara interna del tercio superior del antebrazo izquierdo, es decir el brazo se divide en 3 partes cara interna tercio superior, antebrazo, es la herida mas larga, que las tres primeras fueron por la espalda, manifiesta la forense que son leves por el tamaño de las heridas y en los puntos de sutura, que cuando se observan las lesiones podemos observar si las herida es profunda o superficial o si puede producir una lesión o no, que cuando se hace en una herida cortante se diferencia a una contusa, la herida cortante tiene punta es lo que se dice tiene punta y rabo, si se agarra un cuchillo el va dejando un rabito y en un objeto contuso los bordes son diferentes, si es un objeto cortante una herida cortante son regulares, y contusa esta no los tiene, que cuando les llega un paciente y tiene deferentes heridas, si son muy profundas produce el riesgo a la vida puede ir al quirófano hay heridas que no, que no son graves pero amerita suturas y otras que son superficiales, que en esas heridas la profundidad puede variar, pero si amerita sutura es porque son profundas, que seis heridas ameritaron sutura las 1,2 3, 6,7 y 8, manifiesta que fueron producidas por un objeto cortante y que si producen perdida de sangre y dependiendo de la cantidad es impredecible, que al momento del examen físico se ven las heridas y se hace el informe del mismo por lo que se refleja que fueron producidas en el periodo en el que se examina a la ciudadana, que si ella agarra un cuchillo, agarra un arma blanca y produce una herida puede ser profunda, da el ejemplo, que ella puede agarrar el cuchillo sin punzar, o puede cortar, y que en este caso esas heridas fueron cortantes.
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
Al respecto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En este sentido en el Artículo 2 de la misma Convención al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En el presente juicio el delito que se le pretende atribuir al acusado es: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima y una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado BENIGNO MOSQUERA, guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, es por lo que, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible cuya conducta se subsume dentro del de delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, que a continuación se definirá:
FEMICIDIO:
Artículo 58. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se mencionan a continuación:
1.- Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de efectividad, con o sin convivencia.
Articulo 80.-son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Articulo 82.- En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado atendiendo todas las circunstancias;.
Ahora bien, el bien jurídico protegido en el delito de Femicidio en grado de frustración, como se indico ut supra no es solo el derecho a la vida de la mujer, por estar físicamente en principio disminuida ante el hombre, sino que por otra parte atenta contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y aunque parezca que no se encuentra adaptado a nuestra realidad social, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución. Permitir que un hombre que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, producidas con un objeto contundente atentando contra su vida, todo lo cual contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la victima, lo dicho por la victima amerito fe a este Tribunal por cuanto fue consistente, verosímil cuando manifestó que el día miércoles 21 como a las 8 y 30 de la noche en el complejo ciudad del sol en el edificio 10 piso 07, apartamento 7B-2, llego el ciudadano al apartamento, al pasillo, donde la victima manifiesta que los hechos ocurrieron en ese pasillo del 7B-3, que al llegar el sr. Benigno le dijo que le diera vivencia porque el estaba en la calle, que ella estaba conversando con el, manifiesta que ella tenia 13 años que no convivía con esa persona que el fue su pareja, que había convivido con el como 8 años, que en ese tiempo la relación fue mas o menos bien pero después se fue deteriorando, ya que hubo agresividad, que de esa relación tuvieron un hijo fallecido, que ella le dijo que no se podía quedar, que se fuera que ella tenia que trabajar al otro día, que abrió la puerta del pasillo, que cuando la abre para que el salga, que cuando el sale antes de bajar la escalera el saca de la bolsa un cuchillo, que ella le vio ese cuchillo que lo saco de una bolsa que tenia en la mano que no era muy grande mas o menos del tamaño de la mano y ella se tropieza con dos materos y cae y se golpea en la rodilla, porque intento huir de espaldas y le da las puñaladas, habían dos señoras, y que luego se le tiro encima asentando todas las puñaladas que tiene encima, que ella sentía las puñaladas gritaba y nadie la ayudaba, que le dio tres puñaladas en la cabeza, tres del lado intercostal, una en la espalda en el pulmón, dos en el brazo y en el antebrazo donde se lo reconstruyeron con 9 puntos, una en la clavícula y una en el cuello, que no esta segura si dejo de apuñalarla porque el cuchillo se le partiría porque quedo prácticamente inconsciente, que los-vecinos gritaban dentro del apartamento porque ellos no iban a salir después que el la dejo Casi inconsciente, que una vecina comenzó a gritar porque ella vive en el 7 y no hay ascensores, que la auxiliaron la señora Iria y la Sra. Eduins, que cuando el sr baja es cuando la Sra. Eduins sale, que le pusieron unas compresas porque estaba perdiendo sangre y los vecinos le dieron los primeros auxilios, que las personas de allí llamaron a los bomberos a la policía, que ella duro como 15 minutos desangrándose en el piso, después la bajaron unos muchachos como 2 pisos, que le decían que estaban cansados por que pesaba mucho, que después se paro de la silla y bajo los otros 4 pisos que faltaban, en eso llego la ambulancia y le prestaron servicio, le colocaron oxigeno la lavaron, que estaba muy llena de sangre, que la llevaron hasta el general del sur donde la atendieron y le hicieron todo, la placa, la limpieza, que el antes de sacar el cuchillo le dijo que le diera alojo en su casa porque no tenia trabajo y no tenia donde vivir, que ella le respondió que en su casa no se podía quedar que no quería nada con el y que se fuera, que ella cree que la intención del Sr. Benigno era matarla porque no cree que iba a dejarla viva con tantas puñaladas que le dio, que el no tuvo ningún gesto de auxiliarla y ella quedo boca abajo sin aliento, circunstancias estas, que han sido tomadas en consideración por este Juzgador para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Privado, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado BENIGNO MOSQUERA, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), los testigos ciudadanos: (SE OMITE IDENTIDAD), los funcionarios policiales IBRAHIM TORRES, JAVIER LOAIZA, ADOLFO SANCHEZ,, la de la Médico forense TAIDEE NAVA, de las Documentales incorporadas al debate tales como: 1. RESULTADO DE EXAMEN FISICO, SUSCRITO por la Dra. TAYDEE NAVA experta de la Medicatura Forense del estado Zulia. 2. ACTA POLICIAL, DE FECHA 23-05-2015, suscrito por LOS OFICIALES IBRAHIN TORRES y JAVIER LOAIZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. 3. ACTA DE INSPECCION TECNICA y OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 23-05-2015 suscrita por los funcionarios IBRAHIN TORRES y JAVIER LOAIZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. 4. ACTA DE INSPECCION TECNICA y ONCE (11) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25-06-2015 suscrita por el funcionario SANCHEZ ADOLFO. 5. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 27-05-2015 realizada a la victima.
Medios todos que fueron legalmente incorporados al juicio conforme a las reglas establecidas en los artículos 325, 327, 336, 337, 338, 339, 342 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal y que este Tribunal le ha acreditado todo su valor probatorio por las razones expresadas ut supra, que concatenados de manera sistemática y coherente vienen a constituir pruebas suficientes para dar por demostrado a este Tribunal de la autoría del Acusado BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, de la comisión del delito de: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD).
Así las cosas y con argumento en los fundamentos de hechos y derecho expresados este Tribunal considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con criterio de sana critica, según las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de lo esgrimido por las partes durante el debate realizado en la presente causa, arrojan la certeza tanto en relación a la determinación y comprobación del delito, por el cual se procesó al acusado, así como el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, sin lugar a duda razonable, por lo que la sentencia que aquí se explana ha de ser de CONDENATORIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano BENIGNO MOSQUERA CAICEDO cometido en agravio de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: LA PENA DE FEMICIDIO de conformidad con el articulo 58 de la Ley Especial ES DE 28 A 30 AÑOS, CUYA MEDIA SERIA DE 29 AÑOS AHORA BIEN COMO QUIERA QUE EL DELITO TIPIFICADO ES EN GRADO DE FRUSTRACION SEGÚN LO QUE ESTABLECE EL CODIGO PENAL EN SU ARTICULOS 80 Y 82, DICHA PENA SE REBAJA EN UN TERCIO, SIENDO QUE CORRESPONDE DEL MONTO ANTERIOR CON LA APLICACIÓN DE LOS REFERIDOS ARTICULOS UNA REBAJA DE NUEVE (09) AÑOS CON OCHO (08) MESES, ES DECIR, QUEDANDO EN TOTAL EN DIECINUEVE (19) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa.
El antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA al ciudadano BENIGNO MOSQUERA CAICEDO, por la comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), A CUMPLIR UNA PENA DE: DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: LA PENA DE FEMICIDIO de conformidad con el articulo 58 de la Ley Especial ES DE 28 A 30 AÑOS, CUYA MEDIA SERIA DE 29 AÑOS AHORA BIEN COMO QUIERA QUE EL DELITO TIPIFICADO ES EN GRADO DE FRUSTRACION SEGÚN LO QUE ESTABLECE EL CODIGO PENAL EN SU ARTICULOS 80 Y 82, DICHA PENA SE REBAJA EN UN TERCIO, SIENDO QUE CORRESPONDE DEL MONTO ANTERIOR CON LA APLICACIÓN DE LOS REFERIDOS ARTICULOS UNA REBAJA DE NUEVE (09) AÑOS CON OCHO (08) MESES, ES DECIR, QUEDANDO EN TOTAL EN DIECINUEVE (19) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: En este sentido SE MANTIENE Y SE RATIFICA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. SEXTO: Se deja constancia que se DECLARO IMPROCEDENTE la incidencia planteada por la Defensa Publica como Punto Previo y que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad y la Concentración. Es todo.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, remitiéndose en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
DR. GUILLERMO INFANTE LUGO
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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