REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009249
ASUNTO : VP02-S-2015-009249
RESOLUCIÓN Nro. 2758-2015
Vista la solicitud presentada por la ABG. FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en fecha 04-12-15, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 09-12-15; mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-528.250-2015 y ante este Tribunal bajo el número el Nº VP02-S-2015-009249, seguida en contra de los ciudadanos FARID ABRAHAM PADILLA y RIXIO MONTIEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y previsto y en el articulo 458 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana: ADILIA DELGADO, en virtud de que el organismo policial comisionado, se encuentran practicando diligencias de investigación .En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, al ABG. FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS ROMERO
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