REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE RETASA
Ponente: Abg. Carlos Alberto Ordóñez Valbuena
Expediente Número 0043-15

Constituido como se encuentra el Tribunal de Retasa, y luego de la discusión efectuada por los Jueces Retasadores, se procede a dictar la decisión correspondiente sobre la retasa, en el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales (judiciales) incoado por el profesional del Derecho, ciudadano HENRY SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad alfanumérica V 4.755.606, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 60.815, quien actuó en nombre y representación propias; en contra de la ciudadana YASMÍN MARÍA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad alfanumérica V 7.689.209, representada por los profesionales del Derecho, ciudadanos MANUEL GOVEA LEININGER y JUAN RUBÉN GOVEA GUÉDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 2.267 y 40.729.
I.
DE LA NARRATIVA
El abogado HENRY SALINAS, procediendo en su propio nombre, derechos e intereses, interpuso una pretensión de estimación e intimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente signado con el número 13.665, de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del procedimiento de oferta real y subsiguiente depósito, intentado por la ciudadana YASMÍN MARÍA FERRER, en contra de sus representados, ROBERTO GIANCARLO MAGNO ZANNONI y MARÍA CLARA URIBE DE MAGNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad alfanuméricas V 4.154.538 y V 9.760.906, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Dicho juicio terminó mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2014, declarando sin lugar la oferta real de pago presentada por la hoy intimada ciudadana YASMÍN MARÍA FERRER, antes identificada, siendo condenada al pago de las costas procesales, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y 167 y 286 del Código de Procedimiento Civil, el abogado HENRY SALINAS intentó el procedimiento por intimación de honorarios profesionales causados por la condenatoria en costas en el juicio terminado de Oferta Real y Depósito, antes señalado, y requirió a la ciudadana YASMÍN MARÍA FERRER el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 255.000,00), que corresponden al treinta por ciento (30%) del monto de la demanda estimada por la intimada en el procedimiento de oferta real y depósito referida, esto es, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00).
Expresa el abogado intimante en su demanda lo siguiente:
• “Consta del expediente signado con el No.13.665 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que la ciudadana YASMIN MARIA FERRER, siguiendo el procedimiento contenido en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intentó oferta real y depósito, en contra de sus representados ROBERTO GIANCARLO MAGNO ZANNONI y MARIA CLARA URIBE DE MAGNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.154.538 y 9.760.906, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
• Que dicho juicio terminó mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2014, declarando sin lugar la oferta real de pago presentada por la ciudadana YASMIN MARIA FERRER e INVALIDO el ofrecimiento, realizado por ella, CONDENANDO EN COSTAS DEL PROCESO A LA OFERENTE, en virtud de haber resultado vencida totalmente en el procedimiento.
• Que por aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios a ser percibidos por la representación judicial que ostentaba fueron estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.255.000) que corresponden al treinta por ciento (30%) del monto de la demanda, esto es, de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00), los cuales el intimante determinó de la siguiente manera:
• Asistencia al acto de la oferta y levantamiento del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, donde se dejó constancia de la negación de mis representados a recibir el dinero ofertado.
Honorarios estimados: Bs. 25.500,oo.
• En fecha 26 de octubre de 2012, se redactó poder apud acta y se asistió para su otorgamiento a los oferidos.
Honorarios profesionales: Bs. 900,00.
• A los fines de sustentar y presentar los alegatos y razones en contra de la validez de la oferta y del depósito, a que se refiere el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, hubo necesidad de estudiar la oferta, en su aspecto formal, es decir si cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 1307 del Código Civil y si la oferta y el depósito cumplía con las exigencias de los acreedores, en tiempo, cantidad, requisitos y condiciones establecidas por las partes. Una vez estudiados, en fecha 31 de octubre de 2012, se presentó escrito constante de 3 folios útiles donde se expusieron las razones y alegatos en contra de la validez de la oferta real y del depósito.
Honorarios estimados: Bs. 127.500,00.
• En fecha 13 de noviembre de 2012, se presentó diligencia requiriendo al tribunal ordene a la oferente a que cumpla con su obligación de reemplazar los cheques que fueran ofertados por cheques de gerencia, de acuerdo con la orden dictada por el juzgado de la causa en auto de fecha 18 de octubre de 2012.
Honorarios estimados: Bs. 100,00.
• En cumplimiento con el auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 20 de noviembre de 2012, nuevamente se presenta ante el tribunal escrito constante de 3 folios útiles donde se expusieron las razones y alegatos en contra de la validez de la oferta real y depósito.
Honorarios estimados: Bs. 100,00.
• En fechas 30 de noviembre de 2012 y 12 de diciembre de 2012, se presentaron escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Honorarios profesionales estimados: Bs. 25.500,00.
• En fecha 26 de marzo de 2013, se presento diligencia solicitando decisión de la causa.
Honorarios estimados: Bs. 100.00.
• En fecha 18 de abril de 2013, mediante diligencia se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2013, declarando improcedente la oferta real y subsiguiente depósito, condenando en costas a la parte oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Honorarios estimados: Bs. 100,00.
• En fecha 30 de mayo de 2013, mediante diligencia consignó escrito de informes constante de 7 folios útiles ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en atención a la apelación intentada por la oferente contra la sentencia dictada por el Juzgado de la causa.
Honorarios estimados: Bs.5.000,00.
• En fecha 13 de junio de 2013, mediante diligencia se consignó escrito de observación a los informes presentados por la demandante oferente ante el citado Juzgado Superior.
Honorarios estimados: Bs. 5.000,00.
• En fecha 06 de agosto de 2013, mediante escrito se solicitó al Juzgado Superior, dicte sentencia.
Honorarios estimados: Bs. 100,00.
• En fecha 09 de diciembre de 2013, mediante diligencia se anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de septiembre de 2013, declarando con lugar la oferta real y subsiguiente depósito.
Honorarios profesionales estimados: Bs.200,00.
• En fecha 20 de febrero de 2014, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, se consignó instrumento poder, a los fines de formalizar el recurso de casación anunciado en contra de la referida sentencia del Juzgado Superior.
Honorarios Profesionales: Bs. 900,00.
• Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2014, constante de 6 folios útiles, se formaliza el recurso de casación anunciado.
Honorarios profesionales: Bs. 51.000,00.
• En fecha 3 de abril de 2014, constante de 2 folios útiles, se presenta ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia escrito de réplica a la Contestación de la formalización del recurso de casación.
Honorarios profesionales estimados: Bs.13.000,00.
• En fecha 30 de julio de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación anunciado por mí, casa sin reenvío la sentencia recurrida y se condena en costas del proceso a la oferente, en virtud de haber resultado vencida totalmente en el procedimiento.
• Solicito se indexe la cantidad condenada a pagar hasta el pago efectivo por parte de la intimada, de conformidad con lo sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 31 de mayo de 2002, caso, abogada ANA MARÍA RINCÓN FORNOZA, contra el ciudadano GELSOMINO SISTA CICCONE, con ponencia del Magistrado Antonio Ramirez Jimenez.
Por su parte, la ciudadana YASMÍN MARÍA FERRER, a través de sus apoderados judiciales generales MANUEL GOVEA LEININGER y JUAN RUBÉN GOVEA GUÉDEZ, parte intimada en el juicio de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, expusieron lo siguiente:
• De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y del Artículo 25 de la vigente Ley de Abogados, en nombre de su conferente invocaron EL DERECHO A LA RETASA de los Honorarios Profesionales cuyo pago inquiere la parte actora, en razón de la excesiva e irracional, y por ende, ajurídica estimación o tasación que de la cuantía de los mismos hace el demandante en su escrito libelar.
• Que la cantidad de dinero oferida por su representada a los vendedores, fue la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.oo) y que el valor de lo litigado no es necesariamente igual a la estimación de la demanda.

• Que en los numerales indicados por la parte actora, se encuentran repetidos los honorarios correspondientes a la misma actuación, aún cuando tienen diferentes montos.

• Que La cuantificación del derecho a cobrar honorarios profesionales nace con la concurrencia de factores determinantes del monto, con el límite señalado por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
• La existencia de otros parámetros para la estimación de los honorarios, tales como:

1o.- La importancia de los servicios prestados por los abogados intimantes.
2º.- La cuantía de cada juicio en que intervinieron.
3o.- El éxito obtenido en uno y otro caso,
4o.- La novedad y dificultad de los problemas discutidos en cada uno de los juicios en los que se hubo de seguir el procedimiento de estimación e intimación de honorarios por los abogados actuantes.
5o.- La situación económica de los clientes.
6º.- La experiencia y la reputación de los profesionales que cobran los honorarios.
7º.- La responsabilidad asumida por ellos al aceptar la representación de esos juicios.
8º.- El carácter eventual de los servicios prestados.
9º.- El tiempo que intervinieron en la prestación del servicio.
10.- El grado de participación de los abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
11.- La prestación del servicio como abogados apoderados.
• Se excluyen de las partidas de honorarios que pueden intimarse el estudio del caso, las conversaciones o visitas previas a la interposición de la demanda, y cualquier otro asunto que, físicamente, no aparezca en la realidad de los autos.
• Alegan a favor de la intimada los artículos 24, 25, 26, 27,28 de la Ley de Abogados, 274, 284, 286 del Código de Procedimiento Civil y artículos 4, 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Las actuaciones sometidas a la decisión del Tribunal Retasador, las cuales constan en el expediente en copia certificada, al no ser objeto de impugnación se consideran fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valoran de acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, fueron designados como Jueces Retasadores los profesionales del Derecho, MARILÍN VÍLCHEZ CONTRERAS y CARLOS ALBERTO ORDÓÑEZ VALBUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 23.037 y 82.973, respectivamente, la primera por la parte actora, y el segundo de los nombrados por la parte demandada-intimada, según consta de cartas de aceptación consignadas en el expediente de la causa. Luego de juramentados, la parte intimada consignó sus emolumentos y, con posterioridad, se constituyó el Tribunal de Retasa.
II.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 26 de noviembre de 2010, expediente No. 09-1219, sentencia No. 1202, se estableció:
“En efecto, el artículo 23 de la Ley de Abogados dispone, a este respecto, lo siguiente:
Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (Resaltado añadido).
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la mencionada Ley de Abogados establece:
A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas (Resaltado añadido).
Del análisis concatenado de las dos disposiciones anteriores se deduce claramente que, como ya se señaló, la Ley de Abogados atribuyó a los profesionales del Derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso (judicial), contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas; es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en un juicio. Nótese que la pretensión es para el cobro directo de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas de la cual forman parte aquéllos, pues, en ese caso, si carecerían de legitimación ad causam o cualidad”.
En fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, por concepto de la condenatoria en costas, que fuera sentenciado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 30 de julio de 2014, declarando sin lugar la oferta real de pago en el procedimiento iniciado por la intimada YAMÍN MARÍA FERRER, a favor de los ciudadanos ROBERTO GINACARLO MAGNO ZANNONI y MARÍA CLARA URIBE DE MAGNO.
III.
DE LA RETASA
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual contempla las bases sobre las cuales el abogado debe sustentar la estimación de sus honorarios profesionales y que deben servir de pauta a los jueces que cumplen el encargo de regular los mismos; y que son las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la pretensión va dirigida al reconocimiento de un estado o la declaratoria de existencia de un derecho.
2. La cuantía del asunto. En el presente caso se trata de una solicitud estimable en dinero, cuantificada en la solicitud de oferta real de pago en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00).
3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa, como ya quedó establecido que la parte oferente fue condenada en costas tanto en primera instancia como en la sentencia que caso el fallo del Tribunal Superior dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una persona natural, quien no tiene acreditado en actas poseer bienes de fortuna, sin embargo.
6. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.
7. El tiempo requerido en el patrocinio. De las actas del expediente de la causa se puede deducir que la asistencia y posterior representación del intimante a los ciudadanos ROBERTO GIANCARLO MAGNO ZANNONI y MARÍA CLARA URIBE DE MAGNO, fue desde el 17 de octubre de 2012, y concluyó el 30 de julio de 2014, lo que desemboca en un lapso de un (1) año y nueve (09) meses de asistencia y representación del reclamante en el presente juicio.
8. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el intimante actuó solo. El mencionado juicio agotó todas las instancias posibles, hasta terminar mediante una sentencia de casación proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.
9. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. De una simple lectura se evidencia que las actuaciones del abogado HENRY SALINAS, fueron dentro de la circunscripción judicial del estado Zulia y en la ciudad de Caracas.
Asimismo, en el caso objeto de análisis tal procedimiento agotó todas las instancias, inclusive el recurso extraordinario de casación, medio de impugnación que puso fin a dicho proceso casando el fallo recurrido sin reenvío.
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el abogado HENRY SALINAS, y en consideración a que las actuaciones a ser tasadas se circunscriben a la fecha de su interposición, vale decir, el año 2012. En tal sentido, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta el semblante que, a continuación, se menciona a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:

1. Por la asistencia al acto de la oferta y levantamiento del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, donde se dejó constancia de la negación a recibir el dinero ofertado. VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
2. Por redacción de poder apud acta y asistencia para su otorgamiento QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
3. Por el estudio de la oferta real de pago realizada, redacción y presentación de escrito donde se expusieron las razones y alegatos en contra de la validez de la oferta real y del depósito CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
4. Por la presentación de la diligencia requiriendo al tribunal ordenara a la oferente a que cumpliera con su obligación de reemplazar los cheques que fueran ofertados por cheques de gerencia, de acuerdo con la orden dictada por el juzgado de la causa en auto de fecha 18 de octubre de 2012. CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
5. Por presentar nuevamente ante el tribunal escrito constante de 3 folios útiles donde se expusieron las razones y alegatos en contra de la validez de la oferta real y depósito. CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
6. Por presentar escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
7. Por presentar diligencia solicitando decisión de la causa. CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
8. Por presentar diligencia se dio por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
9. Por presentar escrito de informes ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
10. Por presentar escrito de observación a los informes ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
11. Por presentar escrito donde se solicitó al Juzgado Superior, dicte sentencia. CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
12. Por presentar diligencia en la cual se anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).
13. Por presentar escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en el cual se consignó instrumento poder, a los fines de formalizar el recurso de casación anunciado QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
14. Por presentar escrito en el cual se formaliza el recurso de casación anunciado. CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 46.325,00).
15. Por presentar escrito de réplica a la contestación de la formalización del recurso de casación. OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 8.325,00).

Total de los honorarios fijados por las actuaciones en el proceso: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

IV.
DEL DISPOSITIVO

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales intimados por el abogado HENRY SALINAS y, en consecuencia, ordena pagar a la intimada, ciudadana YASMÍN MARÍA FERRER, por tales conceptos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Se ordena la indexación de la cantidad ordenada a pagar de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor; motivo por el cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, para que lleve a cabo la corrección monetaria desde la fecha del auto de entrada de la demanda, a saber, el día 17 de abril de 2015, hasta el día de publicación del presente fallo, previo impulso de la parte interesada.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Los Jueces Retasadores

(fdo)
Abg. Mariana Coromoto Carmona Durán
Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia




(fdo) (fdo)
Abg. Marilín Vílchez Contreras Abg. Carlos Ordóñez Valbuena
Juez Retasador Juez Retasador (Ponente)


(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt Briceño
El Secretario

En la misma fecha, siendo las 3:10pm, se dictó y publicó la presente resolución, quedando inserta en el libro respectivo bajo el número 232.-
(fdo)
El Secretario