Solicitud 225/15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 6159-2015, constante de cuarenta folios (40) útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por La ciudadana CELSA COROMOTO CARRASQUERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.773.210, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en de sus coherederos MERCEDES MARIA, MARLENY COROMOTO, GENARO OVIDIO, ELISA MATILDE, RICARDO SEGUNDO, RAIZA JOSEFINA, GUSTAVO ENRIQUE, RUBEN DARIO, JOSE GREGORIO, ADA LIDA, JOSEFA ANTONIA, MARTIÑA JOSEFINA Y JUAN CELSO CARRASQUERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.518.661, V- 4.525.669, V-4.525.694, V- 5.819.296, V- 7.774.225, V- 5.820.229, V- 7.773.206, V- 7.773.205, V- 10.918.538, V- 11.389.619, V- 11.391.906, V- 12.873.204 y V- 12.873.203, respectivamente, de igual domicilio, asistida por el profesional del derecho OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.617.706, inscrito en el IPSA bajo el No. 133.651 domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El Tribunal le dio entrada en fecha 03-06-2015, ordenando la rectificación del acta de defunción de la finada ciudadana Celsa Mercedes Jiménez de Carrasquero.- se formo solicitud y se numero.- En fecha 15-12-2015, la parte solicitante cumple con lo ordenado en fecha 03-06-2015, en consecuencia se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche quince (15) de diciembre del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, falleció en el Municipio San Francisco Estado Zulia, la ciudadana CELSA MERCEDES JIMENEZ DE CARRASQUERO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 5.809.807, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 09, que a los efectos acompaña, que la finada dejo catorce (14) hijos a saber: CELSA COROMOTO, MERCEDES MARIA, MARLENY COROMOTO, GENARO OVIDIO, ELISA MATILDE, RICARDO SEGUNDO, RAIZA JOSEFINA, GUSTAVO ENRIQUE, RUBEN DARIO, JOSE GREGORIO, ADA LIDA, JOSEFA ANTONIA, MARTIÑA JOSEFINA Y JUAN CELSO CARRASQUERO JIMENEZ, según se evidencia de actas de nacimientos Nos. 4703, 5056, 2814, 2062, 1767, 5568, 2203, 1424, 1142, 156, 4495, 481, 1137, que a consecuencia de ello y de acuerdo a disposiciones establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados los solicitantes de autos como Únicos y Universales Herederos de la de cujus prenombrada.-
En este orden de ideas, la solicitante consigna a los efectos de probar la filiación las siguientes documentales: copia certificada del acta de defunción No. 09, con nota marginal de inclusión de hijos, perteneciente a la ciudadana Celsa Mercedes Jiménez de Carrasquero, fallecida el 25-11-2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 4703, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Estado Zulia, de la ciudadana Elisa Matilde Carrasquero Jiménez, con copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento No. 5056 expedida por la autoridad civil mencionada, correspondiente a la ciudadana Celsa Carrasquero Jiménez, y copia simple de cedula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento No. 2814, de Martiña Carrasquero Jiménez, expedida por la Jefatura Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, y copia simple de cédula, copia certificada del acta de nacimiento 2062 de Ada Carrasquero Jiménez y copia de cédula, certificada del acta de nacimiento 1767 de José Carrasquero Jiménez y copia de cédula, certificada del acta de nacimiento 5568 de Gustavo Carrasquero Jiménez y copia de cédula, certificada del acta de nacimiento 2203, de Raiza Carrasquero Jiménez, y copia de cédula, certificada del acta de nacimiento 1424 de Ricardo Carrasquero Jiménez y copia de cédula, certificada de acta de nacimiento 1142, de Genaro Carrasquero Jiménez, y copia de cédula, copia simple de acta de nacimiento No. 12, de Celsa Carrasquero Jiménez y copia de cédula, certificada del acta de nacimiento No. 4495, de Marlene Carrasquero Jiménez y copia de cédula, certificada del acta de nacimiento 481 de Rubén Carrasquero Jiménez y copia de cédula, certificada del acta de nacimiento de Josefa Carrasquero Jiménez, certificada del acta de nacimiento 1057 de Juan Carrasquero Jiménez y copia de cédula, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27-05-2015, en relación a la de cujus de autos.-.-
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos que anteceden, especialmente a las actas de nacimiento de los solicitantes, consignadas en actas, se evidencia de forma fidedigna la filiación existente entre ellos y la de cujus prenombrada, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos de la de cujus CELSA MERCEDES JIMENEZ DE CARRASQUERO, ya identificada, a los ciudadanos CELSA COROMOTO, MERCEDES MARIA, MARLENY COROMOTO, GENARO OVIDIO, ELISA MATILDE, RICARDO SEGUNDO, RAIZA JOSEFINA, GUSTAVO ENRIQUE, RUBEN DARIO, JOSE GREGORIO, ADA LIDA, JOSEFA ANTONIA, MARTIÑA JOSEFINA Y JUAN CELSO, todos apellidados CARRASQUERO JIMENEZ, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 234-15.
La Secretaria,

Abog. Linda Avila