REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0288-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NEREIDA ROA CHACON y ALEXANDER ALBERTO ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.709.750 y 7.797.736, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número; 18.137, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada de Acta de Matrimonio 2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) una (01) copia certificada de Partida de Nacimiento; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha cinco (05) de Agosto de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha doce (12) de Noviembre de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no manifestó su opinión en la oportunidad correspondiente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NEREIDA ROA CHACON y ALEXANDER ALBERTO ARANAGA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, municipio San Francisco, distrito Maracaibo, hoy parroquia San Francisco, municipio San Francisco del estado Zulia, Acta N° 120.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon una (01) hija quien lleva por nombre LIDUINA MARGARITA ARANAGA ROA, mayor de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de Diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 10:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 229.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-