REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: Nº 3010-2014
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

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Mediante escrito presentado el día 01 de Julio de 2014, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: ROBERTO JESUS SALAS ATENCIO Y GLADYS TERESA DEL CARMEN TUDARES MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.367.376 Y V-17.636.003, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicios ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 85.281, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

DECISIÓN

El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 03 de Julio 2014, se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 13 de noviembre del 2015, presente en la sala de este Despacho la ciudadana GLADYS TERESA DEL CARMEN TUDARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-. V-17.636.003, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.668 obrando en este acto en nombre propio y de este domicilio consigno escrito solicitando la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio ; así mismo se notifique al Ciudadano ROBERTO JESUS SALAS ATENCIO, en fecha 16 de Noviembre del 2015 el tribunal ordeno notificar al ciudadano antes mencionado, en fecha 19 de noviembre del presente año en curso el alguacil de este juzgado consigno su exposición en la cual no fue posible dicha notificación, se recibió diligencia de la ciudadana GLADYS TERESA TUDARES solicitando se libren los respectivos carteles de notificación, en fecha 19 de noviembre se libraron, una vez librado el respectivo cartel se ordeno notificar a la fiscal del Ministerio Publico al fiscal del Ministerio Publico, posteriormente el alguacil en fecha 24 de Noviembre de 2015 cumplió con dicha notificación, en fecha 09 de diciembre de 2015 el ciudadano ROBERTO JESUS SALAS ATENCIO consigno diligencia dándose por notificado.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ROBERTO JESUS SALAS ATENCIO Y GLADYS TERESA DEL CARMEN TUDARES MERCHAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.367.376 Y V-17.636.003 respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ROBERTO JESUS SALAS ATENCIO Y GLADYS TERESA DEL CARMEN TUDARES MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.367.376 Y V-17.636.003 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Febrero del 2012, contrajimos matrimonio por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 058.

2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar ni procrearon hijos, se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 10 días del mes de diciembre del 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO



LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 3010-2014, siendo las 10:30am.
LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

LUG/mcuv