REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 0100.

PARTE DEMANDANTE:
CECILIA MARGARITA LOZANO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.650.877, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:
SERGIO ANTONIO FERMÍN PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 76.733, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO:
HOMERO BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.932.744, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia por la Cuantía.
FECHA DE ENTRADA: Primero (01) de diciembre de 2015.
SENTENCIA: Interlocutoria.

I
ANTECEDENTES
Recibida la anterior demanda de la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución N° TM-MO-8529-2015, constante de treinta y dos (32) folios útiles, en la demanda que por DESALOJO intenta la ciudadana CECILIA MARGARITA LOZANO DE COLINA antes identificada, en contra del ciudadano HOMERO BADELL antes identificado. Ahora bien, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 70 lo siguiente:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En este sentido, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del año 2009, estableció en su artículo 1 lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

III
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandante, señaló en el escrito libelar lo siguiente:
“(…). Estimamos la presente acción en DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.031.765,47), equivalente en unidades tributarias a TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIEZ (13.545,10). (…)”.

Así las cosas, se evidencia de la pretensión de la parte actora que la cantidad de dinero en bolívares y del resultado de la conversión en unidades tributarias, no cumple con la cuantía establecida en la Gaceta Oficial supra aludida, para los juicios contenciosos que se intenten por los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de categoría “B”; corolario de lo anteriormente citado es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la demanda intentada y en consecuencia DECLINA la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la acción por DESALOJO, que intentó la ciudadana CECILIA MARGARITA LOZANO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.650.877, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra del ciudadano HOMERO BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.932.744, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia y SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI. Abg. IRIANA URRIBARRI.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (241).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IRIANA URRIBARRI.