JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo. 18 de Diciembre de 2.015. 205º y 156º. Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Visto el anterior libelo de demanda presentado conjuntamente con sus anexos, el Tribunal para resolver sobre la admisibilidad de la misma observa: Establece el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”, de manera que las demandas declarativas de derechos, son admisibles siempre que no exista una acción diferente para obtener la satisfacción de su interés, ahora bien, conforme a lo indicado por el actor en su escrito libelar el mismo solicita la admisión de la acción mero declarativa de propiedad sobre un bien inmueble adquirido por la ciudadana ZUNEIDA INES FERNANDEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.759.398, constituido pon una casa signada con el Nº 13, situado en la Urbanización San Felipe, Sector 06, calle 32B, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 14 de Septiembre de 2.006, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia, anotado bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 41, Tercer Trimestre; así mismo indica el actor que el mismo contrajo Matrimonio Civil con la referida ciudadana ZUNEIDA INES FERNANDEZ SIERRA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 1.990, signada con el Nº 149, conforme a alegado y probado en autos por la parte demandante se aprecia que el bien inmueble del cual quiere que se declare que tiene derechos de propiedad, por haber sido adquirido por la ciudadana ZUNEIDA INES FERNANDEZ SIERRA, en fecha 14 de Septiembre de 2.006, ahora bien encontrándose la referida ciudadana casada con el demandante ciudadano JOSE GREGORIO RIOS MORAN, por haber contraído matrimonio civil en fecha 09 de Junio de 1.990, hace notar que el mencionado bien inmueble forma parte de la comunidad conyugal existente entre ambos ciudadanos y antes esta situación resulta inadmisible la presente demanda por cuanto existe una acción diferente mediante la cual el accionante puede obtener la satisfacción completa de su interés, ya que el bien objeto de la declaración de propiedad forma parte de la comunidad conyugal y al respecto se deben aplicar las acciones pertinentes relacionadas con la materia, por todo lo antes indicado este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA LA ADMISIÓN de la misma. Así se Decide.-
LA JUEZ.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-