REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
Solicitud Nº 2.808-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NATHALY CAROLINA MONTES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.253.670, actuando en este acto en su propio nombre, y representación de los ciudadanos MARIELIS ALEXANDER MONTES SULBARAN, y MARYORY COROMOTO MONTES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 14.523.669 y 15.590.236, domiciliada en los ciudadanos de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada: MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.679, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NATHALY CAROLINA MONTES SULBARAN, actuando en este acto en su propio nombre, y representación de los ciudadanos MARIELIS ALEXANDER MONTES SULBARAN, y MARYORY COROMOTO MONTES SULBARAN, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: KLEIRA DEL CARMEN SULBARAN RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.535.702, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 02 de Octubre de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2333 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los Ciudadanos: NATHALY CAROLINA MONTES SULBARAN, MARIELIS ALEXANDER MONTES SULBARAN y MARYORY COROMOTO MONTES SULBARAN, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4252 del año 1.980, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2946 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2882 del año 1.981; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: KLEIRA DEL CARMEN SULBARAN RONDON, NATHALY CAROLINA MONTES SULBARAN, MARIELIS ALEXANDER MONTES SULBARAN y MARYORY COROMOTO MONTES SULBARAN; 4) Justificativo evacuado por ante el Notario Publico Decimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Octubre del Año 2.015; 5) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 23 de Mayo del Año 1.990. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NATHALY CAROLINA MONTES SULBARAN, MARIELIS ALEXANDER MONTES SULBARAN y MARYORY COROMOTO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.523.670, 14.523.669 y 15.590.236, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante KLEIRA DEL CARMEN SULBARAN RONDON. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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