REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2.828-2.015.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRELA y ZAIDA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.624.360 y 6.830.904, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Severiano José Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.114, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29 de Septiembre de 2.009, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
1.- Un Inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 9, entre calles 82B y 83 con No. 82B-31 en Jurisdicción de la Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre un terreno propio que tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros (138,69 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Inversiones Naranjo; SUR: Propiedad que es o fue de Alejandro Rodríguez; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramón Urrutia y OESTE: Con la Avenida 9, el cual se encuentra escriturado a nombre de ZAIDA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ, antes identificada, y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), anotado bajo el No. 18, Tomo 40, Protocolo 1, de los libros llevados por el referido Registro, cuya copia certificada anexamos marcada con la letra C, y Bienhechurías autenticadas por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha trece (13) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el No. 63, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, cuya copia certificada anexamos marcada con la letra D. El cincuenta por ciento de los derechos de dicho inmueble que le corresponden de la comunidad conyugal al ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRELA, ya identificado, en este acto lo cede a la ciudadana ZAIDA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ, ya identificada, quedando adjudicado el referido inmueble en plena propiedad a la citada ciudadana ZAIDA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ; y dándosele un valor al inmueble de treinta y cinco millones de Bolivares (35.000.000Bs). 2.- Un Inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 9, entre calles 82B y 83 con No. 82B-41 en Jurisdicción de la Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre un terreno propio que tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (151,93 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Veinticuatro Metros con Veintidós Centímetros (24,22 mts.) y Linda con propiedad que es o fue de Zaida Hernández; SUR: Mide en línea quebrada Siete Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (7,94 mts.) más Dieciocho metros (18,00 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Gioby de Acosta; ESTE: Mide seis metros (6,00 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Ramón Urrutia y OESTE: Su frente, mide Cuatro Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (4,56 mts.) y linda con la Avenida 9, cuyo Terreno y Bienhechurías se encuentran escriturados a nombre de ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRELA, antes identificado, y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el No. 16, Tomo 34, Protocolo 1, de los libros llevados por el referido Registro, cuya copia certificada anexamos marcada con la letra E. El cincuenta por ciento de los derechos de dicho inmueble que le corresponden de la comunidad conyugal a la ciudadana ZAIDA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ, ya identificada, en este acto lo cede al ciudadano, ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRELA ya identificado, quedando adjudicado el referido inmueble en plena propiedad al citado ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRELA; y dándosele un valor al inmueble de treinta y cinco millones de Bolivares (35.000.000Bs). 3.- Un automóvil, con las siguiente características: Marca: Daewoo; Modelo: Matiz Se Sinc; Año: 2002; Color: Naranja; Placas: NAL13L, Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C714762; Serial del Motor: F8CV839884; escriturado a nombre de la ciudadana ZAIDA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 22248017, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), cuya original anexamos marcada con la letra F. El cincuenta por ciento de los derechos de dicho vehículo que le corresponden de la comunidad conyugal a la ciudadana ZAIDA CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ, ya identificada en este acto los cede al ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRELA, quedando adjudicado el mencionado vehículo en plena propiedad al citado ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRELA; y dándosele un valor a este vehículo de un millón quinientos mil Bolivares (1.500.000 Bs). 4.- En cuanto a las prestaciones sociales que pudieran correspondernos con ocasión de nuestros trabajos, ambas partes hemos convenido que las mismas queden en propiedad de cada uno de nosotros. A partir de la presente división de comunidad conyugal ambas partes declaramos que no existen más bienes que declarar ni reclamar; ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro de nosotros; y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. Ambas partes declaramos que cualquier bien sea mueble o inmueble que aparezca a nombre de cada uno de nosotros quedara en plena propiedad de quien este escriturado. De igual forma serán por cuenta de cada una de las partes los gastos judiciales y honorarios de abogados que se ocasionen con motivo de la presente partición.”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ PIRELA y ZAIDA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ MARQUEZ, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29 de Septiembre de 2.009, y colocada en estado de ejecución en la fecha 13 de Abril de 2.015, y el documento de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) día del mes de Diciembre de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
|