REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Alfanumérico S-0348-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos Jack Harlet Ramirez Olarte y Yusmeri del Valle González de Ramirez (quien aparece en el acta de matrimonio como Yusmeri del Valle González Silva), venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad alfanuméricas V 31.414.568 y V 22.076.686, respectivamente, el primero identificado en el acta de matrimonio con el pasaporte alfanumérico AI 536101, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Henry Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 56.726, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con base en el artículo 185A del Código Civil.
Alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2008, y que se separaron de hecho en el mes de diciembre de 2009, situación que se subsume en la causal de procedencia referida a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de 5 años.
Asimismo, señalaron que no procrearon hijos.
Acompañaron a su solicitud copia certificada del acta de matrimonio número 222 y copias simples de sus cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida en fecha 6 de noviembre de 2015, mientras que la citación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público constó en el expediente en fecha 25 de noviembre de 2015. Hasta la fecha de la presente decisión, el Ministerio Público no realizó observación alguna.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de 5 años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. Con base en lo dispuesto en el artículo 185A del Código Civil. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara con lugar la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Jack Harlet Ramirez Olarte y Yusmeri del Valle González de Ramirez y, en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que contrajeron en fecha 26 de noviembre de 2008, ante la Jefatura Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 10:30am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el número 238.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/fb.-