Solicitud 348/15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Bajo Número de Distribución No. TM-MO-8679-2015, constante de diez (10) folios útiles, se recibe el presente documento, presentado por su firmante ciudadana MARIA EVANGELINA LINARES DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.520.865, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho FRANKLIN OSIO VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.520.865, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 132.876, de igual domicilio, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.- El Tribunal le da entrada, ordena formar solicitud y numerarla. Se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche ocho (08) de diciembre del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha nueve (09) de noviembre del 2015, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE ARNULFO PAZ LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 7.760.761, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 424, que a los efectos acompaña, que el finado era su hijo según se evidencia de acta de nacimiento No. 1639, anexada a la presente, que de acuerdo a disposiciones establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como Única y Universal Heredera del de cujus prenombrado.
En este orden de ideas, la solicitante consigna a los efectos de probar la filiación con el referido de cujus lo siguiente: copia simple de la cédula de identidad del de cujus y de la solicitante, copia certificada del acta de defunción No. 424, expedida por la Comisión de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, evidenciándose el fallecimiento del ciudadano José Paz Linares, el 09-11-2015, copia certificada del acta de nacimiento No. 1639, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, evidenciándose la condición de la solicitante como progenitora del de cujus prenombrado, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 02-12-2015, mediante el cual testigos hábiles y contestes responden a tener del interrogatorio formulado sobre particulares inherentes al de cujus prenombrado.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos que anteceden, se puede desprender la filiación que existe entre la solicitante de autos y el prenombrado de cujus, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 825 del Código Civil, que establece el orden de suceder y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera del de cujus JOSE ARNULFO PAZ LINARES, ya identificado, a la ciudadana MARIA EVANGELINA LINARES DE DELGADO, ya identificada, en su condición de progenitora.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, ocho (08) de diciembre del 2015.- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 230-15.
La Secretaria,

Abog. Linda Avila