REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.015
205° y 156°

Solicitud Nº 2.836-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: WILLIAM JESUS ZAPATA DOMENECH y ROSA TOMASA TONCEL DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 13.137.153 y 13.141.880, respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombres domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada: BETTY SOCARRAS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.391, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: WILLIAM JESUS ZAPATA DOMENECH y ROSA TOMASA TONCEL DE ZAPATA, actuando en este acto en sus propios nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: GALINA ELENA ZAPATA TONCEL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.799.158, en virtud de que al momento de sus fallecimiento No dejo hijos, quien falleció en fecha 24 de Marzo de 2.015. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia El Cafetal Municipio Baruta Estado Miranda, signada con el Nº 166 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana GALINA ELENA ZAPATA TONCEL, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2347 del 1.975; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELENA ZAPATA TOCEL, WILLIAM JESUS ZAPATA DOMENECH y ROSA TOMASA TONCEL DE ZAPATA; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 11 de Diciembre de 2.015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: WILLIAM JESUS ZAPATA DOMENECH y ROSA TOMASA TONCEL DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 13.137.153 y 13.141.880 domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GALINA ELENA ZAPATA TONCEL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.836-2.015