Expediente 3106-15
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada previamente por este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO intentó la ciudadana ANA CECILIA PIRELA MUÑOZ, cédula de identidad número 7.820.622, en contra del ciudadano ADALBERTO SANTOS SINCELEJO, cédula de identidad número 22.368.643, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15p.m.), se hizo el anuncio de ley en la sala del Tribunal, dejándose constancia de la presencia del demandado, ciudadano ADALBERTO SANTOS SINCELEJO, titular de la C.I. N°22.368.643, con la asistencia del abogado en ejercicio JIMMY ENRIQUE APALMO, Inpreabogado N°145.602, y asimismo, que la parte actora no se presentó por sí o por medio de apoderado judicial a este acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expuso: En virtud de la inasistencia de la demandante, la ciudadana ANA CECILIA PIRELA MUÑOZ al acto, se entiende que desestimó la acción en contra de mi defendido, el señor ADALBERTO SANTOS SINCELEJO, es todo. En este estado este Tribunal ante la inasistencia de la parte actora a la Audiencia de Mediación, en aplicación de las previsiones del artículo 105 de la Ley Para La Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso que por motivo de desalojo intentó la ciudadana ANA CECILIA PIRELA MUÑOZ en contra del ciudadano ADALBERTO JOSE SANTOS SINCELEJO. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg.S.c.
Demandado
Abogado asistente
La Secretaria
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
|