REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Alfanumérico S-0343-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos Hendrick Jesús Portillo Abreu y Helen Josefina Cardozo López, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad alfanuméricas V 16.689.292 y V 24.375.754, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana María Sierra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 225.968, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con base en el artículo 185A del Código Civil.
Alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de agosto de 2010, ante el Jefe Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia, y que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 30 de septiembre de 2010, hecho que se subsume en la causal de procedencia referida a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de 5 años.
Asimismo, señalaron que no procrearon hijos
Acompañaron a su solicitud copia certificada del acta de matrimonio número 83, y copias simples de sus cédulas de identidad.
Luego de admitida la solicitud, se ordenó la citación del Ministerio Público, correspondiendo conocer del asunto al Fiscal Vigésimo Noveno, quien no se opuso a la disolución del vínculo matrimonial.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de 5 años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. Con base en lo dispuesto en el artículo 185A del Código Civil. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara con lugar la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Hendrick Jesús Portillo Abreu y Helen Josefina Cardozo López y, en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que contrajeron en fecha 27 de agosto de 2010, ante el Jefe Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 12:30pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el número 236.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/fb.-