REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009531
ASUNTO : VP02-S-2015-009531

RESOLUCIÓN Nro. 2748-2015

Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. YOLANDA VILLASMIL, actuando como Secretaria de este Tribunal, el FISCAL SEGUNDO ABG. FREDDY REYES, el ciudadano JORGE LUIS COBIS PETIT, junto con su DEFENSA PRIVADA ABG. JAIME CABANA Y ABG. ROMAN MONTIEL, actuando en colaboración de la Defensa Privada ABG. JAIME CABANA Y ABG. ROMAN MONTIEL, quien es el Defensor Privado del imputado de autos, quien se encuentra debidamente nombrado y designado. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación y Juramentación de la DEFENSA PRIVADA de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JORGE LUIS COBIS PETIT, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Falcón de fecha 06/10/15. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. FREDDY REYES, quien expuso: “Visto que el día de hoy fue puesto a la orden de este Juzgado el ciudadano JORGE LUIS COBIS PETIT en virtud de la orden de aprehensión, librada por el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Falcón de fecha 06/10/15, esta representación fiscal, solicita que se decrete la medida cautelar contenida en el articulo 242 ordinal 9 correspondiente a una medida cautelar innominada la cual en este caso en concreto se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Falcón a los fines de que esclarezca su situación jurídica y que el mismo acuda ante este Tribunal el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) a los fines se le notifique a este Tribunal el Estado actual de su causa, asimismo solicito que la causa sea remitida a su Juez Natural, Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 11:31 AM expuso: “Yo no tenia conocimiento de esa causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. JAIME CABANA Y ABG. ROMAN MONTIEL quien expone: “Solicito se acuerde la libertad de mi defendido y remitan las actuaciones al Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Falcón a los fines de esclarecer la situación jurídica de mi defendido, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, al ciudadano JORGE LUIS COBIS PETIT, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-07-1985, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-19.928.045, PROFESION U OFICIO VIGILANTE, HIJO DE JOSE ANTONIO COBIS Y EGLE PETIT, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR VIA SANTA CRUZ, SECTOR EL CHORRO, CASA SIN NUMERO ( DONDE HACEN LOS CULTOS EVANGELICOS CASA DE LA SEÑORA OMAIRA MONTIEL) A UN KILOMETRO DE LA CARRETERA SANTA CRUZ DE MARA. EN LA ENTRADA DE LA FRUTERIA PARROQUIA RICAURTE MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426-1647488. (ESPOSA), por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se declara la libertad Inmediata del ciudadano JORGE LUIS COBIS PETIT. Se decreta la medida cautelar contenida en el articulo 242 ordinal 9 correspondiente a una medida cautelar innominada la cual en este caso en concreto se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida a los fines de que esclarezca su situación jurídica y que el mismo acuda ante este Tribunal el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) a los fines se le notifique a este Tribunal el Estado actual de su causa, ya que se evidencia que la se realizo llamada telefónica al abonado 0268-2511778, y existe Orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Falcón de fecha 06/10/15, en el asunto IP01-P-2010-1782, por lo que se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) por ante el Juzgado Segundo de Control a los fines de esclarecer su situación Jurídica y se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 11. SEGUNDA COMPAÑIA, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano JORGE LUIS COBIS PETIT, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 27-07-1985, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-19.928.045, PROFESION U OFICIO VIGILANTE, HIJO DE JOSE ANTONIO COBIS Y EGLE PETIT, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR VIA SANTA CRUZ, SECTOR EL CHORRO, CASA SIN NUMERO ( DONDE HACEN LOS CULTOS EVANGELICOS CASA DE LA SEÑORA OMAIRA MONTIEL) A UN KILOMETRO DE LA CARRETERA SANTA CRUZ DE MARA. EN LA ENTRADA DE LA FRUTERIA PARROQUIA RICAURTE MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426-1647488. (ESPOSA).-. SEGUNDO: se decreta la medida cautelar contenida en el articulo 242 ordinal 9 correspondiente a una medida cautelar innominada la cual en este caso en concreto se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida a los fines de que esclarezca su situación jurídica y que el mismo acuda ante este Tribunal el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) a los fines se le notifique a este Tribunal el Estado actual de su causa, ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Falcón de fecha 06/10/15, por lo que se insta a comparecer al mencionado ciudadano el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) por ante el Juzgado Segundo de Control a los fines de esclarecer su situación Jurídica TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 11. SEGUNDA COMPAÑIA, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. -Siendo las (11:50 AM) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA




LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL