REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.015
205° y 156°

Solicitud Nº 2.831-2.015

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: HEIDI CAROLINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.704.966, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada: ISMELDA CANO FINOL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.505, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: HEIDI CAROLINA VILORIA, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera de la causante: MARIA JOSEFINA VILORIA GRATEROL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.849.870, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fecha 30 de Octubre de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1659 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana HEIDI CAROLINA VILORIA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 398 del año 1.978; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HEIDI CAROLINA VILORIA y MARIA JOSEFINA VILORIA GRATEROL; 3) Justificativo evacuado por ante el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADAS DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 15 de Diciembre de 2.015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: HEIDI CAROLINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.704.966, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA JOSEFINA VILORIA GRATEROL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.831-2.015