Solicitud 351/15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Bajo Número de Distribución No. TM-MO-8724-2015, constante de catorce (14) folios útiles, se recibe el presente documento, presentado por su firmante ciudadana GABRIELA JOSEFINA MORALES EUTROPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.885.533, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ELIZABETH COROMOTO CHIRINOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 22.864, de igual domicilio, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.- El Tribunal le da entrada, ordena formar solicitud y numerarla. Se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche quince (15) de diciembre del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha diecisiete (17) de marzo del 2015, falleció en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana ALEJANDIA EUTROPE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 1.597.191, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 71, que a los efectos acompaña, que la finada era su progenitora según se evidencia de acta de nacimiento No. 3538, que la finada tuvo dos hijas Gabriela Josefina Morales Eutrope y Nevi Margarita Eutrope, esta ultima fallecida el 29-10-1999, según se evidencia de acta de defunción 278, que a consecuencia de ello y de acuerdo a disposiciones establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como Única y Universal Heredera de la de cujus prenombrada.-
En este orden de ideas, la solicitante consigna a los efectos de probar la filiación las siguientes documentales: original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 09-05-2015, relacionado a la de cujus de autos, copia certificada del acta de defunción No. 71, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Venancio Pulgar Estado Zulia, correspondiente a la finada de autos, copia certificada del acta No. 278, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Venancio Pulgar del Estado Zulia, correspondiente a la finada Nevi Margarita Eutrope, Resolución administrativa de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia de fecha 20-10-2015, relacionado al procedimiento de rectificación de partida de la solicitante, copia de cédulas de la solicitante y las finadas indicadas.-
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos que anteceden, especialmente el acta de nacimiento de la solicitante, consignada en actas, se evidencia de forma fidedigna la filiación existente entre la solicitante y la de cujus prenombrada, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera de la de cujus ALEJANDIA EUTROPE, ya identificada, a la ciudadana GABRIELA JOSEFINA MORALES EUTROPE, ya identificada, en su condición de hija.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 233-15.
La Secretaria,

Abog. Linda Avila