REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009532
ASUNTO : VP02-S-2015-009532


RESOLUCIÓN Nro. 2750-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Diciembre de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalia 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: NILO SEGUNDO MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.826.974, HIJO DE DALIA ROSA MARTINEZ Y ADRUBAL LUGA RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE VIA LOS CORTIJOS, AVENIDA 49FC, CASA 179-94, POR L CALLAO, EN LA ESQUINA DE LA TOSTADA LOS COMPRADES. TELEFONO: 0424-6162892 Y 0416-3635571, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE GARCIA.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA TERCERA DE CONTROL, DR. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana secretaria, constituida en su sede, la Abogada YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano NILO SEGUNDO MARTINEZ, debidamente asistido por la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, previo nombramiento y aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA SEGUNDA FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: NILO SEGUNDO MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.826.974, HIJO DE DALIA ROSA MARTINEZ Y ADRUBAL LUGA RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE VIA LOS CORTIJOS, AVENIDA 49FC, CASA 179-94, POR L CALLAO, EN LA ESQUINA DE LA TOSTADA LOS COMPRADES. TELEFONO: 0424-6162892 Y 0416-3635571, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE GARCIA, quien fue aprehendido por el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en virtud de la denuncia formulada por la victima EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 23.632.659, de fecha 08-09-2015, la cual expresa lo siguiente: “el día de hoy a las 1:00am aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi mama de nombre MARIBEL INCIARTE, ubicada n el barrio la muchachera, calle 195 con avenida 196, casa 195-55, mi papa de nombre NILO SEGUNDO MARTINEZ, se levanto de dormir y comenzó a pelear por que mi le había dicho que se iba a ir de la casa porque el había vendido unas cosas de la casa, yo medio escuchaba lo que peleaban, pero como mi mama no le prestaba atención mi papa abrió la puerta de donde dormimos, mi mama apago el aire porque es una sola pieza, le decía a mi mama que si se iba a ir de la casa que se fuera y se llevara todos los corotos, y que iba a vender la casa, y que le iba a dar la mitad a mi mama, mi mama le dijo que la casa no se iba a vender y que se descontara la mitad de la casa con los corotos que el se había llevado, mi mama estaba acostada en una hamaca, mi papa se altero y ka estaba ahorcando, mi hermana EILINE MARTINEZ de 20años de edad, lo estaba agarrando para que soltara a mi mama y mi papa le dio un golpe en la cara a mi hermana , luego mi hermana lo agarro por el cuello y entre las tres lo agarramos y lo sacamos de la casa y nos encerramos, mi papa agarro un tubo y le estaba dando golpes a la puerta, mi mama le dijo que se calmara que ella iba a abrir la puerta, mi papa entro a la casa y comenzaron otra vez a discutir, mi papa estaba viendo el reloj pero como esta dañado yo le dije que si ya esta amaneciendo, mi papa agarro un tubo y me pego en la pierna y en la cabeza, luego mi mama agarro un tubo también y lo estaba golpeando y lo volvimos a sacar entre todas de la casa, nosotros loe decíamos que lo íbamos a denunciar y el nos decía que la primera que saliera de la casa la iba a batear y que se lo iban a llevar preso con gusto y que se las íbamos a pagar. Es todo”. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y 8º del código orgánico procesal penal 3) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13 (el ingreso al equipo interdisciplinario) de la Ley Especial de genero, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, asimismo solicito copia simple de la presente acta”. A continuación, la jueza Especializada CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su defensa pública: ABG. FATIMA SEMPRUN: previo nombramiento y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado NILO SEGUNDO MARTINEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:54 PM, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: “Invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia de conformidad 8 del COPP así como la afirmación de libertad y el derecho a hacer juzgado en libertad, asimismo se observa que en actas no constan suficientes elementos de convicción que le atribuyan la responsabilidad de mi defendido, en razón de la medida solicitada, la defensa respetuosamente difiere de la solicitud de la representación fiscal ya que la misma es desproporcionada respecto a los hechos causados, por lo que se solicita una medida menos gravosa, mediante la cual mi defendido pueda satisfacer las resultas del proceso, Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Tes. de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE GARCIA, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE FECHA 30/11/15, DONDE SE VERIFICA LA CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y DE LUGAR COMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y COMO RESULTO APRENDIDO EL CIUDADANO NILO SEGUNDO MARTINEZ, 2) ACTA DE INSPECCIÓN REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE FECHA 30/11/15, DONDE SE EXPLICA LA INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DEL SUCESO 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO: NILO SEGUNDO MARTINEZ LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE FECHA 30/11/15, 4) DENUNCIA NARRATIVA REALIZADA ANTE EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DE FECHA 30/11/15, LA VICTIMA EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE, FORMULA LA DENUNCIA EN CONTRA DEL CIUDADANO NILO SEGUNDO MARTINEZ, EN VIRTUD QUE EL MISMO LE PEGO CON TUBO EN LA CABEZA Y EN LA PIERNA, 5) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 30-11-2015, DONDE SE TIENE COMO EVIDENCIA FÍSICA UN TUBO DE ALUMINIO SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, DE COLOR AMARILLO, DE 40 CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, 6) INFORME MEDICO DE LAS CIUDADANAS: EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE Y MARIBEL INCIARTE GARCIA, DE FECHA 01/12/2015, 7) RESEÑA FOTOGRÁFICA DE FECHA 30/11/2015, DONDE SE MUESTRA EL LUGAR DONDE SUSCITARON LOS HECHOS, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE GARCIA. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor NILO SEGUNDO MARTINEZ, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE GARCIA, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor NILO SEGUNDO MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.826.974, HIJO DE DALIA ROSA MARTINEZ Y ADRUBAL LUGA RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE VIA LOS CORTIJOS, AVENIDA 49FC, CASA 179-94, POR L CALLAO, EN LA ESQUINA DE LA TOSTADA LOS COMPRADES. TELEFONO: 0424-6162892 Y 0416-3635571, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente el ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor NILO SEGUNDO MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.826.974, HIJO DE DALIA ROSA MARTINEZ Y ADRUBAL LUGA RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE VIA LOS CORTIJOS, AVENIDA 49FC, CASA 179-94, POR L CALLAO, EN LA ESQUINA DE LA TOSTADA LOS COMPRADES. TELEFONO: 0424-6162892 Y 0416-3635571. POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN ÁREA A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY MIERCOLES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) HASTA EL DIA VIERNES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS TRES (03:00 PM) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE. En consecuencia se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE GARCIA. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se ordena el ingreso del imputado al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015, A PARTIR DE LAS 08:30 AM. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. DECLARANDO CON PARCIALMENTE LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Este Juzgado decreta a favor del presunto agresor NILO SEGUNDO MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.826.974, HIJO DE DALIA ROSA MARTINEZ Y ADRUBAL LUGA RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE VIA LOS CORTIJOS, AVENIDA 49FC, CASA 179-94, POR L CALLAO, EN LA ESQUINA DE LA TOSTADA LOS COMPRADES. TELEFONO: 0424-6162892 Y 0416-3635571, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor , y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente el ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor NILO SEGUNDO MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.826.974, HIJO DE DALIA ROSA MARTINEZ Y ADRUBAL LUGA RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE VIA LOS CORTIJOS, AVENIDA 49FC, CASA 179-94, POR L CALLAO, EN LA ESQUINA DE LA TOSTADA LOS COMPRADES. TELEFONO: 0424-6162892 Y 0416-3635571. POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN ÁREA A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY MIERCOLES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM) HASTA EL DIA VIERNES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS TRES (03:00 PM) DE LA TARDE DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE GARCIA. Se ordena como sitio de Reclusión en la sede de la INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. Declarando parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se ordena el ingreso del imputado al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015, A PARTIR DE LAS 08:30 AM. CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:13 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL